Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 12 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082

ASUNTO : RV01-X-2006-000007

Realizada como ha sido la audiencia de revisión de la Sanción en la causa N° RV01-X-2006-000007, seguida a los sancionados , en presencia de los sancionados de autos, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., los representantes legales de los sancionados ciudadanos M.E.T.A. y Y.A., las victimas la niña I.M.B. junto con su madre quien también es victima M.E.T.A., la Defensora Pública Penal, Abg. M.G. E y la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. L.P., las representantes del Equipo Técnico del Centro socio Educativo Dr. A.R.L.: Livis Palma y R.A., se procedió a informar la finalidad del acto y haciendo del conocimiento de las partes que la presente audiencia es con la finalidad de revisar la medida de privación de libertad a los jóvenes sancionados a solicitud de la defensa, por lo que para decidir se observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA-

Ratifico el contenido del escrito 26-09-2006, mediante el cual solicite a este Tribunal la revisión de la medida de privación de libertad de la son objeto los sancionados presentes en esta audiencia en virtud, que la medida impuesta a los mismos no es idónea, toda vez que el centro de internamiento en el cual se encuentran recluidos no cuenta con la escolarización, la capacitación profesional y la recreación a la que hace referencia el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales ayudarían a fomentar en los adolescentes, el desarrollo pleno de sus capacidades, para insertarlos adecuadamente en su familia y en la sociedad, aunado a ello, los sancionados tienen un nivel académico que no han podido continuar en virtud, que al estar privado de libertad y por no contar el centro con profesionales de la educación se han visto impedidos de insertarse nuevamente en el sistema educativo, por otra parte cursan en las actuaciones plan individual de ejecución en el que se verifica que los adolescentes, han alcanzado los objetivos y metas propuestos, de igual forma, cursa resultado de informes psicológicos, en los cuales se recomienda la inserción de estos jóvenes en el sistema educativo. Así mismo dejan sentado el grado de reflexión de estos jóvenes, en cuanto al hecho cometido, es por ello que solicito sustituya de conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador en el artículo 647, literal “E” de la LOPNA la privación de Libertad por otra de las medidas contenidas en el artículo 620 de esta Ley, así mismo se le conceda la palabra a las licenciadas adscritas al Centro de reclusión, a la fiscal del Ministerio Público, a las victimas para que manifiesten lo que a bien tengan, con relación a la conducta de los adolescentes y del resultado de los informes presentados al Tribunal. y se me expida copia simple del acta”.

EXPOSICIÓN DEL EQUIPO TECNICO

A continuación se les cede la palabra a las representantes del Equipo Técnico Licda. Livis Palma y Licda R.A.T. sociales adscritas al Centro socio educativo Centro Socio Educativo Dr. A.O.R.. Lcda. R.A. quien le sigue el caso al Joven A.C.: ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido de la síntesis realizada al adolescente A.J.C.T., la cual fue remitida a este despacho, en fecha 08-12-2006, adicionalmente atendiendo a la solicitud de la defensora del adolescente quiero dejar constancia de ,los siguientes, se reitera lo expuesto en las conclusiones del plan individual realizado al adolescente, en el sentido que el mismo asiste regularmente a la Misión Rivas dictada en e el centro, pero a nivel académico alcanzado por Adel, supera los contenidos programáticos, de dicha misión, razón por la cual durante la ejecución de esta actividad el adolescente asume un rol de co-facilitador, con sus compañeros participantes pero no se garantiza, la continuidad del nivel académico del adolescente el cual corresponde a un quinto año de bachillerato, por lo expuesto solicito respetuosamente a este Tribunal que tome en consideración dicha síntesis evaluativo Es todo

. Se le cede la palabra Licda. Livis Palma: Ratificó la información suministrada en la síntesis evaluativo enviada a este despacho en fecha 08-12-2006 donde se informa acerca del desarrollo y logros obtenidos por el joven A.A., en cada uno de los objetivos planteados en su plan individual, donde se evidencia claramente que el mismo, cumple a cabalita con cada una de las actividades pautadas, obteniendo hasta el momento un porcentaje significativo con un 95% del desarrollo obtenido, cabe destacar que el adolescente cuenta con un grupo familiar homogéneo, que ha servido de apoyo, ofreciéndole un resultado positivo en el desenvolvimiento conductual del joven así mismo me adhiero a la solicitud de la defensora pública Abg. M.g. en cuanto a su nivel educativo, por lo que el equipo técnico solicita respetuosamente se estudie la posibilidad de sustituir la medida a los fines que el mismo pueda reinsertarse en su actividad escolar y en la sociedad.

DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS

Previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le cede la palabra al sancionado y expone: “Yo cometí un error en la vida y he reflexionado mucho, me ha afectado mucho alejarme de mi familia por el tiempo que tengo sancionado y quiero una oportunidad para retomar mis estudios. Es todo.-“ Se le cede la palabra a , lo siguiente “Yo lo que tengo que decir, es que como todo ser humano, he cometido un error y errar es de humanos, pero asumí mi responsabilidad, del cual estoy cumpliendo una condena que me ha afectado mucho a nivel de estudio, ya que por eso he perdido dos años consecutivos de mis estudios, pido por favor que si está a su alcance el darme una oportunidad para demostrar que he reflexionado y que estoy dispuesto a seguir con mis estudios hasta llegara ser un profesional. De la misma manera les pido disculpa a las personas agraviadas por mi falta, de igual manera le pido disculpa a la señora fiscal si en algún momento interrumpí sus funciones.

EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS

Seguido se le otorga la palabra a la victima M.E.T.A. y expone: Yo le pido ala Juez y a la Fiscal se le de una oportunidad a los muchachos, que por lo menos sigan sus estudios y como esa cerca la navidad, me dolería que no ellos no salieran. Es todo” Se le cede la palabra a la niña I.M.B. victima en la causa yo quiero que saquen a mi hermano Adel y el muchacho que esta al lado saquen el quinto año y sean unos profesionales. La representante de Y.A. y expone: Le pido que entiendan que las personas cometen error y pido que se les de otra oportunidad para que sigan estudiando.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al ciudadano L.A. le acepto sus disculpas aunque muy tardía mi función es actuar en nombre del estado, de que se cumplan las leyes del sistema penal venezolano, el Artículo 660 del aloína establece que el Ministerio Público debe garantizar a la victima en todo momento que le sena respetado sus derechos como tales, el delito en los cuales estuvieron incursos los adolescentes sancionados, son delitos de acción pública, que indistintamente que la victima renuncie o desista de la denuncia o la querella continua de oficio, el caso que nos ocupa la sanción que el Ministerio Público solicito en su debida oportunidad fue la sanción máxima de cinco años, como bien lo mencionaron los sancionados, ellos admitieron los ellos, lo cual el tribunal le rebajo la sanción a dos años y seis meses, es de destacar que la fecha en la que se cometieron los delitos fue el 22-03 del presente año, es decir desde esa fecha han transcurrido ocho meses y algunos días, en cuanto al pedimento que hacen los sancionados y sus familiares a los fines de culminar sus estudios satisfactoriamente, es de destacar que las oportunidades se les han brindado mas no la han aprovechados, de lo que se evidencia de los planes individuales y la psicólogo, se desprende que los sancionados proceden de un núcleo familiar homogéneo, observa esta representación fiscal que hay una contradicción en el informe y a las pruebas me remito, si los adolescentes en verdad destacaron esos atributos que hacen referencias estos informes hubiesen asumido su responsabilidad como lo hicieron en la audiencia preliminar, muy a pesar esta representación del Ministerio Público les brindo la posibilidad de asumirlo verdaderamente; no fue así el ser humano cuando pide perdón , y asume sus hechos verdaderamente lo hace de palabra, destacando su educación sus valores destacados de familia, y el deseo de no incurrir en hechos similares a los que dieron origen esta situación, tan solo se limitaron a decir asumo los hechos, pero no concietizarom a razonar el daño que causaron tanto a sus semejantes o afines en la sociedad en la cual se desenvuelven por lo que considero que educar no es solamente estudiar, es en todo el sentido de la palabra, concretizar, tener valores principios dentro de una familia dentro de una sociedad eso es educar, se que para en esta época el sentimiento es compartir en familia, en mi actos de fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción debo de actuar de manera objetiva, transparente e imparcial dentro del proceso penal, aquí esta hablando el estado venezolano que represento en este momento, me entristece que no hayan captado la situación grave, engorrosa en la que se sumergieron de la cual no quieren salir por que no han analizado la gravedad de la situación que vivieron, por lo que yo me opongo muy a mi pesar que a los jóvenes se les sustituya la sanción, por cuanto no han cubierto la mitad de la misma y así mismo considero que no están aptos a reinsertarse en la sociedad, prueba de ello se les dio la oportunidad de que demostraran en su deseo de no incurrir en una trasgresión de la norma, observando con tristeza que los jóvenes presentes ante un Tribunal mintieron pero como ante la justicia divina nadie puede, la verdad siempre prevalece, no es nada a titulo personal quiero hacer hincapié, el Ministerio Público salva su voto se opone a la misma, por cuanto en el proceso especialísimo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo que se tienen es un fin educativo es por lo que me opongo a la misma.