Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 25 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000333

ASUNTO : RP01-D-2007-000333

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXX, debidamente asistido el adolescente por la Dra. B.P., en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 23-02-2003, mediante denuncia cursante al folio 03, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 15, por la ciudadana XXXXXXXX, en la que manifiesta que su hijo fue objeto de una agresión sexual de parte de vario ciudadanos. Al folio 08 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXX, de la cual se desprende que contaba para la fecha de la comisión delictiva tenía 13 años de edad. A los folios 10 y 11, cursa declaración de la ciudadana XXXXXXXX, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la que depone circunstancias anteriores, presénciales y posteriores relacionada con la comisión delictiva. Al folio 21 cursa exámen médico legal practicado al adolescente XXXXXXXXXX, en el que los expertos forense dejan constancia que en el exámen físico presentó contusión dolorosa a nivel del pectoral izquierdo y al exámen ano rectal, sin lesiones. Entre los folios 46 y 48 cursan actuaciones de este despacho en el que se dejo constancia de la audiencia celebrada en sala donde el adolescente XXXXXXXXX, nombro defensor y fue impuesto de la investigación.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente … que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA MORAL (SIC) LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del ciudadano XXXXXX, el cual fue cometido en fecha: 23-02-2003, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TREINTA (30) DIAS, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que señala que la acción prescribirá a los TRES (03) años cuando se trate de un hecho punible que NO merezcas como sanción la privación de libertad …”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 23-02-2003, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de victima, denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 15, que fue objeto de un delito de agresión sexual por parte de varios ciudadanos entre ellos el adolescente XXXXXXXXX. Así mismo se observa que a los fines de tipificar el delito denunciado, es necesario la presencia de un exámen médico legal forense, practicado a la victima, y el funcionario llamado por la ley; para practicar el mismo es el médico forense, quien deja constancia mediante el correspondiente exámen practicado al adolescente XXXXXXXXXX, donde plasma que el mismo presentó contusión dolorosa a nivel del pectoral izquierdo y al exámen ano rectal, sin lesiones, es decir que ante la ausencia de un delito grave como lo seria una violación, este Tribunal acoge la calificación dada por el representante del Ministerio Publico de actos lascivos. Observando este Despacho que la solicitud fiscal esta adecuada a derecho por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado por la ley, para que la Representación del Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo y por cuanto del inicio del procedimiento y de la conducta realizada por el adolescente, se observa que la misma esta perfectamente adecuada a la conducta descrita por la ley en la de actos lascivos; es decir que se trata de un delito de acción publica y conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta: “… La acción prescribirá a … los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica …”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, evidencian que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo, observándose que ha pasado mas de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, desde que ocurrió la comisión delictiva, conducta que se encuentra perfectamente adecuada a la norma legislativa establecida en el artículo antes señalado. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público está ajustada a derecho y por ende al tiempo de la prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio del adolescente XXXXXXXX; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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