Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 14 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269

ASUNTO : RP01-D-2010-000269

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADAxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIO: ABG. N.M.

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las 08:30 AM; constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez, ABG. ROSIFLOR BLANCO DE GÌL, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. NATHALIA MALAVÈ y el Alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada RP01-D-2010-000269, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Abg. CARMEN RONDÒN, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera Abg. M.G., la adolescente antes mencionada, previa citación y su representante legal C.C.R.R..

Seguidamente la Juez da inicio al acto; procediéndose a señalar a las partes del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Asimismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 29-10-2010, en contra de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en fecha 06-08-2010; acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratifico los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Conforme a lo expuesto en el artículo 570 de la Ley especial en su literal “f”, solicitó se decrete la detención judicial preventiva de libertad de la adolescente a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral. Solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de tres (03) años de privación de libertad. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, y se le concede el derecho de palabra a la imputada de autos, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y ésta manifestó que sí entendía y su deseo de no querer declarar; acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. M.G., quien expuso: La Defensa no presentó objeción en cuanto al contenido del escrito acusatorio por considerar que reúne los requisitos contemplados en el Articulo 570 de la LOPNNA, en este sentido solicito que las pruebas promovidas por la fiscalia sean adheridas a la Defensa de la acusada en virtud del principio de la comunidad de las pruebas previsto en el articulo 12 y 18 del COPP. Asimismo solicitó que se mantenga el estado de libertad de la adolescente por cuanto esta dando cumplimiento a las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en su debida oportunidad, Por ultimo pido que una vez admitida la acusación imponga a la acusada del procedimiento de Admisión de los hechos. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 06.08-2006, cuando funcionarios adscritos a la comisaría municipal del Municipio Sucre de la Región Policial Nº 01 perteneciente al IAPES, siendo aproximadamente las 2;50 minutos de la tarde se encontraban efectuado labores de patrullaje por las adyacencias de la urbanización de la Llanada y al encontrarse por el sector de la barracas, lograron avistar a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx quien andarse cuenta de la presencia de los funcionarios policiales emprendió velos carrera por una vereda con sentido hacia unos ranchos, dicho funcionarios inmediatamente proceden a darlo la vos de alto identificándose como funcionarios de la comandancia de la policía, originándose una persecución en caliente logrando esta introducirse en una vivienda tipo rancho procediendo los funcionarios al tocar la puerta de la vivienda donde se introdujo la adolescente y luego de varias existencias salio de la misma casa manifestando ser menor de edad, luego los funcionarios le indicaron que se identificara y al preguntarle si dentro de la casa se encontraba alguna otra persona, manifestó que se encontraba sola, luego le preguntaron si tenia un familia cerca que fuera a buscarla para efectuar la revisión de la casa, manifestando que su tío político vivía cerca y podía ir a buscarlo; trascurrido varios segundo en presencia del referido ciudadano y adolescente de autos los funcionario procedieron entrar a la casa, y comenzaron la revisión de la casa donde incautaron dentro de una escaparate de madera, un envase de material sintético de color verde, contentivo en su interior de trece envoltorio de material sintético, doce de esta de color amarillo y una de color blanca contentivos cada uno de esto en su interior un polvo de color blanco de la droga denominada Cocaína, asimismo se halló dentro de este mismo envase de material sintético, de regular tamaño color amarillo contentivo en su interior de un polvo. De color blanco de la droga denominada Cocaína, dentro de este mismo escápate incautaron una balanza pequeña marca Gynipot,pocket scalet, con estuche de materia sintético de color negro, un guante quirúrgico de látex, un colador pequeño de material sintético color rosado y blanco y una tijera pequeña de metal igualmente se encontró un rollo de papel aluminio en uso. Una vez realizada la experticia química la misma dio como resultado positivo A 5 gramos con 500Miligramos de Clorhidrato de Cocaína. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como fue solicitado por la defensa, conforme a lo previsto e los artículos 12 y 18 del COPP. TERCERO: en cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, en el sentido de que se imponga como medida cautelar al acusado de autos la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en los artículos 570 literal “G” y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal acuerda mantener el estado de libertad de la adolescente bajo la aplicación de la Medida Cautelar que se le fue impuesta el 07-08-2010 en virtud de que la misma a cumplido con las condiciones impuestas. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa a la acusada del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS QUIERO IR A JUICIO. ES TODO.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por la adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la acusada, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09: 45 de la mañana.-

La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes,

ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

La Secretaria,

ABG. NA

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