Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007458

ASUNTO : RP01-S-2004-007458

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, presidido por la ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, Juez de Juicio, los Escabinos W.J. VARGAS Y E.G., en compañía de la Abg. OSMARY ROSALES, secretaria de sala, con la asistencia de los alguaciles D.C. Y R.L.. Siendo la oportunidad fijada para la realización de la continuación del juicio oral y reservado en la causa RP01-S-2004-007458 seguida a la adolescente acusada XXXXXXXXXXXX- Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la adolescente acusada de autos, su representante ciudadana XXXXXXXXXXX la Defensora Pública Penal, M.G., la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P.. Procediendo la Juez Presidente a preguntarle a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, si se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, las pruebas testimoniales restantes promovidas por ésta. Quien este mismo estado solicita la palabra y expone: Si bien es cierto los medios probatorios no han comparecido y el experto que viene de la ciudad de Maturín no ha comparecido a los llamados tanto del Ministerio Publico como a los de este Tribunal, esta Representación Fiscal actuando dentro de sus atribuciones legales conferidas en los artículo11 numeral 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con le articulo 34 numeral 13 Ejusdem, y actuando de manera objetiva, todo esto apegado a la normativa legal, solicitar a este Tribunal la absolución de la adolescente XXXXXXXXXXXX , por la incomparecencia de los medios de prueba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: La defensa pública deja constancia que en el presente debate hubo violación al debido proceso en virtud de que el articulo 357 ultimo aparte del COPP, es claro cuando establece que las audiencia orales pueden ser suspendidas por una sola vez, para el caso en que no comparezcan los medios de prueba oportunamente citados, oponiéndose, quien les habla a la suspensión del debate el día 15-03-2006, por cuanto los medios probatorios no habían comparecido, sin embrago este Tribunal Mixto, acordó suspender para el día de hoy, en segundo lugar con el testimonio de los funcionarios que comparecieron el día 10-03-2006, fecha para la cual se fija la presente audiencia los mismos no son suficientes para determinar la culpabilidad de mi representada, toda vez que en reiteradas jurisprudencias del TSJ, se ha dejado sentado, que el solo dicho de los funcionario no es suficiente para culpar o determinar la responsabilidad penal de una persona, en virtud de ello solicito de conformidad con lo establecido en el literal E articulo 602 de la LOPNA la absolución de la ciudadana XXXXXXXXXXXX a quien asistí en la presente audiencia, Es todo.- Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse y expone: Oídas la exposición de la defensa en relación a la presunta violación del debido proceso en la presente causa, este tribunal se pronunció al respecto en la suspensión de este debate en fecha 10-03-2006, en base al contenido de los articulo 335 del COPP y 588 2° aparte de la LOPNA, en virtud de que consagra los textos mencionados que el diferimiento por falta de medios de prueba podrá producirse en una sola oportunidad como efectivamente ocurrió en este caso, así se declara. Seguidamente este Tribunal Mixto oídos los planteamientos de las partes se tomará un lapso prudencial de 35 minutos para deliberar. Es todo.- Acto seguido, El Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, se retira a deliberar por un lapso de 35 minutos, siendo las 12:00 p.m., procediéndose a Constituirse nuevamente a las 12:25p.m. Nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio, en la sala N° 4, acto seguido el Juez Presidente procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: Este tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, luego de deliberar acuerda, Absolver, por unanimidad a la acusada XXXXXXXXX con base en el articulo 602 literal B de la LOPNA, Igualmente decreta el cese de la Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Control, en fecha 15-10-2004, las cuales consistían en Presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante el puesto policial y prohibición de salida del estado Sucre, por lo que se ordena librar los oficios respectivos. Asimismo se fija el día 22-03-2006, a las 10:00 AM, a los fines de dar lectura al texto integro de la sentencia. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30PM.-

JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ

SECRETARIO

ABG. OSMARY ROSALES

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