Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Jessybell Bello Boada |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000212
ASUNTO : RP01-D-2005-000212
Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P., mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra el orden público, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX en perjuicio de la Colectividad; este tribunal para decidir observa:
El hecho objeto de la presente investigación comenzó con ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano C.J.P.A. cursante al folio 2, quien manifestó lo siguiente: “ A eso de las 8:30 PM, me encontraba taxiando en mi carro, y en la avenida perimetral tres muchachos me pidieron una carrera para la jaiba y se montaron yo viéndolos en actitud sospechosa decidí entrar en la bomba a echar gasolina, en eso vi a un funcionario que estaba en la bomba y le informe de eso y este fue hasta donde estaban los muchachos y al bajarlos del carro cuando los revisó les encontró a dos de ellos dos armas después el policía llamó por radio a una patrulla y se los llevaron..”
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, por cuanto el hecho imputado no es típico, toda vez que el arma que le fue incautada al adolescente de autos, no se encuentra considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en acatamiento al Art. 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Art. 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo realiza tal petición.
De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que se debe acordar con lugar, conforme al numeral 2° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 537,561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, al ciudadano XXXXXXXXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 24-03-89, residenciado en la Urbanización San L.I., vereda 13 casa sin número de esta ciudad, en perjuicio de la Colectividad, por uno de los delitos contra el orden público. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 2° del artículo 318 y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem. Líbrese las correspondientes notificaciones y citaciones a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B.
El Secretario
Abg. JORGE ABOU