Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 15 de noviembre de 2007.

ASUNTO : RP01-D-2006-000267

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.V.C..

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO.

Este tribunal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza profesional Abg. YOMARI J.F.M., procede a dictar sentencia en la causa incoada por la Fiscal sexta del Ministerio público Abg. L.P. en contra del adolescente XXXXXXXXX, de 17 años de edad, venezolano, nacido en Cumaná el 20/03/1990, titular de la cedula de identidad 20.574.572, hijo de I.J.R. y A.J.M., domiciliado en la Urbanización Las Palomas, Calle Caucagüita, casa sin numero, cerca del Club Italo, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien estuvo debidamente asistido por La Abg. M.G., procediendo conforme lo establece el artículo 605 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL JUICIO

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 31-10-2007, en la cual Ratificó el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, la cual corre inserto a los folios del 58 al 65 de las presentes actuaciones y manifestó que acusa Formalmente al adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, venezolano, nacido en Cumaná el 20/03/1990, titular de la cedula de identidad 20.574.572, hijo de I.J.R. y A.J.M., domiciliado en la Urbanización Las Palomas, Calle Caucagüita, casa sin numero, cerca del Club Italo, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito que precalifica la Fiscalía como, y expuso en una narración clara, precisa y circunstanciada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrieron los hechos; ratificando igualmente las pruebas ofrecidas así como los fundamentos en que se sustenta la acusación los cuales consta en escrito acusatorio; solicitó el enjuiciamiento del acusado de autos, la admisión de la acusación y que la sanción a aplicar sea REGLAS DE CONDUCTA por un plazo de seis (06) meses de conformidad con el artículo 620 Literal “B”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente señaló que no presentó alternativa a la calificación jurídica enunciada, por cuanto el delito que se le imputa está plenamente demostrado, procediendo la Fiscalía a dar la orden de inicio de la presente investigación, inmediatamente los funcionarios de dicha institución, proceden a realizar las correspondientes diligencias, para esclarecer el presente hecho. Solicitando al final del debate una sentencia condenatoria toda vez que con las pruebas debatidas se demostró el delito por el cual se acuso y se le imponga la sanción solicitada por esa representación fiscal.

Así mismo la defensa, en la persona de la Dra. M.G., por su parte basó sus argumentos, en lo siguiente: En mi carácter de defensora pública penal del adolescente de autos, y una vez escuchado los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, solicito este atenta ciudadana Juez con respecto a las pruebas que promovió el Ministerio Público y a las cuales en su oportunidad legal esta defensa se adhirió a los fines de aclarar los hechos en el presente contradictorio, y que al final de este acto emita el fallo correspondiente que este ajustado a derecho, ya que estamos en esta etapa del proceso en virtud que mi representado ha manifestado en todo momento desde que se inició la investigación que el delito por el cual le imputa la Fiscal del Ministerio Público, es inocente del mismo y en esta acto él lo quiere así demostrar. Solicitando así mismo en el lapso de conclusiones una sentencia absolutoria basándose para ello en la contradicción de los funcionarios aprehensores y el testigo.

El acusado XXXXXXXXXXXX, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 541, 542, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescentes, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó querer declarar, durante el transcurso del juicio oral y reservado y este Tribunal tomando las precauciones contenidas en el dispositivo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta entre otras cosas que: “y expuso: Yo estaba en mi casa viendo una novela y la sobrina mía me mando a comprar una cosas en la bodega, y al cuando iba pasando al frente de la cancha me conseguí una caja de fósforos y me la metí en las costillas, cuando iba por el camino vino la policía y me agarraron…”.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22, 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, recibió la declaración de los ciudadanos:

  1. - Se recibió la declaración del experto DRA. YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-5.708.623, experta Farmacéutico-toxicólogo, funcionaria adscrita al CICPC, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien solicitó se le permitiera leer la experticia que realizó a los fines de recordar la misma, no habiendo objeción por las partes, la juez lo declara con lugar, la cual corre inserta al folio 57 del presente asunto y luego manifestó: En fecha 14-11-2006, realice esa Experticia se le aplicaron todas las reacciones correspondientes para todos los análisis, se le practicaron las pruebas correspondientes a esos objetos tanto las cuantitativas y cualitativas, siendo el objeto una caja de fósforos en la cual en su interior se encontraban 16 envoltorios elaborados de papel aluminio arrojando como resultado ser una sustancia granulada de color beige, peso neto 890 mg, componente cocaína base tipo crack. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Logró determinar la pureza de la sustancia incautada? Contesto: No, porque esos aparatos para determinar la misma no los tenemos en la delegación; OTRA ¿Puede identificar si pudo determinar el grado de pesaje de la misma? contesto: Si, fue 890 miligramos; ¿Ese informe lo suscribió sola o conjuntamente con otra experta? Contesto: Somos dos en le laboratorio y todo lo impreso ahí tenemos que fírmalo las dos, mi compañera se llama M.G., que también firma ahí; OTRA ¿En qué tipo de envoltorio estaban esa sustancias? contesto: En una caja de fósforos habían 16 envoltorios de aluminio dentro de ella; Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dice que realizaron exámenes que arrojaron como resultados cualitativos y cuantitativos, a qué se refiere? Contesto: Uno es Orientación, nosotros realizamos reactivos para determinar la misma y de certeza, estamos hablando que a la droga se le realiza placas cromatografícas, esos exámenes los comparamos y eso es lo que nos da los resultados cuantitativos y cualitativos.

    Este Tribunal valora la declaración del experto YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, quien acredita a través de sus conocimientos técnicos, que realizó experticia química a una sustancia sometida a su estudio arrojando la misma que se trata de una caja de fósforos en la cual en su interior se encontraban 16 envoltorios elaborados de papel aluminio arrojando como resultado ser una sustancia granulada de color beige, peso neto 890 mg, componente cocaína base tipo crac,. Evidencia esta incautada en el procedimiento realizado en el calle caucaguita de las palomas, lo que se aprecia en contra del acusado toda vez que al mismo s se le incautó una caja de fósforos con 16 envoltorios de presunta droga y al hacerle la experticia correspondiente resultó ser droga de la denominada crack.

  2. - Se recibió la declaración del funcionario M.A.R.B., Sub-inspector de la Policía Municipal, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-11.383.844, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: Eso fue un acta policial levantada en fecha 16-10-2006 cuando nos encontrábamos patrullando por el sector las palomas, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y le dimos la voz de alto y conseguimos de inmediato a dos testigos y al practicarle la revisión corporal resultó tener en sus partes genitales, una caja de fósforos con presunta droga. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quiénes eran esos testigos? Contesto: Un vecino y su propio padre; OTRA ¿Para ese momento que detuvieron a ese ciudadano estaba acompañado o sólo usted? contesto: Acompañado con otro funcionario de nombre A.E.; ¿Recuerda en qué parte le fue hallado ese objeto con la presunta droga? Contesto: En sus partes intimas; OTRA ¿Qué cantidad había? contesto: Eran 16 envoltorios pequeños; ¿A qué hora fue ese procedimiento? Contesto: 3:30 de la tarde; OTRA ¿Cuándo hallan esa cantidad el joven dijo algo de esa droga? contesto: No; ¿Cuándo usted indica que vieron a ese ciudadano en actitud sospechosa, ustedes se dieron cuenta porque iban pasando por allí? Contesto: Nosotros siempre patrullamos ahí y cuando pasamos él se trato de esconder en su casa y fue cuando le dimos la voz de alto. Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dice que el joven fue requisado en presencia de los testigos? Contesto: Si; OTRA ¿Usted recuerda el nombre de los testigos? contesto: No recuerdo el nombre, pero se que estaba él papá, nos enteramos luego y el otro era un vecino; ¿Ellos fueron a rendir declaración? Contesto: El vecino solamente rindió declaración porque el papá no puede rendir declaración en contra de su hijo; OTRA ¿Quién le pidió a esas personas que sirvieran de testigo? contesto: Mi otro funcionario; ¿Ustedes esperaron que llegara el otro testigo para realizar la requisa? Contesto: Si; OTRA ¿Ustedes realizaron el pesaje de la droga? contesto: En la Institución se hizo, era más o menos como 100 gramos; Es todo.- El Tribunal no pregunto al deponente. Cesó el Interrogatorio. Seguidamente se hace comparecer a la sala al funcionario de la Policía Municipal.

  3. - Se recibió la declaración del funcionario J.E., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-11.831.749, funcionario de la Policía Municipal, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: Ese día estábamos patrullando cuando pasamos por el sector la palomas frente a la cancha y vimos en actitud sospechosa al joven Alexander y le dimos la voz de alto, se acercó un señor cuando le dimos la voz de alto y el testigo observó el procedimiento donde se le incauta en sus partes intimas una caja de fósforos que tenía en su interior presunta droga, se le pegunto de donde la había obtenido y no supo decir, entonces fue trasladado a la policía junto con el testigos. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la hora? Contesto: 3 de la tarde; OTRA ¿Recuerda usted como estaba vestido ese joven? contesto: Una bermuda beis y una franela azul con blanco; ¿Cuál de los dos funcionarios realizó la revisión corporal? Contesto: El otro funcionario M.R.; OTRA ¿En el momento que realizan la requisa al joven estaba el testigo? contesto: Si; ¿Recuerda usted si al encontrarle esa sustancia él le indico algo a la comisión policial? Contesto: No supo explicar nada, ni de donde la obtuvo; OTRA ¿En ese momento cuál de los dos funcionarios hace la detención? contesto: Mi otro compañero; ¿De volver a ver esa persona que ustedes detuvieron la reconocería? Contesto: Se que es adolescente, color negro; Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dice que su compañero realiza la aprehensión quien busca al testigo presencial? Contesto: Yo lo busque; OTRA ¿Usted dice que salio mucha gente, cuántas personas presenciaron la requisa? contesto: Primero estaba una sola persona, cuando lo estábamos revisando salió un poco de personas; ¿Cuándo ustedes llegaron al sitio el joven que aprehendieron estaba sentado o parado? Contesto: Si el estaba sentado y lo mandamos a parar; OTRA ¿En qué distancia estaba el testigo? contesto: De 15 a 20 metros de distancia; ¿A parte de ese señor había otra persona? Contesto: Si él papá se nos acercó y dijo que era su padre y en presencia de todos lo regaño; OTRA ¿Usted recuerda la fecha? contesto: No recuerdo; ¿El testigo los acompañó para rendir declaración? Contesto: Si.

