Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

197° y 148°

Maracay, 03 de Mayo de 2007

Vista el acta que antecede en la cual este Tribunal impone al sancionado R.A.C.B., venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-03-89, titular de la Cédula de Identidad N° 23.951.010, de la decisión de cambio de sitio de reclusión, es decir, el mismo se encontraba a la presente fecha en el Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” y en el día de hoy se le destina como Centro de Reclusión para el cumplimiento de la sanción El Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, dicha decisión este Tribunal pasa a motivar de la siguiente manera:

PRIMERO

al folio 165 y siguientes de la causa cursa inserto informe remitido a este Tribunal por el Jefe de Centro (E) J.H., en los que se narra los hechos del pasado Día domingo 29-04-2007, en los que resulto golpeado el sancionado O.R., quien involucro entre los principales autores al sancionado R.A.C.B.; Este Tribunal se traslado y constituyo en la sede del Centro, en fecha 02, de Mayo, tal y como consta en el libro de actas que a tal efecto se lleva por este Tribunal, en el acta N° 06, a los efectos de entrevistar a los sancionados institucionalizados, exhortando a R.A.C.B., adecuar su conducta al centro, señalándose su condición de mayor de edad.

SEGUNDO

en esta misma fecha siendo aproximadamente 03:30 PM, La Juez recibe llamada telefónica por parte del Jefe de Centro (E) J.H. en la que informa que existe motín en el centro en el que se están arrojando desechos de orina y excrementos entre los adolescentes encontrándose entre los autores del disturbio R.A.C.B..

TERCERO

R.A.C.B., se encontraba en el Centro de Medidas de Privación de Libertad, “Simón Rodríguez” en aplicación del principio de excepcionalidad que prevé la norma de la Ley adjetiva especial en la materia en su artículo 641, Ahora bien, la conducta desplegada por el sancionado in comento, en el Centro de adolescente pone en riesgo el resto del grupo de pares así como al programa en general; con dicha conducta quedo demostrado que el sancionado R.A.C.B., no fue capaz de adecuarse a la institución y si bien es cierto, que se trata de un caso procesado en la Jurisdicción de adolescente no menos cierto es que para la fecha actual tiene 18 años, por lo cual es aplicable su traslado a una institución distinta a la de los adolescentes aunque se mantenga separado de la población de adultos.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646, 647 y 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado R.A.C.B. al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, haciéndose la advertencia al director de dicho Centro de que por cuanto se trata de un sancionado por la Jurisdicción especial penal de responsabilidad del adolescente deberá permanecer separado de la población de adultos. SEGUNDO: El tiempo de internamiento será igual a aquel que le falta por cumplir de la medida de privación de Libertad el cual es de dos años, tres meses y veintiocho días. Es todo. Tómese nota en el libro diario de este Tribunal. Cumplase.-

LA JUEZ,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. ADELA SEIJAS MORALES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00543-06

RNR

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