Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000248

ASUNTO : RP01-D-2007-000248

En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 9:30 de la mañana, constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la ABG. A.G.R., acompañada por el ABG. J.M.S., secretaria de sala y el alguacil de sala ciudadano J.L., a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto, se deja constancia con la asistencia del alguacil de sala, dejándose constancia que compareció la Defensora Publica ABG. M.G., el ABG. D.A., Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, el imputado de autos XXXXXXXXXXXXXX acompañado de su representante legal (madre) ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta no tener y estando presente en sala, la defensora publica penal, ésta acepta el cargo sobre ella recaído. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. D.A., con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente imputado de autos, procediendo el Fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales Intencionales Leves), cometido en perjuicio del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, por hecho ocurrido en 30-07-2007, donde la victima denuncia al imputado por causarle heridas, cuando le propino golpes en el barrio los molinos de esta ciudad; así mismo solicito una vez cumplido el presente acto remita las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta: El me denuncia porque yo lo agredí, pero no dice porque lo agredí, yo estaba durmiendo y mi hermana entra desesperada y le pregunte que pasaba y no me dije, yo Salí y vi al señor tomado con una botella amenazando con pegársela a mi hermana, al momento que le iba a dar con la botella, yo agarre una piedra y se la tire, después me fui a mi casa, por eso vino el problema, después me cita por la fiscalia donde me dicen que yo le saque un arma de fuego, primero dijeron que una escopeta, después una pistola y después un arma negra, el problema vino porque el señor estaba tomando ebrio, no fue en su casa fue en la calle y el le dijo un poco de groserías a mi hermana, se altero y le dijo que le iba a pegar la botella por la cabeza, después fue a la casa y fue cuando yo Salí, mi hermano es hermano del señor que agredí. Es todo. Seguidamente se e concede el derecho de palabra a la Defensora ABG. M.G., quien expuso: Insto al fiscal a seguir con las investigaciones ya que de las actas solo se evidencia la entrevista de la victima y el resultado del examen médico forense realizado a la victima en fecha 03-07-2007, no determinándose alguna otra actuación que comprometa la responsabilidad de mi representado. De considerar prudente de acuerdo a la investigación, se realice un acuerdo entre las partes para llegar a una conciliación, en virtud de que el delito no amerita la privación de libertad; Solicito copia simple del acta. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oída la solicitud fiscal y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar la practica de diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Se acuerda las copias solicitadas. Líbrese el oficio respectivo.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 de la mañana.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

A.G.R..

IMPUTADO,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

REPRESENTANTE LEGAL,

XXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL (A) SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. D.A..

DEFENSA PÚBLICA,

ABG. M.G..

ALGUACIL,

J.L..

SECRETARIO,

ABG. J.M.S..

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