Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779

ASUNTO : RP01-D-2003-000044

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxx

Vistas las constancias de trabajo y de presentación al programa de Libertad Asistida y examinadas las presentes actuaciones, este Tribuna de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, mediante el cual se realiza la Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta indicando el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. quien fue sancionado a cumplir con cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 08-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso).

SEGUNDO

Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de su libertad por el lapso de de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, hasta el día 10-03-2011 fecha en que se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de tendrán una duración de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días,

TERCERO

Que del ultimo computo efectuado el 07 de julio de 2012, se determino que hasta el mes de junio DE 2012, le faltaba por cumplir once (11) meses y Veintiocho (28) días de la medida de libertad asistida y En cuanto a la sanción de reglas de conducta (hasta 15-06-12), le faltaba por cumplir ( 01) año, y V. (28) días.

CUARTO

R. a los folios 128,,131,134,136,139,141,142, que el mismo compareció al SAPINAES los meses de julio, agosto , septiembre y octubre , por el lapso de cuatro meses , que restado del tiempo que de sanción por cumplir once (11) meses y Veintiocho (28) días, le faltaría por cumplir de la medida de libertad asistida siete (07) meses y Veintiocho (28) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, aun le falta por cumplir ( 01) año, y V. (28) días, por cuanto no ha presentado constancia actualizada de trabajo que acredite su cumplimiento Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de cinco (05) años de privación de libertad, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente. y se determino que ha cumplido por once (11) meses con la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir siete (07) meses y Veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 15-06-2012; seis (06) meses faltándole por cumplir un (01) año, y Veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

L. boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido con la medida de libertad asistida, once (11) meses faltándole por cumplir siete (07) meses y Veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, y Veintiocho (28) días.

N. al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que le falta por cumplir siete (07) meses y Veintiocho (28) días de la medida de libertad asistida En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 15-06-2012; seis (06) meses faltándole por cumplir un (01) año, y Veintiocho (28) días y se le insta a que presente DE INMEDIATO constancia ACTUALIZADA DE TRABAJO, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir y se mantenga asistiendo al SAPINAES, a recibir las orientaciones.

En Cumaná; a los catorce (14) días del mes de enero de 2013.

YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

ABG. D.R..

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