Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 9 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000002

ASUNTO : RV01-D-2001-000002

Realiza.C. ha sido la audiencia Audiencia Oral en virtud de la captura del joven XXXXXXX , toda vez que se recibieron actuaciones provenientes del Juzgado Sexto de Control del Estado Anzoátegui; colocándolo a la orden de este Juzgado, es por lo que este Tribunal acordó realizar la audiencia de manera inmediata a fin de imponerlo de al captura y a que se encontraba en las instalaciones del Circuito tanto la Defensa como la Fiscal del Ministerio Público, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado previo traslado de la policía del estado Anzoátegui, la Defensora Público Penal, Abg. M.G.E., en y la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.P. por lo que para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguido una vez impuesto el imputado del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra y expone: Yo estoy detenido desde el Jueves 04 de enero del 2007, por un operativo y yo no estaba haciendo nada .Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. M.G. quien expone: Solicite se oficie nuevamente al CICPC, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura emanada del Tribunal de Control, de fecha 05/08/2003; y sea eliminada la misma del sistema de información policial (SIPOL); asimismo que a los fines del computo de la sanción se tome en cuneta el tiempo de privaron de libertad de al que ha sido objeto el referido ciudadano que ha manifestado que fue detenido el 4/01/07. En vista que el sancionado se encuentra privado de su libertad, solicito al Tribunal acuerde su inmediata libertad”.

EXPOSICIÓN FISCAL

Solicito al Tribunal le de la libertad inmediata al sancionado toda vez que esa orden de captura fue deja sin efecto asimismo lo insto a que de cumplimiento a la sanción de la l.a. que cumple a la orden de este Tribunal”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Escuchada la declaración de las partes y la declaración del sancionado y vistas las actuaciones, donde el comisario R.S. de la Policía del estado Anzoátegui coloca a la orden de este Tribunal al referido ciudadano, en virtud que el mismo se encuentra requerido por este Juzgado según orden de captura de fecha 05/08/2003, este Tribunal observa: Primero: Que en fecha 6 de julio de 2006, fue aprehendido el sancionado de autos, por la Policía del estado Anzoátegui, llevando hasta el día de hoy siete días privado de su libertad y puesto a la orden de este tribunal en esta misma fecha. Segundo: Que en fecha 5 de agosto de 2003, según oficio N° 931-03 el Tribunal Segundo de Control de Adolescente ordenó la ubicación y traslado del sancionado de autos para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, por el delito de trafico de estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Tercero: La orden de ubicación y traslado fue ratificada en las siguientes fechas: 5-12-03, según oficio N° 2340, en fecha 10-03-2004, según oficio 6255, en fecha 02-04-2004, según oficio 363-04 y en fecha 10-05-2004, según oficio 509-05. Cuarto: En fecha 2 de septiembre de 2004, se libró oficio N° 766 a los fines que se desincorpore SIPOL, al referido sancionado. Quinto: En fecha 5 de noviembre de 2006, se realizó la Audiencia preliminar en el presente asunto, admitiendo el sancionado los hechos y se le impuso como sanción el cumplimiento de medidas de Reglas de conducta y L.A. por el lapso de 2 años, sanción esta que debe cumplir el joven J.L., el libertad. Sexto: Que este tribunal en fecha 9 de junio realizó audiencia oral, a los fines que el sancionado acredite el Cumplimiento de la sanción, siendo verificado por el Tribunal que el mismo está dando cumplimiento a las medias impuestas. Séptimo: Asimismo el referido joven fue capturado por el mismo motivo en fecha 06 de Julio 2006, siendo dejado en libertad por este Tribunal en fecha 13 de Julio del 2006. Octavo: En atención a los particulares anteriormente señalados, y observando que no existe una orden judicial vigente de captura al referido ciudadano toda vez que se solicitó que esta fuera dejada sin efecto, en virtud que ya se realizó la audiencia Preliminar que fue lo que motivó la orden de ubicación y traslado, aunado al hecho que el joven fue sancionado y debe cumplir su sanción en libertad, tal como fue acordado en sentencia de fecha 5-11-2005 y por cuanto observa esta Juzgadora que el referido ciudadano está privado ilegítimamente de su libertad, ya que no se detuvo en la comisión de otro delito y no media orden Judicial en su contra, en aras de garantizar el debido proceso y la finalidad de la LOPNA, que es educativa así como el derecho a la libertad que le ha sido conculcado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar La libertad del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, que establecen el Derecho a la libertad personal y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, máxime cuando en este caso en particular se trata de una solicitud de libertad, la cual como Juez garantista se debe acordar en aras de salvaguardar además la integridad física del referido adolescente y en consecuencia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y DE LA FISCALIA Y ORDENA LA INMEDIATA L.D.C. xxxx quien cumple sanción de Reglas de Conducta y l.A. por la comisión del delito de Trafico de estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 646 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes. Se acuerda realizar computo de la presente causa por auto separado así como ratificar el contenido del oficio 930-06 de fecha 13 de julio del 2006, que riela al folio 200 de la cuarta pieza del presente asunto dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que sea desincorporado del Registro de solicitados que lleva ese organismo (SIPOL). Librese boleta de Libertad con oficio al Comandante de la Policía Estadal del Estado Anzoátegui. Líbrese oficios correspondientes. Se orden al libertad desde esta misma sala de audiencia. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.

La juez de ejecución –Sección Adolescentes

Abg. Yomari Figueras Mendoza

El secretario

Abg. Fabiola Bauza

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR