Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 20 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000015

ASUNTO : RP01-D-2004-000015

Realizada como ha sido la audiencia de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, en la causa RP01-D-2004-000015, seguida al ciudadano: xxxxxx , en presencia de la abogada M.G., Defensora Pública de Adolescentes, y la Abg. L.P.F.S.d.M.P.; una vez constituido el Tribunal se procede a informar el motivo de la audiencia y para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se preguntó al sancionado xxxxxxxxxxx , asistente nocturno en la Cooperativa El Progreso, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, frente al antiguo Bar El Camparo, casa s/n, de esta ciudad, si entendía el alcance de lo explicado y de las causas por las que cesó su sanción, y así mismo se le impuso de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; señalándole que su declaración es un medio para su defensa y que si desea declarar lo puede hacer libre de coacción o apremio y expuso: “ Yo hice varios cursos de computación y los traje y ahora estoy trabajando como asistente nocturno en la Cooperativa El Progreso, Es todo” Se le concede la palabra a la Defensa y esta expone: “ La Defensa observa que des de la fecha que le fue impuesta la sanción al hoy ciudadano A.G., ha acreditado el cumplimiento de la misma, lo cual se puede verificar de las distintas constancias de los curso de capacitación que ha realizado así como de la carta de trabajo que en fecha 18 del presente mes y año fue consignada al Tribunal a su cargo, en virtud de ell0 y dado que la sanción de reglas de conducta fue impuesta por el lapso de un año, solicito al Tribunal que de conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador en el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decrete el cese de la sanción impuesta y me expida copia del acta que levante a tal efecto.

EXPOSICIÓN FISCAL

“Esta representación del Ministerio Público no se opone a que se decrete la sanción ya que ciertamente de la revisión de las actas, se observa que el sancionado de autos cumplió con la sanción definitiva que le fuera impuesta en sentencia definitiva por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente, así mismo verifica el Ministerio Público que el sancionado cumplió con las condiciones impuestas, consignado constancias de estudio y trabajo por él realizadas.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la exposición de las partes y la declaración del sancionado, emite el siguiente pronunciamiento; Primero: Que al sancionado de autos quedo obligado a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por decisión del Tribunal de Juicio de Adolescentes. Segundo: Fue impuesto por este Tribunal, en fecha 25 de abril de 2005, de la decisión y del Auto de Ejecución. Tercero; Que cursa en las actuaciones constancia de estudios y de trabajo del precitado a los folios 44, 45, 49 y 87, que acredita que el mismo ha dado cumplimiento satisfactoriamente a la medida que le fue impuesta. Así mismo cursa los folios 61 al 63 resultas de informe practicado por la Trabajadora Social, quien le daba seguimiento al cumplimiento de la sanción, donde le informa al Tribunal que el Joven sancionado realizó el curso de operador de Windows con todo existo y Windows avanzados Cuarto: Que verificado el cumplimiento de la sanción por parte del joven A.G., lo que se busca con la ejecución de la medida es el cumplimiento de las mismas y que el sancionado internalice su responsabilidad en el hecho que dio origen a la sanción, por lo que este Tribunal estando facultado, para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción del adolescente A.J.G.G., lo que demuestra que el mismo ha entendido la ilicitud de su conducta y demuestra el deseo de superación que coadyuva a su desarrollo integral; es por lo que de las partes, este Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta EL CESE INMEDIATO DE LA SANCION IMPUESTA, al ciudadano adolescente xxxxxx conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su L.P.. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Así mismo se observa que el arma recuperada y que guarda relación con la presente causa, no ha sido solicitada por persona alguna, en consecuencia se ordena su remisión al Parque nacional de Armas a través de C.I.C.P.C, para lo cual se remite anexo copia de experticia de mecánica y diseño donde se evidencia las características de dicha arma y proyectiles. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Ejecución Sección Adolescentes

Abg. Yomari Figueras

Secretaria

Abg. Rosa María Marcano

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