    A los testimonios rendidos por los funcionarios J.E. y W.J.H.B., este Tribunal les otorga pleno valor probatorio toda vez que fueron contestes al dejar claro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que aprehendieron al acusado A.M. y que le decomisaron en sus partes intimas una caja de fósforos contentiva de 16 envoltorios de presunta droga, requiriendo para el procedimiento la presencia de un testigo, el cual depuso en este juicio y dejó claro el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes.

  4. - W.J.H.B., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-10.947.269, albañil, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: Bueno ese día en el momento que llegue del trabajo llegue me bañe y me senté afuera, llego una comisión policial y al muchacho allá presente (señalando al acusado de autos) lo requisaron y me agarraron a mi como testigo para que viera lo que le habían agarrado que supuestamente era una droga, porque en ese momento yo iba pasando por ahí. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda como estaba vestido el acusado de autos? Contesto: Un jeans no recuerdo la camisa que tenía; ¿Usted vio lo que le incautó la policía al acusado? Contesto: No yo vi la droga en la policía municipal; ¿Recuerda las características de lo que le consiguieron? Contesto: Una caja de fósforos; ¿Qué hora eran cuando los funcionarios le dijeron que fungiera como testigo? Contesto: Fue en horas de la tarde; ¿Anteriormente había visto al acusado de autos? Contesto: Si por el barrio porque yo vivo cerca de donde el vive; ¿Recuerda usted cuántos funcionarios le pidieron la colaboración? Contesto: Eran como cuatro; ¿Recuerda usted a qué organismo pertenecen? Contesto: A la Municipal; Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al deponente y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted conoce al papá del joven acá presente? Contesto: Si es A.M.; ¿A.M. estaba presente cuando lo detienen? Contesto: Si; ¿En el momento que lo requisan estaba presente? Contesto: No estaba parado lejos viendo todo; ¿Qué tan lejos estaba cuando requisan al acusado? Contesto: Como a 120 metros; ¿Usted se va con la comisión policial al Comando? Contesto: Si porque era el único que estaba ahí; ¿Y en el comando es que le enseñan lo que le habían supuestamente incautado al hoy acusado? Contesto: Si; ¿En qué parte sucedió ese hecho? Contesto: En el sector Caicagüita

    Deposición esta que es apreciada por este Tribunal, en virtud que el testigo efectivamente observo como ocurrieron los hechos, pues manifestó a viva voz que al acusado le incautaron una caja de fósforos y que el procedimiento lo realizaron funcionarios de la Policía Municipal, llevando detenido al acusado de autos, en consecuencia este Órgano jurisdiccional estima procedente darle credibilidad a su declaración.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Una vez concluido el debate, efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional quedo acreditado el hecho punible imputado al acusado A.J.M.R. y como consecuencia de ello, se declaro RESPONSABLE PENALMENTE del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Pues quedo evidenciado en el juicio oral y privado, que el día 19 DE OCTUBRE de 2007, siendo aproximadamente las 3:15 P.M, el adolescente XXXXXXXXXXX , fue detenido por los funcionarios M.R. y J.E., adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta ciudad, cuyos dichos fueron armónicos y congruentes al manifestar que en momentos que realizaban patrullaje por el sector caucaguita de las palomas observaron a una persona en actitud sospechosa, por lo que procedieron a realizarle requisa corporal en presencia de un testigo, logrando decomisarle en sus partes intimas una caja de fósforos contentiva de presunta droga, que luego de hacerles el análisis respectivo por la experto Dra, Yrisluz Landaeta resultó ser droga de la denominada crack, con un peso de 890 miligramos. Por lo que el dicho de los funcionarios aprehensores adminiculado con la declaración del testigo del procedimiento de aprehensión, ciudadano W.H., que si bien es cierto manifestó que la droga la observó en la policía, no es menos cierto que indicó que por ser la única persona que estaba por allí la requirieron como testigo y observó cuando le encontraron la caja de fósforos al acusado. Además de las pruebas incorporadas por su lectura como son experticia química de fecha 19-10-2006 que le realizada a la droga incautada al acusado y la declaración de la experto constituyen plena prueba de la participación del acusado en el delito de posesión de estupefacientes.

