Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000059

ASUNTO: RP01-D-2008-000059

Previa audiencia de presentación de Detenidos realizada en fecha TRECE (13) DE FEBRERO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, en perjuicio de la colectividad.

La Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole a la adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que la asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputada, concediéndole el derecho de palabra a la adolescente quien manifestó no tener defensor privado que la asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ABG. M.G., Defensora Pública de Adolescentes, para que la asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. D.A., con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de oficio u ocupación ayudante de panadería, con residencia en las Palomas, calle la Batea, casa N° 21, de esta Ciudad de Cumaná, colocándola a disposición de este Tribunal, quien a su vez ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 11/02/2008; Ahora bien, consideramos que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinales C y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia y solicitó se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE

La Juez impone a la adolescente de sus derechos y garantías legales consagradas en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a la adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya identificada, si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: eso era para consumir y ellos piensan que era para la venta y eso es todo. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“ En primer lugar dejo constancia que no cursan en la actuaciones el auto de inicio ni el oficio donde se solicita se le practique experticia a la adolescente, asimismo dejo constancia que la represtación fiscal presentó el día de ayer las presentes actuaciones debiendo ser escuchada la adolescente inmediatamente y tal y establece 557 de la LOPNA, no pudiendo haberse diferido el presente acto toda vez que la materia que nos ocupa la especial es clara al señalar que presentada la adolescente ante el juez de control debe ser escuchada inmediatamente para que se resuelva la medida cautelar solicitada o en su caso se ordene la remisión al juicio oral, toda vez que el adolescente fue aprendida en flagrancia, situación esta que si puede ocurrir en materia de adulta toda vez que el juez tiene el lapso de 48 horas para escuchara a los detenidos, en cuanto ala solicitud realizada por el ministerio público la defensa no presenta objeción alguna toda vez que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en el hecho investigado, solicito a este tribunal se sirva ordenar la práctica de examen toxicológico en sangre y orina al adolescente ya que la misma manifestó ser consumidora de la sustancia llamada crack, igualmente solicito copia simple del acta. Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación de los adolescentes en la comisión delictual e igualmente se observa que los adolescentes fueron aprehendidos a poco tiempo de cometer la acción delictiva, según el dicho de las victimas y de los funcionarios actuantes.

Segundo

Riela a los folios 02 del presente expediente, acta policial de fecha 11-02-08, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura a la adolescente de autos, así como la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica; al folios 03, Actas de Aseguramiento de droga, al folio 6 acta de investigación penal, al folio 7, planillas de remisión de droga N° 176-08, al folio 11 cursa memorando N° 275, ene l cual se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales, al folio 14 acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias; elementos estos que adminiculados, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Tercero

Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público.

Cuarto

considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de la adolescente de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público.

Quinto

Así mismo considera quien decide que el delito que le imputa el ministerio público no es de los contemplados en el articulo 628 parágrafo 2° literal A de la LOPNA, por lo que éste Tribunal acuerda decretar la LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 582 LITERALES C Y D, las cuales consistirán en presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y la prohibición de salida del estado sucre; a la adolescente,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En relación a la solicitud de la defensa, en el sentido que s ele practique a la adolescente examen toxicológica tanto de sangre, como de orina, este tribunal lo acuerda y en consecuencia se ordena librar oficio al CICPC, para que practiquen el examen ordenado, igualmente la adolescente deberá comparecer el día 14-02-2008, alas 10:00am, acompañada de su progenitora ante este tribunal 1° de Control, Sección Adolescente, a fin de informar a la responsable de la situación legal de su hija. Líbrese boleta de Libertad a la adolescente de marras, quien sale en libertad desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Es todo.

DECISIÓN

En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR la imposicón de las medidas cautelares sustitutivas contendias en los literales C y D del artículo 582 de la LOPNA a la adolescente: , xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició la presente investigación por su presunta participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 558, 559, 628 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. AYSKEL MARTINEZ.

LA SECRETARIO,

ABG. M.C.S.

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