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oida la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: A los sancionados XXXXXX le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de los cuales ha cumplió privados de su libertad el primero de los nombrados OCHO(08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, toda vez que se encuentra detenido desde el 22-03-2006, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales vencen en fecha 22/09/-2008. El segundo OCHO(08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, toda vez que se encuentra detenido desde el 24-03-2006, faltándole por CUMPLIR UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, los cuales vencen en fecha 24/09/-2008. SEGUNDO: Consta en autos el informe social a los sancionados XXXXXXXX practicado por la Lcda. Maxaida Andrade en su carácter de trabajadora social suplente adscrita a la Unida de Adolescentes cursante a los folios 84 al 116; donde se evidencia que el joven XXXXXXXX proviene de un hogar estructurado, donde se han respetado los valores y principios, no ha sido un joven generador de conflictos, lo que lo caracteriza como un joven tranquilo, sociable, comunicativo, así mismo se deja constancia que el joven aprobó el cuarto año de educación diversificada y para el momento de los hechos se encontraba cursando el 5 año. En cuanto al joven XXXXXXXX , para el momento de los hechos también se encontraba cursando el quinto año en el Liceo P.A., manifestando la progenitora del mismo así como el sancionado, que participó en el hecho en virtud de los problemas familiares que enfrentaban sus padres, a los fines de evitar la separación de los mismos, dándoles un susto, situación que luego se le escapo de las manos. TERCERO: Riela igualmente a los folios 127 al 131, plan individual en el área psicológica de fecha 27-07-06 del joven XXXXXXXXX , donde se concluye que el mismo es un joven de coeficiente intelectual al termino medio que amerita un proceso de desarrollo integral, en virtud a que asuma sus responsabilidades engranándola con su proyecto de vida y se surgiere revisión de medida, continuar con sus estudios a nivel extra muros y control psicológico mensual, así mismo en relación a los objetivos planteados en el plan individual como son concientizar sus emociones, revisión de su auto concepto y aprendizaje de valores, ha logrado un cien por ciento cumplir con los mismos. En el área de Trabajo Social realizado por la Licda. Livis Palma, se desprende que se trata de un joven colaborador, espontáneo, tranquilo, adaptándose al régimen de vida institucional, y sugiere la revisión de la medida y el otorgamiento de un beneficio, logrando para la fecha del plan (04-10-2006) haber alcanzado en algunas áreas, más del cincuenta por ciento del logro de los objetivos, entendiéndose que dicho plan se debía ejecutar en el lapso de un año, del 06-06-2006 al 06-06-2007, el cual cursa en los folios 154 al 159. CUARTO: En relación al joven XXXXXXXX cursa a los folios 164 al 170 plan individual en el área psicológica y social donde se evidencia que el mismo ha mantenido una conducta ajustada a la normativa del centro, requiere la oportunidad de reintegrase a la educación formal, por cuanto a la Misión Rivas a la que asiste diariamente no satisface a sus necesidades toda vez que tiene un nivel de conocimiento mayor al que se imparte en dicha misión y el mismo se ha involucrado en su proceso de reflexión junto con su grupo familiar por lo que se sugiere tomar en consideración. Así mismo se desprende de dicho plan que el mismo ha alcanzado el noventa por ciento de logros en algunas áreas o de los objetivos trazados, entendiéndose que dicho plan se debía ejecutar en el lapso de un año, del 06-06-2006 al 06-06-2007; este último en relación a la área social; con respecto a la parte psicológica donde se sugiere tratamiento psicológico sistemático durante un lapso de seis meses a nivel extra muros y que continué con sus estudios a nivel de bachillerato, estableciéndose un plan de acción de junio a noviembre de 2006.