Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000085

ASUNTO : RP01-D-2005-000085

Visto el escrito presentado por el Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de Mileydis del Valle Bastardo Carrillo; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inició con la denuncia que realiza.X. quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano D.B., quien aproximadamente hace un mes yo iba para la bodega me haló por un brazo y me colocó hacia atrás me llevó para un rancho solo y sostuvo relaciones sexuales a la fuerza conmigo…”Es todo, abriéndose la correspondiente investigación penal.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no se le puede atribuir al imputado, el hecho objeto de la presente investigación, toda vez que en fecha 25-10-07, compareció ante la fiscalía sexta del ministerio público, la victima de autos, y manifestó que había denunciado al adolescente de autos por temor ya que su familia se había enterado de que la misma mantenía relaciones sexuales con su novio, es decir , con el imputado de autos, siendo el mismo su concubino .

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio 08 de la presente causa, examen médico legal practicado a XXXXXXXXXXXXX, el cual arrojó el siguiente resultado “…Membrana del himen con desgarros antiguos…”. Aunado a ello, tal y como lo ha manifestado el representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación al adolescente de autos y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa.

CUARTO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de Mileydis del Valle Bastardo Carrillo; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

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