Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

Cumaná, 18 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000320

ASUNTO : RP01-D-2008-000320

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a le adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y XXXXXXXXXXXXXXXXX por su presunta participación en el delito de FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, donde la Fiscal solicitó medida cautelas sustitutiva de la privación de libertad y la defensa la l.s.r., por lo que para decidir se observa:

SOLICITUD FISCAL

Colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta al folio 22 de la presente causa. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el articulo 42 de la ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, delito de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. Solicito para los adolescentes la L.s.r.. Solicito la remisión de las actuaciones a la fiscalía y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y finalmente solicitó se me expida copia de la presente acta..

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente de su derecho y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a los adolescentes imputados de autos si entendía lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el mismo su deseo de declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a XXXXXXXXXXXXXXXXX, Yo venia subiendo en la moto, y voy a buscar unos reales para comprar unos panes, yo vengo bajando y cuando vengo bajando el mi tío Andrés me frena, cuando hago me da en la espalda y luego me da un guamaso por la espalda y yo le digo vamos a pelear entre los dos, agarre dos piedras para lanzársela y no quise, un señor policía dice no se la tires por que vas a romper el vidrio y yo bajo y el llega y me tiro una piedra me la pego en la costilla, agarre y me fui me llamo meandro marihuanero, que estaba endrogado, luego le dije también y le lance una cachetada a mi tía por que me dijo drogadicto. Mi tío tiene mala bebida y le pega a mi mamà, y a su mama, que es mi abuela Es todo.” Seguidamente la defensa lo interroga ¿Diga quienes se encontraban presente al momento de ocurrir los hechos que narras? C: Un amigo mío que se llama C.B., el vive en el puipi, en las parcelas y XXXXXXXXXXX no recuerdo el apellido, es todo. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala de audiencias al imputado XXXXXXXXXXXXX, quien expone: Lo que la señora tiene atrás no se lo hicimos nosotros, eso fue el hombre, nosotros corrimos y como yo baje la escalera, el hombre le dio por la espalda a el y como vi que le estaban dando a mi her4mano9 yo le dì a el, mi hermano se metió pa la casa y yo estaba sentado en un muro y cuando vi que se lo estaban llevando a el yo también salí y me llevaron a mi también, este rasguñó me lo hizo mi tía y mi abuelo también se metió en la pelea, mi tío siempre nos busca a nosotros para buscarnos pelea y nosotros lo evitamos siempre, mi tío tiene mala bebida, es todo. Acto seguido la defensa interroga al imputado ¿Quienes estaban en el sitio que viera la pelea? C: Estaban un pocote pero no recuerdo los nombres, es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito la inmediata l.s.r. para mis representada toda vez que los mismos fue puesta a la orden de este Tribunal habiendo pasado 42 horas y diez minutos desde su aprehensión policial por lo cual lo cual se ha violado flagrantemente los dispuesto en el articulo 559 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y adolescente, lo cual se evidencia de la lectura del folio 2 del expediente el cual cursa acta policial que deja constancia que la adolescente fue aprehendida siendo las 8:20 PM del día 16-09-2008 para luego ser puesta a la orden de este tribunal siendo las 2:30 pm del día de hoy 18-09-2008 lo cual se desprende de la lectura del folio 30 del expediente el cual tiene estampado el sello húmedo de alguacilazgo específicamente la unidad de recepción de documentos lo cual se ve violado flagrantemente lo dispuesto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Solicito a la representación fiscal remita copias certificadas del examen medico legal practicado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, cursante al folio 25 del expediente, a la fiscalìa superior del ministerio pùblico, a los fines que esta orden el inicio de investigación, a la fiscalia que corresponda, por el delito de lesiones leves, denunciado por mis representado en esta sala en el día de hoy. Asimismo solicito al Tribunal se sirva expedirme copia certificadas de todas las actuaciones que integran el presente expediente incluida el acta producto de la presente audiencia y copia simple de esta última..

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de l Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que los imputados de autos fueron aprehendidos por funcionarios del IAPES, en fecha 16-09-08, y visto que efectivamente el adolescente de autos fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la L.S.R., en favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el articulo 42 de la ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX,. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad, adjunta con oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Así se decide, en Cumaná a los dieciocho días del mes de septiembre de 2008.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

Abg. YGNACIO LÒPEZ

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