Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000401

ASUNTO : RP01-D-2009-000401

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de trabajo y de asistencia al programa de l.a. consignada por sancionado XXXXXXXXXXX, se le impuso la sanción de Privación De Libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

en fecha 08-02-2011, tal como consta en los folios 199 al 227 de la sexta pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXXXX.

SEGUNDO

El sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 28-12-2009 (según se evidencia del acta policial cursante al folio 66 de la primera pieza procesal) hasta el día 02-08-2012; Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días,

TERCERO

En fecha 02-08-12 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y l.a. por el lapso de dos (02) años.

CUARTO

Del último cómputo de fecha 5 de Marzo de 2014, se determino que había cumplido hasta FEBRERO, un (01) año y siete (07) meses y si debía cumplir dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir un cinco (05) meses; y de la medida de reglas de conducta había cumplido de un (01) año dos (02) meses y nueve (09) días Y aun le faltaba por cumplir nueve (09)meses y veintiún (21) días.

QUINTO

Alos fines de practicar computo, se observa que al sancionado XXXXXXXXXX, sigue con el cumplimiento de la medida DE L.A. durante los meses de marzo y abril DE 2014 tal como se observa a los folios 47 y 50 , de la 8va pieza, según constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el joven XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación por el lapso de dos (02) para un total de un (01) año y nueve (09) meses y si debía cumplir dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir un tres (03) meses. En relación a la medida de reglas de conducta, consigno nueva constancia de trabajo de fecha 05-01-2014 cursante al folio 51 de la pieza 8 , expedida por el Consejo comunal EL CHISPERO de S.F.-Sucre que acredita que continua trabajado como obrero en la Gran Misión vivienda Venezuela, por lo que se computa desde 27-01-14 al 05-05-2014 (fecha de la constancia) por un lapso de tres (03) meses y ocho (08) días , que sumados a un (01) año dos (02) meses y nueve (09) días anteriores, da un total de un (01) año cinco (05) meses y diecisiete (17) días si debía cumplir dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir seis (06)meses y trece (13) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXX, mediante sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX (occisos) y XXXXXXXXXX, y por sustitución de medida cumple l.a. y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. hasta el mes de mayo 2014, un (01) año y nueve (09) meses faltándole por cumplir tres (03) meses; que vencerán próximamente el mes de agosto de 2014 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 05-05-14 (fecha de la constancia) un (01) año cinco (05) meses y diecisiete (17) faltándole por cumplir seis (06)meses y trece (13) días.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX, quien cumple medidas de l.a. y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. hasta el mes de mayo 2014, un (01) año y nueve (09) meses faltándole por cumplir tres (03) meses; que vencerán próximamente el mes de agosto de 2014 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 05-05-14 (fecha de la constancia) un (01) año cinco (05) meses y diecisiete (17) faltándole por cumplir seis (06)meses y trece (13) días.

Líbrese boleta al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, de l.a. y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de L.A. hasta el mes de mayo 2014, un (01) año y nueve (09) meses faltándole por cumplir tres (03) meses; que vencerán próximamente el mes de agosto de 2014 y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 05-05-14 (fecha de la constancia) un (01) año cinco (05) meses y diecisiete (17) faltándole por cumplir seis (06)meses y trece (13) días, que vencerán aproximadamente el mes de agosto de 2014; por lo que deberá continuar recibiendo orientaciones en el SAPINAES y presentar a este Juzgado constancia DE TRABAJO O ESTUDIO ACTUALIZADA cada tres (03) meses.

Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien cumple medida de l.a. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo 2014, un (01) año y nueve (09) meses faltándole por cumplir tres (03) meses; que vencerán próximamente el mes de agosto de 2014.

En Cumana, a los doce (12) días del mes de mayo de 2014. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. Doanalmy Román.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR