Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000076

ASUNTO : RP01-D-2012-000076

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.

IMPUTADAxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DELITO: LESIONES GENERICAS

SECRETARIO: CARLOS HENRIQUEZ PATIÑO

Visto el escrito presentado por la Abg. R.R., en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les sigue por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 20-12-2009, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, el ciudadano xxxxxxxxxxxxx se encontraba compartiendo con unos amigos en la Plaza del Caserío Chiguana, ubicada en la Vía Nacional del Municipio Ribero, allí comenzó a pelear con el ciudadano x, luego intervino en la pelea la adolescente x, quien tomó una botella y procedió a golpear a C.G. a la altura de la frente, causándole una herida que fue suturada con casi 20 puntos, según constancia médica de fecha 20-12-2009 suscrita por el Dr. E.R..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de habérsele ordenado la realización del examen médico forense físico a la victima, se evidencia de las actas que se realizaron todas las diligencias pertinentes y necesarias a los fines de que la misma se practicara el examen médico forense a fin de determinar el carácter de las lesiones sufridas por la victima, siendo infructuosas dichas diligencias, toda vez que el mismo no acudió al Servicio de Medicatura Forense a practicarse el mismo, tal y como se evidencia en oficio No. 162-4469 de fecha 06-12-2011; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación de la imputada de autos en los hechos objeto de la presente investigación; es por lo que solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta Juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores examen médico forense del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos, en fecha 20-12-2009, el cual es indispensable a los fines de determinar el carácter legal y la existencia de las lesiones que presuntamente fueron producidas por la adolescente imputada.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de Lesiones Genéricas, a la adolescente de autos.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se les sigue por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les sigue por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor B.d.G.

El Secretario,

Abg. C.A.H.P.

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