Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 2 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000065

ASUNTO : RP01-D-2008-000065

Visto el escrito presentado por el Abg. A.S.C., en su carácter de Defensor Privado del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, mediante el cual expone y solicita; “… la situación por el cual la defina acude a su autoridad, es que mi auspiciado se encuentra recluido en la zona de los container nuevos del IAPESS; que en los actuales momentos se mantienen en huelga y tienen la orden de no dejar salir a nadie de traslado al circuito, pero es el caso que mi cliente en aras de asistir a las audiencias para demostrar su inocencia, salio de dicho lugar en contra de la voluntad de los lideres del patio, trayendo como consecuencia que al regresar al patio … le propinaron una golpiza con objetos contundentes ocasionándole lesiones visibles en todo su cuerpo ameritando asistencia medica urgente por los intensos dolores y teme por su vida e integridad física … solicito … ordene el traslado de mi cliente a la emergencia del Hospital central de Cumana … de igual manera … solicita … que ubique a mi defendido en una área de dicho recinto a los fines de salvaguardar la vida e integridad física … ”. Este Tribunal antes de decidir observa;

PRIMERO

Los artículos 86, 87 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 07 del Código Orgánico Procesal Penal y pautan los principios del juez natural; derecho a defender sus derechos, derecho a la justicia, así como las garantías del adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad del adolescente; es decir que toda persona que se encuentre sometida a un procedimiento penal debe tener un Juez que resuelva cualquier planteamiento presentado por las partes.

SEGUNDO

Las leyes venezolanas son bastante claras en cuanto a la garantía de la salud previstos en los artículos 83 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ya que los adolescentes requieren y necesitan para su desarrollo integral un estado de salud acorde a su desarrollo y el Estado esta en la obligación de aportar lo necesario para lograr ello.

TERCERO

Ahora bien, revisada la solicitud presentada por la Defensa del adolescente este Tribunal considera procedente declarar con lugar el traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los servicios médicos a los fines de que sea atendido, todo ello conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

CUARTO

En relación a la solicitud de ubicarlo en un área con el objeto de salvaguardar la vida e integridad física, este Juzgado ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que informe sobre la situación en la que estuvo involucrado el adolescente xxxxxxxxxxxxx, en la fecha que refiere el abogado defensor es decir el día 23 de febrero del año 2010, sin embargo se le insta al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de que tome las medidas necesarias y pertinentes a fin de resguardar la integridad física del adolescente.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por su presunta comisión en los delitos de cómplice en el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.F. (occiso) y cómplice en el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.C.R. (occiso), en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que ordenen el traslado del mencionado adolescente a un centro de emergencia los fines de resguardarle su derecho a la salud, asimismo se le solicita que tome las medidas pertinentes a fin de resguardar la integridad física y vida del mencionado adolescente. Igualmente se le solicita que informe a este Despacho sobre la situación en la que estuvo involucrado el adolescente xxxxxxxxxxxxx, en fecha 23 de febrero del año 2010. Librese oficio. Notifíquese a las partes.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Juicio

Sección - Adolescentes

La Secretaria,

Abg. F.B.Z.

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