Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000107

ASUNTO : RP01-D-2010-000107

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionada a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones, se observa que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que la sancionada XXXXXXXX, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de tres(03) años por los delitos de de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad y Agavillamiento, establecido en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y Centro de Comunicaciones MGM Comunicaciones.

SEGUNDO

Que la adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenida desde el día 30-03-2010 y colocada a la orden del referido Juzgado, permaneciendo privada de su libertad hasta el día 05-10-2011, es decir por un (01) año seis (06) meses y cinco (05) días y faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.

TERCERO

Que en fecha día 05-10-2011, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.

CUARTO

Se puede constatar que la sancionada se inicio en el programa de L.A. el 05 de octubre de 2011, tal como se evidencia a los a los folios 61, 63,66,68,70,72,74,78,79,81,83,85,87,89,90,92,95,97,98,101 y 104 de la 2da pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que la adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de octubre a diciembre 2011 y enero a junio de 2012, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de nueve (09) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinticinco (25) días.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días y del cual se determino que ha cumplido nueve (09) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinticinco (25) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple la adolescente XXXXXXXXXX, y se determino que ha cumplido nueve (09) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinticinco (25) días.

Líbrese boleta en la que se le informe a la sancionada, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida que cumple a la orden de este Juzgado, donde se determino que ha cumplido nueve (09) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinticinco (25) días, en razón de ello deberá continuar asistiendo al SAPINAES; a los fines de seguir siendo evaluad por el equipo Multidisciplinario. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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