¨ Por lo que se observa que han logrado la mayoría de los objetivos trazados en el plan individual en menos del tiempo establecido para ello. (Resaltado del tribunal) QUINTO: Así mismo en fecha 08 de diciembre del 2006 se recibió síntesis evaluativo del plan individual practicado a los citados jóvenes donde se recomienda la sustitución de la medida por otra que les permita su reincorporación al sistema educativo, su reinserción social y familiar. SEXTO: Si bien es cierto, que los sancionados de autos solo han cumplido casi nueve (09) meses de la sanción, faltándole por cumplir la mayoría de la misma y estando presente en la audiencia las victimas quienes han manifestado en esta sala que se les de una oportunidad a los sancionados para que continúen con sus estudios y puedan lograr graduarse de bachiller y oída así mismo a las trabajadoras sociales adscrita al Centro donde señalan que los mismos ha sido unos jóvenes estudiosos con una conducta tranquila hasta que se involucraron en el presente hecho, y una vez en el centro, han acatado la normativa del mismo como es su deber, aunado al hecho que de la exposición de las víctimas y revisadas además la documentación presentada se evidencia que efectivamente los citados sancionados tienen aprobado el cuarto año de educación diversificada, no pudiendo hasta los actuales momentos cursar el quinto año, en virtud que la Misión Ribas que se imparte en el centro abarca los niveles de primero a tercer año, lo que es perjudicial para los jóvenes quienes tal como se observa en el expediente uno de ellos cursó y aprobó el cuarto año de educación diversificada y el otro inició el cuarto año no pudiendo culminarlo por la situación que atraviesan, además no se dicta en el centro cursos de capacitación para jóvenes con este nivel educativo. Toda vez que en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las medidas y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad, la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando constancia este Tribunal que dichos jóvenes han contado con el apoyo de sus padres a pesar de no estar unidos de hecho lo que demuestra que estos se han involucrado en el proceso reflexivo de los adolescentes y que una de las representantes, siendo madre del joven A.c. y victima a la vez solicita que sea dada una oportunidad a los adolescentes descritos, no considerando esta Juzgadora que por tratarse de delitos de acción pública como bien lo señaló la Fiscal del Ministerio Público, al revisar la medida se esté relajando la norma, pues está es categórica cuando en su artículo 646 y 647 literal e le otorga plenas facultades al Juez de ejecución para que resuelva cualquier incidencia que se plantee en la fase de ejecución y revise las medidas una vez cada seis meses pudiendo sustituirla o modificarlas por una menos gravosa cuando estas no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas, así mismo se observa que si bien es cierto el informe del equipo técnico no es vinculante para que el Juez tome la decisión, no es menos cierto que constituyen una guía para que el juez tome su decisión toda vez que son estas personas las que conviven si se quiere el mayor tiempo con los jóvenes en conflicto con la Ley Penal que se encuentran recluidos en el centro y conocen su desenvolvimiento . Así mismo y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas el plazo de seis meses que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dicha revisión no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejercer el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), aunado al hecho que no establece la norma que el sancionado deba cumplir con la mitad de la medida para optar a una revisión sino que la medida de que es objeto no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta, lo que ha ocurrido en el presente caso que la privación de libertad lo que está haciendo es causar un daño mayor a dichos jóvenes toda vez que los mismos si bien es cierto que fueron sancionados por la comisión de delitos graves como son el secuestro y robo agravado que merecen privación de libertad como sanción no es menos cierto que de todas las actuaciones se desprende que los citados sancionados no han incurrido en nuevos hechos delictivos como hace ver el Ministerio público, las resultas del plan individual evidencian que han logrado un alto porcentaje de los objetivos trazados, que los sancionados tienen una adecuada relación consigo mismo y con su ambiente, por lo que “fortalecer el desarrollo educativo como bien lo cita la Dra. D.M. (o/ c Pág. 147) del adolescente constituirá un factor que beneficie su reintegración social y un elemento de prevención”. Así mismo dice que las medidas no son rígidas pueden suspenderse revocarse y sustituirse. Atendiendo a su vez que en en esta fase de ejecución lo que se hace es controlar y vigilar el cumplimento de las medidas, teniendo el juez de Ejecución plena facultad para sustituir o modificar las sanciones, tal como lo Establece el artículo 647 en su literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cabe citar en este aparte que la “metodología socioeducativa no responde a los déficit del adolescente sino a conceptos como la mediación para la resolución del conflicto y la potencialización de las habilidades cognitivas y sociales…lo que pretende es trazar puentes entre las capacidades, habilidades y potencialidades de los de los adolescentes y el cambio que se demanda en el plan individual” tal como lo dice la Dra. D.M., en su libro Programas socioeducativos (oportunidades para adolescentes en conflicto con la ley penal ).Aunado al hecho que por tratarse de delitos graves, esta Juzgadora tomó especial cuidado en citar a las victimas las cuales estuvieron presentes en la audiencia y expusieron sus alegatos en cuanto a la solicitud de la defensa. