Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000040

ASUNTO : RP01-D-2011-000040

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

TIMA: A.J.R.M.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO SECRETARIA: ABG. H.M.V.

Realizada como ha sido en el día de hoy Nueve (09) de Febrero del año dos mil once (2011), la Audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión y Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.J.R.M. (Occiso).

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R., la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. M.G. y el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañado de su representante, ciudadana C.A.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.464.380.

Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, se le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. M.G., quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizado como imputado, al adolescente H.J.V.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.J.R.M. (Occiso); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero de 2011, el ciudadano A.J.R.M., se encontraba en la Avenida Principal de la Llanada, sector Voluntad de Dios, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos J.F., J.R. Y S.M. consumiendo licor, allí, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, se percatan que había una fuerte discusión entre varias personas en la entrada del mercadito de la llanada, el cual se encuentra cercano al lugar donde estaban bebiendo, en ese mismo instante se dan cuenta que un grupo de personas entre los cuales se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , se acercan hacia ellos portando en sus manos palos, piedras y botellas, los cuales procedieron sin razón o motivo aparente a lanzar estos objetos contra la víctima y los ciudadanos que se encontraban con éste, de igual manera, mientras el imputado golpeaba a la víctima con un palo, sus acompañantes lo golpeaban con piedras y botellas, hechos estos que le ocasionaron a la víctima lesiones en la cabeza, cuello y brazos que le causaron la muerte por traumatismo craneoencefálico, debido a lesiones con objetos contundentes en la cabeza, según se evidencia de protocolo de autopsia número A-053-11. Posteriormente, una vez que el imputado y sus acompañantes ejercen dicha acción, despojaron a la víctima A.M. de sus zapatos, de dinero en efectivo y de unas cornetas con las cuales escuchaban música en el lugar, y al ciudadano J.F., lo despojaron de un teléfono celular. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxx, quien manifestó: Yo el sábado estaba en la esquina de mi casa y mi papá cerró la bodega como a las 11:00 de la noche y me metió adentro de la casa para que me acostara a dormir, quedando mis hermanos afuera, a eso de las 12:30 de la noche es que se metieron mi hermanos y yo no se por qué me metieron en eso. Es todo.

Pasó a interrogar la Fiscal Sexta del Ministerio Público: Pregunta: A quiénes te refieres cuando dices ellos entraron. Respuesta: Mis dos hermanos Ruberth J.V.P. y el otro se llama L.J.V.P.. Pregunta: Cómo se llama tu papá. Respuesta: Hxxxxxxxxxxxxxx. Pregunta: Después de que entraste a la casa, volviste a salir. Respuesta: No. Pregunta: Cuándo estabas en la calle, con quién estabas. Respuesta: Estaba con un amigo que se llama Luís, no me se su apellido. Pregunta: Dónde vive Luís. Respuesta: En la calle 11 de Ciudad Bendita. Pregunta: Estabas sólo con él. Respuesta: Si, estábamos caminado por la calle y después mi papá trancó la bodega y me metió pa dentro. Pregunta: Cuándo estabas en la calle, qué hacías. Respuesta: Caminando por la calle del Barrio.

