Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Mayo de 2007

197º y 148º

Vista la sentencia del Juzgado Segundo en función de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano R.A.M., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 25.717.044, domiciliado en Avenida Las Colinas, calle 06, casa sin número, San J. deL.M., estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Segundo en función de Juicio dictó la sentencia, imponiendo al ciudadano R.A.M. las sanciones de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “c”, “d”, y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 627, 626 y 624 ejusdem; la medida de Semi-Libertad comenzará a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia y todas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de SEMI-LIBERTAD, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.

En cuanto a la medida de L.A. el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

Con relación a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: : PRIMERO: La remisión del sancionado R.A.M. al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: Una vez cumplida la medida de Semi-Libertad la remisión del sancionado R.A.M. al Programa de L.A. “San José”. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado R.A.M. impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a los ciudadanos Y.R.C. PIMENTEL, Y.A.A.B. y J.M.T., víctimas en el presente proceso penal. CUARTO: La medida de Semi Libertad se impone por el lapso de UN (1) AÑO y comenzará a computarse desde el momento de la imposición y las de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (2) AÑOS y todas las medidas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. QUINTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Miercoles 30-05-07, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007).-

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO LA SECRETARIA,

ABG. RITA FAGA

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00668-07

RNR/nzvp.

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