Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000118

ASUNTO : RP01-D-2004-000118

Visto el oficio FRPA-19F06-1er.C-0205-06, suscrito por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual remite, constante de ciento cuarenta y siete (147) folio útiles, causa original con protocolo de Autopsia signado con el número 162-3817, de fecha 09-11-2005, practicada por el Dr. Á.P., Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al ciudadano quien en vida se llamara , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.761.287, quien contaba con 15 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de C.T.R., residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector IV, Calle 13, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; a quien se le inició investigación por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano C.J.R.R.; este Tribunal observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió el día 12 de julio del año 2002, fecha a partir de la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, inició la correspondiente investigación, presentando la acusación, por el delito que calificó como Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 y 80 primera parte, ambos del Código Penal.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, remitió a este Despacho oficio FRPA-19F06-1er.C-0205-06, conjuntamente con la presente causa, protocolo de Autopsia signado con el número 162-3817, de fecha 09-11-2005, practicada por el Dr. Á.P., Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al adolescente quien en vida se llamara , del cual se desprende que el referido adolescente, falleció el día 02 de noviembre del año 2005, en la ciudad de Cumaná; a consecuencia de herida por arma de fuego proyectil único en región lumbar izquierda con perforación de asas intestinales, estomago, hígado, pulmón derecho. SOC hipovolemico,.

TERCERO

Observa esta juzgadora, que de acuerdo a los dispositivos legales del artículo 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el ciudadano falleció, tal y como consta de la Acta indicada en los párrafos que anteceden, le es aplicable los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia, lo procedente es acordar El Sobreseimiento Definitivo, y Asi se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente C.J.B., (hoy occiso) venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.761.287, quien contaba con 15 años de edad, para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, hijo de C.T.R., residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector IV, Calle 13, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; a quien se le inició investigación por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 y 80 primera parte, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano C.J.R.R.. La presente decisión se fundamenta en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Z.V. de Martínez

La Secretaria

Abg. Yamilet Delgado García

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