La defensa no interrogó.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. M.G., quien expuso: Revisadas las presentes actuaciones presentadas por el Ministerio Público, esta Defensa solicita que revise las mismas y a la hora de tomar la decisión de decretar o no la detención judicial preventiva de libertad, lo haga con base en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del adolescente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06 de Febrero de 2011, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, se encontraba en la Avenida Principal de la Llanada, sector Voluntad de Dios, de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos J.F., J.R. Y S.M. consumiendo licor, allí, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, se percatan que había una fuerte discusión entre varias personas en la entrada del mercadito de la llanada, el cual se encuentra cercano al lugar donde estaban bebiendo, en ese mismo instante se dan cuenta que un grupo de personas entre los cuales se encontraba el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , se acercan hacia ellos portando en sus manos palos, piedras y botellas, los cuales procedieron sin razón o motivo aparente a lanzar estos objetos contra la víctima y los ciudadanos que se encontraban con éste, de igual manera, mientras el imputado golpeaba a la víctima con un palo, sus acompañantes lo golpeaban con piedras y botellas, hechos estos que le ocasionaron a la víctima lesiones en la cabeza, cuello y brazos que le causaron la muerte por traumatismo craneoencefálico, debido a lesiones con objetos contundentes en la cabeza, según se evidencia de protocolo de autopsia número A-053-11. Posteriormente, una vez que el imputado y sus acompañantes ejercen dicha acción, despojaron a la víctima A.M. de sus zapatos, de dinero en efectivo y de unas cornetas con las cuales escuchaban música en el lugar, y al ciudadano J.F., lo despojaron de un teléfono celular.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: TESTIMONIALES: TESTIMONIO de la ciudadana M.A.R. (Folio 15), que entre otras cosas, expone que el día 05-02-2011, estaba con su esposo en la casa de su hija A.A.R. y como a la una de la mañana regresaron a la casa junto con un primo de su esposo, de nombre Á.S. y su esposa Miriam, al llegar a la casa, ella se acostó a dormir y su esposo y su primo se quedaron bebiendo frente a la casa y a eso de las 3:30 a.m., escuchó que golpeaban el portón de la casa y mucha bulla, y estaban lanzando piedras y el primo de su esposo entró para la casa y cuando ella salió a buscar a su esposo, lo vio tirado en el piso lleno de sangre y las personas que le hicieron eso salieron corriendo hacia el sector de nombre Ciudad Bendita, luego un vecino colaboró con ellos y llevaron a su esposo para el Ambulatorio del Cumanagoto, pero cuando lo atendieron, le avisaron que estaba sin vida. Así mismo expone, que vio como a diez muchachos del otro lado de la avenida, lanzando piedras. Testimonio de la ciudadana S.M.A. (Folio 16), se pudo observar, que entre otras cosas, expone que el día 05-02-2011, llegaron a casa de su primo de nombre A.R.M. y se quedaron bebiendo licor, luego, unos vecinos de nombre Jorge y Johan, se pusieron también a beber con ellos y a eso de las tres de la mañana, observaron que en la entrada del mercadito de La Llanada, había una discusión fuerte entre varias personas y no le hicieron caso, de repente, se dio cuenta que venía un grupo de muchachos corriendo con piedras, palos y botellas y comenzaron a lanzárselas sin ninguna justificación, que trataron de cubrirse y defenderse, pero eran varias personas, eran como 15 personas; que ella se defendió, se agarró a golpes con tres de ellos y como logró, se metió a la casa de su primo buscando algo para defenderse, ya que varios de ellos tenían a su p.A. tirado en el piso, dándoles golpes con piedras, palos y botellas; y como no consiguió nada para defenderse volvió a salir y H.V., R.V., “El Cupero”, “El Pulpo”, L.J.V., estaban ensañados en contra de su primo, le seguían dando golpes, Héctor con un palo tubo y los demás con piedras, palos y botellas, entre los demás e.J.R., apodado “El Chui”, otro que se llama Elexander, a quien apodan “Ele”, y las demás personas que no saben quiénes son, pero son casi todos adolescentes; lanzaban piedras para el techo de la casa; después se fueron y salieron dejando a su primo tirado en el piso lleno de sangre. Testimonio del ciudadano J.R.A. (Folio 20); se pudo observar, que entre otras cosas, expone que el día 06, como a las 3 de la mañana, estaba con un amigo de nombre J.L., y se iban a quedar tomando en la casa de él, y vieron a un vecino de Jorge, de nombre Adrián, que estaba con un primo ingiriendo licor, y se sentaron con ellos, y como a las 3:30 vieron a un grupo de muchachos que venían corriendo persiguiendo a un muchacho, como a los 10 minutos llegaron a donde estaban ellos, y comenzaron a insultarlos y como les respondieron les comenzaron a lanzar piedras, palos y botellas; el p.d.A. le dio a uno de ellos en la cara y uno de ellos se acercó y le lanzó piedras en la cara, él metió la mano, hiriéndose en el dedo meñique de la mano derecha; salió corriendo hacia Pantanal y después, como a la hora, se enteró que Adrián estaba muerto; que entre ellos está uno que le dicen “Cupero” y vive en Ciudad Bendita. Testimonio del ciudadano xxxxxxxxxxxx 21 y 22, se pudo observar, que entre otras cosas, expone que se encontraba con un amigo de nombre J.R., tomando en la casa de una tía, y regresaron como a las tres de la mañana, vieron a un vecino de nombre Adrián que estaba con un vecino de nombre Álvaro, tomando licor y se quedaron con ellos bebiendo frente a su casa, luego vieron un grupo como de 15 muchachos, entre los cuales se encontraban H.V., R.V. y L.J.V., a quienes les dicen “los gaticos”; otros que llaman “El Pulpo”, “Cupero” y “Ele”, que venían persiguiendo a un muchacho a un muchacho que iba hacia el mercadito de La Llanada, y sin motivo se devolvieron y empezaron a tirar piedras, palos y botellas, por lo que trataron de protegerse, Johan y él, tapándose con la camioneta de su papá; cuando se asomaron para ver donde estaba Adrián, observaron que Héctor le estaba dando con un palo o tubo en la cabeza, Robert le estaba pegando con unas piedras en todas partes los otros le pegaban golpes con puños y patadas ya la vez lanzaban piedras como locos, para donde ellos estaban; así mismo, tiraban piedras para los techos, para que la gente no saliera por miedo, ya que ellos son azotes de barrios, en eso salió la esposa de Adrián de nombre Maritza, gritando y llamó a M.M., para ver donde él estaba, ya que andaban juntos; en vista de los gritos que ella pegaba, ellos dejan de pegarle y se empiezan a alejar, lanzando piedras, para que no los siguieran; sin embargo, Álvaro logró golpear en la cara al que llaman “Cupero” y a Héctor. DOCUMENTALES: Transcripción de novedad, suscrita por el Detective D.V., adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que recibieron llamada del Distinguido L.P., adscrito al IAPES, en la cual informa que en el Ambulatorio del Barrio Cumanagoto de esta ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales (Folio 01). Acta de Investigación Policial, que describe las heridas del cadáver de la víctima (Folios 02 y 03). Experticia de Reconocimiento legal a los objetos con los cuales se causó la muerte del hoy occiso (Folio 11). Certificado de defunción, donde se evidencia que la causa de la muerte, fue a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico debido a lesiones con objetos contundentes no precisados (Folio 19). Experticia de Regulación Prudencial N° 089, del Teléfono celular marca Nokia, objeto del delito (Folio 24). Memorándum N° 239 de fecha 08-02-2011, en el cual se evidencian los registros policiales que presenta el imputado (Folio 25). Protocolo de Autopsia N° A-053-2011, suscrito por la Dra. A.Z., médico anatomopatólogo adscrita al CICPC, realizado al cadáver de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxx (Folio 26), donde se evidencia que la causa de la muerte, fue a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico debido a lesiones con objetos contundentes no precisados.

TERCERO

A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.

CUARTO

El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde queda la Bodega Magallanes, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-774.22.84 (tía del imputado); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previstos en los Artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.J.R.M. (Occiso); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención y oficio al CICPC, para que realice el traslado del adolescente hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control - Sección Adolescentes

Abg. Z.J.V. de Martínez

La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-

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