    Configurándose así inequívocamente a tenor de lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal de posesión de estupefacientes en el que se subsume la conducta desplegada por el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, motivo por el cual al no demostrarse que el acusado hubiere actuado amparado en alguna de las causales que lo exima de responsabilidad penal, este Juzgado considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se declara penalmente responsable por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia la sentencia a dictarse es condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la LOPNA:.

    CAPITULO V

    SANCION

    Siendo que este Tribunal Unipersonal de Juicio ha considerado al acusado A.J.M., CULPABLE de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, tipo penal que de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNA, no amerita como sanción la privación de libertad, este Tribunal Unipersonal observa que los artículos 362 del Código Orgánico Procesal Penal y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen las pautas y reglas de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la sanción , toma en consideración lo siguiente : El artículo 622 de la menciona Ley, prevé: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado, demostrado la comisión de un delito por parte del acusado, en virtud de la valoración de las pruebas ofrecidas donde se evidenció que el adolescente participó en el hecho, toda vez que le fue incautado una caja de fósforos contentivo de crack. b) En relación a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, la declaración del testigo presencial, los funcionarios aprehensores y la experto no dejaron dudas de la participación del acusado en un ilícito penal, pues fueron claros y contestes en determinar la actuación del joven acusado. c) En cuanto a la naturaleza y gravedad del delito, para quien decide el adolescente incurrió en una conducta reprochable y perseguida penalmente toda vez poseer droga constituye un delito y más aún cuando se posee con fines distintos al consumo. d) relativo al grado de responsabilidad, el adolescente A.M., resultó ser autor del delito de posesión de estupefacientes, cometido en perjuicio de la colectividad, conducta que quedó demostrada con las declaraciones de la victima de los testigos, quienes señalaron al acusado como la persona que se le decomisó una sustancia cuya posesión no esta permitida. En cuanto al literal e) relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que el delito de posesión de estupefacientes no se encuentra contenido dentro de los previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que merece como sanción la privación de libertad y por cuanto quedo plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad, es por lo antes expuesto que se le sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, aunado a ello es necesario que entienda que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta al adolescente, para que comprenda el respeto y acatamiento por los derechos humanos y libertades fundamentales de las otras personas con las que se convive socialmente. En cuanto al literal f) relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; la adolescente actualmente cuenta con 17 años de edad y presenta capacidad física y mental apta para cumplir la medida establecida por este Tribunal.En cuanto al literal g) los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; Se evidenció en la sala la actitud tranquila del acusado, por lo que a mi juicio tiene disposición de cumplir con la medida impuesta.. En base a todas las consideraciones anteriores y por cuanto quedo plenamente demostrada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 ejusden, es por ello que este Juzgado le aplica la sanción contenida en el articulo 620 literal B en concordancia con el articulo 624 de la ley Orgánica para la Protección para el Niño y del Adolescente relativa a reglas de conducta por el lapso de seis meses consistentes las mismas en realizar actividad educativa y/o laboral y/o cursos de capacitación que permitan su desarrollo integral, así como no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente sentencia. La sanción finalizará aproximadamente en el mes de mayo del año 2008. Decisión que se asume de conformidad con los artículos 603 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dispositiva

    En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, venezolano, nacido en Cumaná el 20/03/1990, titular de la cedula de identidad 20.574.572, hijo de I.J.R. y A.J.M., domiciliado en la Urbanización Las Palomas, Calle Caucagüita, casa sin numero, cerca del Club Italo, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia se le sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un plazo de seis (06) meses, consistentes las mismas en realizar actividad educativa y/o laboral y/o cursos de capacitación que permitan su desarrollo integral, así como no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente sentencia. La sanción finalizará aproximadamente en el mes de mayo del año 2008. Sanción esta establecida de conformidad en los articulo 620 literal b en concordancia con el articulo 624 de la ley Orgánica para la Protección para el Niño y del Adolescente. Sentencia Condenatoria que se establece de conformidad con lo pautado en el artículo 603 ejusdem. Por lo tanto, se ratifica el estado de libertad del acusado.

    Queda el adolescente de conformidad con los artículos 647 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 480 Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, obligado a cumplir la sanción y a la orden del Juez de Ejecución, al cual se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal.

    Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

    En Cumaná a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil siete. (15-11-2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    Juez de Juicio

    Abg. Yomari Figueras Mendoza

    La secretaria

    Abg. Karen Villamizar Cols

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