Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000343

ASUNTO : RP01-D-2008-000343

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en la presente causa, seguida a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, cometido en perjuicio de LA EMPRESA DIPROCHER BARCELONA, por lo que para decidir se observa:

EXPOSICIÓN FISCAL

Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en el cual narra que el día 29-10-2008 siendo las 4:00 de la mañana , funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, miembro de la brigada de respuesta inmediata se trasladaron a la población Nurucual a los fines de darle captura a un sujeto apodado el bolsongo quien tenia orden de captura toda vez que tenían información que el mismo se encontraba escondido en una casa de esa población una vez en el sitio cuatro ciudadano que se encontraba en la casa efectuaron disparos a la comisión resultaron los cuatro sujetos muerto. una vez controlada la situación ingresaron a la vivienda en la cual se encontraba varias personas entre ellos los adolescentes señalados en las actas encontrándose en dicha vivienda varios objetos entre ellos envase detergentes, lata de atún, crema dental jabón , aceite champúes , sardinas , pañales desechables, toallas sanitaria entre otos valorados en dos mil doscientos bolívares fuertes, con seis Céntimos . Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, cometido en perjuicio de LA EMPRESA DIPROCHER BARCELONA , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, , cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones, toda vez que de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, el mismo ha sido puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal contemplado en la precitada norma. Solicito se tramite la causa conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “

1): XXXXXXX, expuso: Nosotros no sabíamos que eso no estaba hay no tenemos nada que ver en eso PREGUNTA LA FISCAL: En esa casa donde usted la detuvieron, usted vive allí? contestó no 2 que hacia usted allí? nosotros estábamos allí con una chama que conocía esa casa 3: cuantos días y horas tenia usted pernoctando en esa casa? Desde las 12 de la noche del martes de esta semana. Vio cuando funcionario llegaron al a casa? No vi nada y recuerda cuanto funcionario estaba allí? Estaban un poco en el cuarto usted acostumbra a visitar esa casa? No. Sabes quien es el propietario de la casa? No. Cuando usted la de detuvieron le hicieron requisa? No, la golpearon? no

2): XXXXXXXXXXXXX, expuso: Yo estaba durmiendo cuando llegaron los policías, yo no sabia nada de eso y no se mas nada. PREGUNTA DE LA FISCAL usted vive en esa casa? R no fuimos de visita para la casa de Lisbeth en Nurucual al mediodía del día martes dormimos en esa casa y no se mas nada P : con quien fue para esa casa, con la señora XXXXXXX y dos chatos p : cuando usted llego a esa casa no había mas nadie R: no P: cuanto funcionarios llegaron R: no recuerda p. cuando usted llego a esa casa pudo observar si habían cajas R: no p. usted con frecuencia visita esa casa R: no p: cuando usted estaba allí logro de escuchar algún disparon R. no va contestar p: a que hora la detuvieron R: en la madrugada del martes.

3): XXXXXXXXXXX, expuso: Esos corotos no encontraron en la casa, esos mismo policías fue que lo metieron y esos chamos no estaban allí es todo” pregunta : como explica usted si estaba durmiendo que los policías metieron los corotos allí.? r: bueno cuando ellos llegaron nos sacaron de los cuarto y nos tiraron en el piso y eso corotos lo sacaron del monte y ellos mismo lo metieron a la casa para meterlo en bolsa y en saco. p: conocía usted a esa persona que mataron r: no. Esa personas que mataron estaban en la casa? r: cuando nosotros nos fuimos a dormir no había nadie, p: cuanto funcionario llegaron allí un pocote de guardia del CICPC y de la policía del estado p: usted dijo que lo trataron a las patadas r. nos tiraron al piso a lo rustico p: que funcionario trataron así la guardia, p: acostumbra ir a esa casa : r: fuimos al rió de mi amiga XXXXXXXXX. r pregunta la defensa: usted presenta algún dolor R.- no 4): XXXXXXXXXXXXX, expuso: bueno lo que yo quiero decir que el material que ellos encontraron fue en el monte y no en la casa y que nosotros no teníamos nada que ver en eso. Es todo pregunta de la fiscal: en esa casa que usted hace referencia hay vive usted: R : no que hace usted el esa casa R de visita cuanto días tenia usted en esa casa r: 1 días P: quien vive allí R. no se a que hora lo detuvieron r: en la Madruga estaba durmiendo P. que funcionario lo detuvieron R: unos encapuchado p: fue golpeado R. no p: usted observo si los funcionario e.a. R: si p: vio si lesionaron a alguien R. no p: con quien fue usted a esa casa R: con la señora XXXXXX y XX p: LXX no lo acompaño a la visita R: no nosotros fuimos a la casa de ella y usted fue informado por que fueron detenido R: no p: cuando usted vio que metieron una mercancía adonde estaba usted R: sentado en el piso en la madrugada.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

“Solicito la libertad para mi representado todas vez que todos los mismo fuero presentado tada ves que fueron trascurrido 35 horas siguiente a su aprehensión , por cuanto se ha violado el dispositivo penal contenido en el artículo 559 de la LOPNA, y consigno a este tribunal a su solicitud de la ciudadana XXXXXXXX madre de la adolescentes XXXXXXXXXX copia fotostática de eco abdominal de exámenes de laboratorio. Y referencia medica del ambulatorio u.I.S.A.. Igualmente solicito se sirva expedirme copia certificada de las presentes actuaciones y copia simple del acta que se levante en la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 1 y 2, acta de investigación penal, donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al CICPC, de esta ciudad, en fecha 29-10-08, donde aprehendieron a lOS imputados de autos y puestos a la orden de este despacho en el día de hoy, 30-10-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal establecido en la Ley Especial que regula la materia, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes XXXXXXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, cometido en perjuicio de LA EMPRESA DIPROCHER BARCELONA,. Así mismo se ordena que la causa se siga por el procedimiento ordinario,. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de octubre de 2008.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO,

ABG. H.L.

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