Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2014

Fecha de Resolución26 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000181

ASUNTO : RP01-D-2014-000181

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y E.R.S.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000181, seguida a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. C.E.R.; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. B.P.D.L.C.; los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES; y sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. B.P.D.L.C.; quien estando presente en Sala, por estar de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 25-04-2014, cuando Funcionarios adscritos al IAPES, practicaran la detención de los adolescentes de autos, por la avenida Humboldt de esta ciudad, luego que éstos, en compañía de otros ciudadanos estuvieran lanzando piedras entre ellos y a las unidades de transporte que circulaban por dicho sector, hiriendo al funcionario xxxxxxxxxxxxxxx. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente, solicitar en este acto, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el literal “B” del artículo 582 de la LOPNNA. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. B.P.D.L.C., para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez, que los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; no ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la citada Ley. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 25-04-2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practicaran la detención de los adolescentes de autos, por la avenida Humboldt de esta ciudad, luego que éstos, en compañía de otros ciudadanos, estuvieran lanzando piedras entre ellos y a las unidades de transporte que circulaban por dicho sector, hiriendo al xxxxxxxxxxxx

SEGUNDO

igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no de los adolescentes, los siguientes: acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron aprehendidos los adolescentes de autos, cursante al folio 2 y su vuelto. Copia fotostática de constancia médica, a nombre de los adolescentes de autos, cursante al folio 7. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los adolescentes de autos. Memorando emanado del CICPC, donde consta que los adolescentes de autos no presentan registros policiales, cursante a los folios 12 y 13. Examen médico legal practicado al xxxxxxxxxxxxxxxx, donde consta que el mismo presentó contusión edematosa y equimótica en región frontal; contusión edemoatosa y equimótica en región tenar de mano derecha, ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas no.

TERCERO

Que los delitos precalificados por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.

CUARTO

Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a los imputados de autos, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la representación Fiscal; consistente en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente en Sala, se comprometen a ello.

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado; en tal sentido se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES xxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les iniciara, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx conforme al artículo 582 literal “B” de la LOPNNA; consistente en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente en Sala, se comprometen a ello. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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