Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000195

ASUNTO : RP01-D-2007-000195

En el día de hoy, catorce de Junio de 2007, siendo las 5:00 horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, presidido por el Abg. G.F. quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado de la secretaria de guardia Abg. D.S., en las Instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de realizar la audiencia de presentación de detenidos en la causa N° RP01-D-07-000195, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito Contra las personas y Contra el Orden Público, y en la cual el representante del Ministerio Público de la Fiscalia Sexta Abg. O.A., solicitó la libertad sin restricciones del adolescente imputado. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, para decidir previamente observa: Vista la solicitud de libertad sin restricciones formulada por el representante del Ministerio Público a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo solicitado por la defensa pública, este Tribunal observa que de las actuaciones que cursan en actas, se puede evidenciar que no existen ningún elemento de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente de autos en los hechos investigados, aunado al hecho que el adolescente presenta una serie de lesiones en el cuerpo y el mismo fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario P.d.A., debido a las múltiples heridas infringidas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, es por lo que se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones. En cuanto a lo solicitado por la defensa del imputado de autos, se acuerda con lugar lo solicitado y ordena remitir las copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, a los fines de poder ordenar la correspondiente investigación con respecto a los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuado en la presente causa. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Centro de Prisión Cumaná. Remítase con oficio las presentes actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Público la libertad. Se terminó, siendo las 5:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Control

Abg. G.F.

La Secretaria de Guardia

Abg. D.S..

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