Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000205

ASUNTO : RP01-D-2014-000205

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, dictada en fecha 07/07/2014, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, primer aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; donde fue sancionado a cumplir dos (02) años de las medidas de reglas de conducta y l.a., consistentes en la obligación de estudiar, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; así como la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento del caso; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 07/07/2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, primer aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la sanción de las medidas de reglas de conducta y l.a., por el lapso de dos (02) años; consistente la primera en la obligación de estudiar, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la segunda en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento del caso. SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido un (01) mes y veintisiete (27) días, desde el 10/05/2014 hasta el 07/07/2014, días de detención que se computan y restan al lapso de las medidas de reglas de conducta y l.a. que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días, que vencerán el 20/05/2016. TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente. CUARTO: Se fija el día 14/08/2014, a las 8:30 AM, como oportunidad en la que el sancionado será impuesto del auto de ejecución de la sanción, donde se le explicará el alcance y contenido de las medidas, y donde, además, se le exhortará a acreditar su cumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX; a quien se le instruye la presente causa por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, primer aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; mediante la cual quedó obligado a cumplir dos (02) años de las medidas de reglas de conducta y l.a., consistente la primera en la obligación de estudiar, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la segunda, en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante el Programa de L.A.; medidas estas, respecto de las cuales le falta por cumplir un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días, que vencerán el 20/05/2016. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, en concordancia con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, y se determinó que estuvo privado de libertad por un (01) mes y veintisiete (27) días; faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días de la sanción. Cítese a las partes para la audiencia de imposición del auto de ejecución de la sentencia, que tendrá lugar en fecha 14/08/2014, a las 8:30 AM, instándose en la boleta que a la postre se libre al sancionado a que presente constancia de trabajo y/o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida, así como constancia de haber comparecido al programa de l.a.. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), informando que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días, la medida de l.a., a través de la comparecencia mensual al programa de l.a., por lo que deberá ser incorporado al mismo y ser orientado por el equipo multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida. Cúmplase. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMÁN

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