Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421

ASUNTO : RP01-D-2011-000421

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXXXXXXXXXX

Vista la solicitud de traslado hacia la comandancia de la Policía que realiza el jefe del centro de prisión preventiva en relación al ciudadano WUILLIANS J.A.S., en virtud de ser mayor de edad y examinadas las presentes actuaciones a los fines de actualizar del computo de la medida impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXX, sancionados con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX e XXXXXX Y dado que el mismo se encuentra privado de la libertad este Juzgado procede a efectuar la actualización de computo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 09/02/2012, (folios156 al 161, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 03/12/2011 (según se evidencia boleta de detención, cursante al folio 34 y 35 de las actuaciones), hasta el día de hoy, 03/08/2012; tiene detenido OCHO (08) MESES faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES, los cuales vencerán el 03/09/2013.

TERCERO

Si bien es cierto que el sancionado cumplió la mayoría de edad, no es menos cierto que no reposa en el expediente que el mismo haya tenido una conducta desajustada en el Centro y dado que la norma en el articulo 641 establece que excepcionalmente puede permanecer en ese centro y dada la problemática actual de la Policia de esta ciudad, conocida por todos, se acuerda solicitar informe conductual del sancionado y en los actuales momentos deberá mantenerse cumpliendo la sanción en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, se actualizo computo de la sanción que cumple el joven XXXXXXXXXX sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX e XXXXXXXXX, de la cual ha cumplido OCHO (08) MESES faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES, los cuales vencerán el 03/09/2013. Así mismo se acuerda que el mismo deberá permanecer en Centro de Prisión Preventiva cumpliendo el resto de la medida que le falta por cumplir, conforme el artículo 641.de la LOPNNA.

Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida de privación de libertad que por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses cumple el sancionado XXXXXXXXX donde se determinó que lleva cumplido OCHO (08) MESES faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES, los cuales vencerán el 03/09/2013,

Líbrese boleta informativa al sancionado quien se encuentra recluido en el centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines que se le haga saber que se efectuó cómputo a la medida de privación de libertad que cumple por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses y se determinó que ha cumplido OCHO (08) MESES faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES, los cuales vencerán el 03/09/2013.

Líbrese oficio al jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole la boleta informativa del sancionado; y así mismo se le informe que el sancionado XXXXXXXXXXXX, deberá mantenerse recluido en ese centro cumpliendo el resto de la medida que le falta por cumplir y se sirva remitir a este Juzgado informe conductual del mismo. En Cumana; a los tres (03) días del mes de agosto de 2012. .Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanlmy Román.

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