Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 30 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000231

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

AIMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. B.P..

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

VICTIMA: YUNELIS M.B.

SECRETARIO: ABG. Osneylin Cedeño

RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS

Iniciada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, en el asunto seguido a la adolescente XXXXXXXXX, signado con el No. RP01-D-2007-000231, en presencia de la imputada, la victima Yunelis M.B., la Defensora Pública Abg. B.P. y el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. L.P., donde la defensa promovió la conciliación y las partes se acogieron a la misma, por lo que para decidir se observa:

ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acuso formalmente a la imputada adolescentes XXXXXXX XXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Yunelis M.B.; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos específicamente que en fecha 05/04/07; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, respectivamente, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la contendida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de los adolescente acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguido la defensora Público solicita la palabra y expone: Solicito de conformidad con el articulo 573 de la LOPNA numeral D en concordancia con el articulo 566 ejusdem que el tribunal promueva la conciliación entre las partes toda vez que el delito de lesiones personales por el cual el Ministerio público presento acusación contra mis representadas no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo 2do literal C de la LOPNA.-

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima a los fines de que manifieste si desea la conciliación entre las partes y manifiesta: Estoy de acuerdo en conciliar, lo único que deseo es que ellas no se metan mas conmigo, comprometiéndome yo igualmente a no incurrir en hecho similares con estas personas.-

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado en esta audiencia y en este acto me comprometo a no tener mas ningún tipo de problemas con ella.- Es todo.-

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la solicitud de la defensa, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la representante Fiscal, este tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes y visto que en fecha 30/10/08 en esta sala de audiencias, se planteo Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la víctima, imputada XXXXXXXXX, defensora y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación; igualmente y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la representación fiscal califico en su eventual acusación como lesiones Personales leves y estando de acuerdo las partes en que el plazo a suspensión del proceso a pruebas sea por TREINTA (30) días continuos. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de Treinta (30) días continuos, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente XXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Segundo de control sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo. AsÍ se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de octubre de 2008.

Juez Segundo De Control

Abg. Yomari Figueras

Secretario Judicial de Sala

Abg Osneylin Cedeño

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