Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000159

ASUNTO : RP01-D-2009-000159

ACTUALIZACION DE COMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien quedó sancionado por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 26/02/2010, (folio 116, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, consistiendo las mismas en culminar su actividad educacional y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y realizar en la Base Naval Coronel De Navío F.J.G., o en cualquier otro sitio que destine la Juez de Ejecución, tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados. En fecha 23/03/2010, (folio 135, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 13/07/2010, (folio 168, 1era pieza).

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue detenido del 23 al 24 de mayo de 2009, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de reglas de conducta y CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de servicios a la comunidad.

TERCERO

En fecha 20/07/2010 (folios 02 al 05, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo de la sanción y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días. En cuanto a la sanción de servicio a la comunidad, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción.

TERCERO

En fecha 18 -04-11 se decreta el cese de la medida de servicios a la comunidad y a los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al joven adulto XXXXXXXX, se observa que cursa a los folios 37 y 41, de la segunda pieza constancia de fecha 30/09/2010 y 03/03/2011, donde se deja constancia que el sancionado de autos se encuentra prestando servicio militar obligatorio en la base naval “CN F.J.G. ”, es decir que si en el computo de fecha 20/07/2010 se tomo hasta el mes de julio del año 2010, a la fecha de emisión de la constancia (03/03/2011), se desprende que el sancionado de autos a acreditado ocho (08) meses, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, se le resta este lapso de ocho (08) meses que ha acreditado; le faltaría por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días de la Medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuó el cómputo de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, donde se determino que ha cumplido once (11) meses y doce (12) días de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se efectuó cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple el joven XXXXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido once (11) meses y doce (12) días faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días, por lo que se insto a seguir dando cumplimiento a la misma. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le informe del cómputo actualizado de la sanción que cumple y se determino que ha cumplido once (11) meses y doce (12) días de la medida de reglas de conducta faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días, dado que la ultima constancia que consignó fue el 25-03-11 por lo que deberá consignar de manera INMEDIATA constancia de estudio o trabajo actualizada donde se indique fecha de inicio en la actividad que realice a los fines que de cumplimiento total a la medida impuesta, dado que su incumplimiento acarrea la revocatoria de la misma. En Cumana; a los ocho (08) días del mes de julio de 2012.

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras

Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.

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