Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000135

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000135

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 08:30 AM se constituye en la sala N° 3A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez Abg. A.G.R., acompañada del Abg. Odilmarys S.M.P., secretario de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2005-000135 seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia con la ayuda del alguacil de sala J.Y., que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. M.G. y el Representante Fiscal Abg. E.R.; así como el imputado adolescente xxxxxxx , quien comparece previa Boleta de citación. Habiéndose dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera y siendo las 08:45 AM se deja constancia que no acudió a esta sala de audiencias el imputad L.F.C.W.; así como tampoco hizo acto de presencia el Abg., def. J.A. su carácter de defensor del mencionado adolescente, al igual no se hizo presente victima alguna.- Vista la incomparecencia del imputado xxxxxxxx ; este tribunal acuerda separar la presente causa a los fines de proceder a celebrara la audiencia preliminar al adolescente que hizo acto de presencia y en relación a xxxxxxxxx proveer lo conducente por auto separado.- Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como la Admisión de los Hechos; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien “Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 03/08/2005, en contra del imputado adolescente xxxxxxxx haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de robo agravado en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano.- En cuanto a la imposición de la medida prisión preventiva a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar a su comparencia a la audiencia preliminar. En cuanto a la sanción solicita la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS. Esta representación fiscal no presenta figura alternativa conforme al artículo 570 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto esta plenamente demostrado en actas el delito de robo agravado en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos M.Z., J.C., A.P. y Yelisbeth Rodríguez. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó al adolescente xxxxxxx , a quien se le inicio investigación el delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.Z., J.C., A.P. y Yelisbeth Rodríguez, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: “… Desde mi casa me dirigía hacia el Cyber café de M.P. adentro y cuando iba por el frente de Marinas plaza estaban dos muchachas en frente de la casilla de vigilancia, estaban llegando y desde adentro de Marías plaza venía corriendo un sujeto gordo como el Fiscal mas o menos de la estatura de él, habían varias comisa blanca y dos chamos con ellos y cuando llegaron en frente de donde estaban las muchachas, empezaron a señalarme porque yo tenía una camisa roja y me dijeron ese es uno, después me agarraron uno de los seguridad y me llevaron arriba a una oficina, luego en la oficina el me pidió la cédula, un gordo, el escribió el nombre mío en un papel, después yo le pedí la cédula y el me respondió si yo quiero te la doy y si no, no, luego me dijo que si yo había asaltado a quienes estaban en frente de mi , después me dijo yo voy a agarrar a no de ellos de testigo y se sacó un celular del bolsillo izquierdo y dijo este va a ser mi testigo, voy a decir que tu me robaste este celular, si llegas a decir que no hiciste nada, entonces me pregunto tu fuiste si o no? Y yo le dije que no, después él me dijo yo se que tu no fuiste pero a ti te quiero hundir no es la primera vez que sucede algo en Marinas plaza, esos son los de los apartamentos de las palomas, entonces me dijo, fuiste si o no? Yo le dije que no, después dijo este es un testigo mío, después me agarraron y llamaron a la policía por teléfono, luego vinieron en un carro corsa color gris, después el gordo le dio una orden diciéndole que conmigo pasaron por dentro de las palomas con el carro y llegaron en una esquina y al que encontraran con camisa roja lo montaran, luego llegaron al lugar montaron a uno que estaba con camisa roja y se devolvieron pa´marinas plaza, cuando llegaron me apartaron a mi a un lado, después le dijeron a la chama que le viera la cara al que había traído, después la chama le dijeron algo aparte que yo no escuche, nos mandaron a voltear y nos metieron en el carro, después dijeron que nos llevaran para la Policía, para el Zampes y estuvimos ahí recluídos hasta que nos trajeron pa´ca…”.- Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. M.G., quien expuso: “La Defensa presenta objeción acerca de la solicitud de privación de mi defendido para asegurar su comparecencia a juicio, en virtud de que el acusado no ha evadido el proceso, ello se evidencia con las reiteradas comparecencias que ha hecho a este tribunal para la realización de esta audiencia. Igualmente ha cumplido con las medidas cautelares sustitutivas de libertad que les fueron impuestas el 02-07-05, asimismo, no ha obstruído ni obstaculizado las pruebas de investigación promovidas en este acto, tampoco se ha comportado de manera desleal con los testigos de la presente investigación, solicitud que se hace de conformidad con el literal H del Art. 54 en concordancia con el 37 de la LOPNA y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Igualmente adhiero a la defensa del acusado, las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el juicio oral y reservado y a los fines de hacer su correcta defensa. Solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio y copia simple del acta que se levante en el presente acto. Es todo.- Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal presentada en contra del adolescente xxxxxx , la declaración del imputado, así como los argumentos de defensa. Este Tribunal conforme al artículo 578 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente Admitió parcialmente la acusación fiscal y la misma se debe a que este tribunal niega la solicitud acerca de la privación de libertad del adolescente I.P.R., para asegurar su comparecencia a juicio, en virtud de que el acusado no ha evadido el proceso, ello se evidencia con las reiteradas comparecencias que ha hecho a este tribunal para la realización de esta audiencia. Igualmente ha cumplido con las medidas cautelares sustitutivas de libertad que les fueron impuestas el 02-07-05, así como ha hecho caso a los llamados realizados por este despacho, asimismo, no ha obstruído ni obstaculizado las pruebas de investigación promovidas en este acto, tampoco se ha comportado de manera desleal con los testigos de la presente investigación, así mismo acoge la solicitud de la defina en cuanto a la adhesión y la copia solicitada de la presente acta. Igualmente admite todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal en la acusación cursante entre los folios 60 y 76 de las actas. Seguidamente la juez una vez admitida la acusación impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta que no se acoge a ninguna de ellas.- Es todo.- Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE a acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente xxxxxxx , a quien se le inicio investigación el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.Z., J.C., A.P. y Yelisbeth Rodríguez, En consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la sección Penal de adolescentes.- Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones en copias certificadas al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 09:55 AM

La Jueza Segunda de Control,

Abg. A.G.R.

Secretario

Abg. Odilmarys Martínez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR