Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000175

ASUNTO : RP01-D-2009-000175

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado por un delito contra la propiedad, observándose que ha transcurrido el tiempo y cursa en actas procesales oficio emanado del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre donde informa que el sancionado no asistió desde el mes de marzo por ese Despacho con frecuencia mensual, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 10/12/2007, (folio 30, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Estado Nueva Esparta, sanciono al adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de l.a. y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXX y XXXXXXX. Sanción que consistente en someterse al programa de l.a., debiendo acudir una vez al mes y presentarse mensualmente ante el juez de ejecución, realizar actividad educativa y /o laboral, prohibición de salida del país. En fecha 31/01/2008, (folio 60, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en el Estado Nueva Esparta, dicto auto de Ejecución y en fecha 11/02/2008 (folio 75, 2da pieza), impuso al adolescente de la sanción impuesta.

SEGUNDO

En fecha 05/06/2009, (folio 15, 3era pieza), este Juzgado recibió las actuaciones vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta. En fecha 09/06/2009, (folio 16, 3era pieza), Este Juzgado conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se le designe defensor al sancionado J.A.E. y se le informa que este Juzgado continuara el control de la sanción que se le impuso en el estado Nueva Esparta.

TERCERO

Del último cómputo efectuado en fecha 11-04-2011 se observa que al sancionado le faltaba por cumplir de la medida de L.A. el lapso de Un (01) año y Dos (02) meses y de la medida de la Medida de Reglas de conducta, le faltaría por cumplir el lapso de Cinco (05) meses.

CUARTO

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el sancionado de autos SE REINCORPORO AL Programa de l.a. el 05 de diciembre de 2011 y posteriormente a asistido los meses de enero, febrero y marzo , tal como se evidencia a los folios 153,154,158,164,167,169 y 171 ha cumplido cuatro (4) meses, que descontados del tiempo que le falta por cumplir 01) año y Dos (02) meses, le resta aun por cumplir del la medida de l.a. ocho (08) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de buena conducta en el trabajo, mas no constancia de trabajo, en razón de ello aun le falta por cumplir el lapso de Cinco (05) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir las medidas de l.a. y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de l.a. ocho (08) meses y de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al ciudadano XXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de l.a. ocho (08) meses y de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses. Líbrese boleta al sancionado quien reside XXXXXXX , a los fines de hacerle saber que se actualizo el computo de la sanción que debe cumplir por el lapso de 2 años, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de l.a. ocho (08) meses y de la medida de reglas de conducta cinco (05) meses, en razón de ello debe incorporarse de inmediato al Programa L.A. y presentar la respectiva constancia y de igual manera presentar constancia de trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que desempeñe, dado que le falta por cumplir cinco meses de la medida de reglas de conducta. Líbrese boletas y oficios correspondientes. En cumana; a los once (11) días del mes de julio de 2012.

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras

Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.

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