Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000018

ASUNTO : RP01-D-2003-000018

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2006 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de xxxxxxxx mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisología y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxx , debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxx , estuvo detenido desde el 15-07-03 al 17-07-03, por lo que estuvo detenido TRES días. Detenido nuevamente el 29-11-06 al 5-12-06, estuvo detenido siete días, para un total de privación de libertad de diez días, faltándole por cumplir ONCE MESES Y VEINTE DÍAS DE LA SANCIÓN IMPUESTA. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a la misma, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys E.T.S. adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito. QUINTO: Se acuerda fijar el día 26-01-2007, a las 3:30 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminada a acreditar el cumplimiento de la misma. SEXTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de xxxxxxx mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisología y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado a través de la Unidad de Alguacilazgo del Circulito Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui. . Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Yomari Figueras

La Secretaria,

Abg. M.V.A..

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