Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000407

ASUNTO : RP01-D-2010-000407

RESOLUCION DE DESESTIMACION.

Visto el escrito presentado por la Abg. R.R.K., en su carácter de Fiscal Sexto, ( ENCARGADA ) del Ministerio Público del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN, en la presente causa que se le iniciara al adolescente, PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con los artículos 561 literal “A” y 650 literal “C” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Primero

La Representación Fiscal alega como fundamento de su petición de Desestimación lo siguiente: se puede evidenciar que la naturaleza del hecho objeto del proceso referido, que un ciudadano se presento por ante el C.I.C.P.C, para denunciar que unos sujetos, habían quemado su vehiculo automotor, no pudiéndolo encuadrar en un hecho de carácter penal, ni se tenía por que someterse a un proceso penal.

Segundo

De las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se desprende que el hecho objeto de la presente investigación, es de los delitos que no están denominados por la ley penal venezolana, por lo tanto su persecución penal no debe ser ejercido como delito, ya que no se cometió, que dieron origen a esta investigación que no revisten carácter penal.

Tercero

Por cuanto de las actuaciones, solo se evidencia la denuncia interpuesta por un ciudadano quien manifestó ser el propietario del vehiculo sin mostrar documentación de propiedad alguna. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la desestimación de la causa, toda vez que los hechos no revisten carácter legal, por lo que considera este tribunal lo cual no encuadra en la referida norma.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y en consecuencia se decreta la desestimación de la causa, seguida a los adolescentes, PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación. Así se decide. Cúmplase.

Juez Primero de Control Sección Adolescentes,

Abg. J.R.H.G..

Secretaria

Abg. CARMEN RIVAS.

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