Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 26 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000390

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA: ABG. B.P..

DELITO: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO,

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 14 DE FEBRERO DE 2014, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que ésta entienda la ilicitud de su conducta.

SEGUNDO

Que la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 15-10-2010 hasta el 16-10-2010 , fecha en que se realizó la audiencia preliminar estuvo detenida dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO(05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenida, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

CUARTO

Se fija el día 12 de marzo de 2014 a las 10:00 am, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que ésta entienda la ilicitud de su conducta.Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 12 de marzo de 2014 a las 10:00 am.

Líbrese boleta a la sancionada para que comparezca el día el 12 de marzo de 2014 a las 10:00 am, a con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instando a la mismo a que presenten constancia de trabajo u estudio actualizada. Cúmplase.

En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013.

La Jueza de Ejecución,

DRA. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

El Secretario

Abg. DOANALMY ROMAN

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