Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoComputo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188

ASUNTO : RV01-X-2006-000017

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 29-09-2006, (folio 196 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX; a cumplir por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, contenida en el articulo 620 literal “F”, por la comisión de los Delitos Homicidio Intencional Calificado previstos y sancionado en los artículos 406 del Código Penal y Robo Agravado en Grado de Frustración, cometido en perjuicio de la ciudadana R.M.C.L.. Este Juzgado en fecha 23-10-2006, (folio 226, 1era pieza), dictó auto de ejecución de sentencia en contra del referido adolescente, siendo impuesta de la sanción en fecha 31-10-2006, (folio 236, 1era pieza), acordándose su traslado al Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano.

SEGUNDO

Por cuanto el adolescente ha permanecido varios días detenidos, situación que toma en cuenta este despacho, conforme al contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Lo que denota que revisada la causa se observa que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 30-07-2006 (folio 04, 1era pieza), y trasladado el 08-11-2006 (folio 07, 2da pieza), al Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, posteriormente, en fecha 22-01-2007, (folios 42, 2da Pieza), se evade de dicho centro, siendo capturado el día 24-01-2007 (folio 45, 2da Pieza), posteriormente se evade en fecha 05-04-2007, (folios 94 2da Pieza).

Posteriormente el 16-04-2007 (folio 84, 2da Pieza) se presenta voluntariamente por ante este Tribunal, hasta el día 20-05-2007 (folio 133, 2da Pieza) fecha en la que se evade nuevamente de dicho centro y es capturado en fecha 20-03-2008, (folio 198, 2da Pieza).

Subsiguientemente en fecha 23-03-2008, (folio 158, 2da Pieza) se evade nuevamente de dicho centro y es aprehendido en fecha 29-03-2008 (folio 166, 2da Pieza) y reingresando al centro de reclusión ubicado en la ciudad de Carúpano.

Siendo subsiguientemente en fecha 31-03-2008 (folio 17, 3era Pieza), rescatado por personas armadas al momento de ingresar al Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, siendo capturado en fecha 30-06-2008 (folio 32, 3era Pieza).

Posteriormente en fecha 02-07-2008, (folio 56, 3era Pieza) se evade nuevamente del Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., siendo capturado en fecha 19-10-2008, (folio 97, 3era Pieza), permaneciendo desde dicha fecha recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto en la actualidad cumplió la mayoría de edad.

De todo lo anterior se concluye que el adolescente XXXXXXXXX: tiene de la sanción cumplida el lapso de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir; dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos homicidio intencional calificado previstos y sancionado en los artículos 406 del código penal y robo agravado en grado de frustración, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. F.B.Z.

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