Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000212

ASUNTO : RP01-D-2011-000212

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

XXXXXXXXXXX

Visto el escrito presentado por la Abg. R.R.K., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 12/06/2011 funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Sucre, de la región Policial n° 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Carretera Cumana-Cumanacoa, específicamente en la entrada de la Urbanización Providencia, allí avistaron a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX quienes al observar la Comisión policial tomaron una actitud nerviosa con intención de evadir la Comisión policial, en vista de ello procedieron a dar la voz de alto, y se procedió a efectuarle una revisión corporal, logrando incautarle al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX un arma de fuego, tipo pistola marca TAURUS, modelo PT58HC PLUS, calibre 380, serial KYG 42388, contentiva de un cargador, que a su vez contenía en su interior seis (06) cartuchos sin percutir del mismo calibre, y al adolescente XXXXXXXXXXXXXX se le encontró en su poder un bolso de color azul con el emblema PLUMA, contentivo en su interior de la cantidad de Trescientos Doce Bolívares Fuertes (312 Bf). dos yesqueros y un teléfono celular de color negro con una raya blanca, marca HUAWEY, serial HVA4CB10B2410312 con su respectiva batería y su chick de línea de la Compañía Digitel.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que se encontramos en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, imputable al XXXXXXXXXXXX, no consta en actas procesales ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos, que pueda dar fe del procedimiento realizado, por lo que solo existe el dicho de los mismos, aunado a esto al XXXXXXXXXXXXXXX al momento de la revisión corporal realizada por los funcionarios aprehensores, no se le incauto ninguna evidencia que permita establecer que estamos en presencia de un hecho punible, razón por la cual se cierra toda posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende probar que los adolescentes de autos incurrieron en el ilícito penal. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los XXXXXXXXXXXXX

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que solo cursa en actas un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, mas no existe en actas procesales actas de entrevistas de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele a los XXXXXXXXXXXX, toda vez que los elementos existentes en actas procesales no son suficientes para atribuirle a los imputados de autos, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXde conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los XXXXXXXXXXXXXX en la presente causa instruida en su contra por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto en fecha 12/06/2011 este Tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se decreta el cese de la misma. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificaciones a los imputados de autos. Librese oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la Medida Cautelar impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX en fecha 12/06/2011. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. M.M.O.

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