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y no sumergirlos más en el mundo de la frustración con la privación de la libertad, la cual en todo proceso penal debe ser la última ratio y más aún en este proceso cuya finalidad es educativa, dejando claro que no se está creando impunidad sino valorando la letra de la Ley, donde se garantiza una justicia expedita, atendiendo los principios constitucionales por cuanto la medida de privación de libertad, de que son objetos los sancionado no es la mas idónea o es contraria al desarrollo de los adolescentes toda vez que los mismos tienen un grado de instrucción superior, en el centro se crean vicios de droga, lo ha sido corroborado por esta juzgadora en las constantes visitas efectuadas en dicho centro, en lo que pudieran caer los sancionados de seguir permaneciendo el centro, sin realizar actividad alguna para su provecho, solo colaborar con actividades deportivas y otras que allí se imparten, considerando a su vez que la medida más idónea sería la Semi Libertad, sin embargo no contamos con centros especializados para otorgar este tipo de medida que les permitiría a los sancionados salir a estudiar y pernoctar en un centro de reclusión en los ratos libres, por lo que a los fines que el cumplimento de la medida no sea ilusoria, lo procedente es otorgar otras medida a los sancionados de autos tomando para ello en cuenta la idoneidad de la medida, el interés superior de los adolescentes, como es lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y lograr su adecuada convivencia familiar y desarrollo social, por lo que en razón de ello considera este Tribunal prudente sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá las reglas de conducta, en cursar en reinsertarse en el sistema educativo, a los fines de cursar y aprobar el año escolar siguiente al último año de educación aprobado, así como recibir orientaciones psicologicas por ante el equipo multidisciplinario del centro Socioeducativo una vez por mes, y la libertad asistida, en incorporarse al Programa con el mismo nombre que desarrolla el SAPINAES de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales vencen en fecha 22/09/-2008, para el caso de A.A. y por el lapso UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS para A.c. los cuales vencen en fecha 24/09/-2008, por lo que actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS JOVENES , por las de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá las reglas de conducta, en cursar en reinsertarse en el sistema educativo, a los fines de cursar y aprobar el año escolar siguiente al último año de educación aprobado, así como recibir orientaciones psicologicas por ante el equipo multidisciplinario del centro Socioeducativo una vez por mes, y la libertad asistida, en incorporarse al Programa con el mismo nombre que desarrolla el SAPINAES de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales vencen en fecha 22/09/-2008, para el caso de A.A. y por el lapso UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS para A.c. los cuales vencen en fecha 24/09/-2008, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNA concatenado con el artículo 629 y 8 ejusdem. Librese oficio a la dirección del centro socioeducativo Dr. A.O.R., a los fines de que gestione lo pertinente para que se imparta orientaciones a los sancionados una vez al mes de lo cual deberá informar al tribunal periódicamente. Librese oficio a la Directora del SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado al programa de Libertad asistida indicándole en el oficio la fecha de vencimiento de la sanción, Librese oficio a dirección del centro socioeducativo Dr. A.O.R., informando sobre la presente decisión. El Tribunal acuerda la libertad de los sancionados desde esta sala de audiencias, en consecuencia Librese boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio. Librese los oficios respectivos y boleta de Libertad. El Tribunal advierte a los sancionados que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses y que a partir de este momentos el Ministerio Público tiene la potestad de ejercer el recurso que considere pertinente. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las. Siendo las 7:00 PM. Se deja que la presente audiencia estaba fijada para este mismo día a las 10 de la mañana no realizándose en su oportunidad en virtud que la Fiscal del Ministerio Público se encontraba en un juicio, aplazándose la celebración del mismo para las 02:00 de la tarde, lo cual fue informado telefónicamente, quien se incorporo a un nuevo juicio manifestando que estaría presente en la audiencia lo cual hizo, dándose inicio a la misma a las 03:00 PM. Siendo dada la decisión a esta hora en virtud de las circunstancias anteriormente expuestas.-

Juez de Ejecución,

Abg. Yomaris Figueras.

Secretaria,

Abg. R.M.M.

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