Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000171

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 6 de Julio de 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que la ciudadana XXXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en en el cual deberá trabajar, estudiar o realizar curso de capacitación laboral, así como abstenerse de consumir o vender sustancia estupefacientes y psicotrópicas y presentarse una vez al mes por ante el SAPINAES.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 02-06-2012 HASTA EL 06-07-2012 , estuvo detenido un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Una vez que sea impuesta de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

CUARTO

Se fija el día 01-08-2012 a las 10:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de la adolescente XXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligada a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en trabajar, estudiar o realizar curso de capacitación laboral, así como abstenerse de consumir o vender sustancia estupefacientes y psicotrópicas y presentarse una vez al mes por ante el SAPINAES, de la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que la sancionada será impuesta del mismo el 01-08-2012 a las 10:45 AM. Líbrese boleta de citación a la sancionada para el día el 01-08-2012 a las 10:45 AM, con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instando a la misma a que presente constancia de trabajo o estudio actualizada y haber acudido al programa de l.a.. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que la sancionada XXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS la medida de l.a., por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes a recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario de esa Institución, en razón de ello debe ser incorporada al programa de L.a.. Cúmplase.

En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Doanalmy Román.

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