Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 17 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000194

ASUNTO : RP01-D-2011-000194

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx

DELITO: LESIONES GENÉRICAS

SECRETARIA: ABG. L.C.

Visto el escrito presentado por la Abg. C.E.R., en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor de xxxxxxxxxxxxxen la presente causa, la cual se iniciara por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 15/10/2010, siendo las 01:20 horas de la tarde, el adolescente xxxxxxxxx se encontraba en el Liceo Jesús Alberto Marcano Echezuría en compañía del adolescente xxxxxxx esperando la hora de entrar a clases, en ese momento un sujeto desconocido y le tumbó los cuadernos a xy luego lo invito a pelear, seguidamente se le acerco el adolescente imputado x y le propino un fuerte golpe en la cara, lo que produjo que el adolescente x comenzará a botar sangre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 27 de abril del 2011, solicitó sobreseimiento provisional en la presente causa, y así mismo, hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en fecha 15 de octubre de 2010, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.

Al respecto, este Tribunal observa, que de la revisión de la presente causa se puede observar a los folios 54 al 55, decisión de fecha 08 de junio del año 2011; mediante la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este sentido, establece el artículo 562 de la referida ley lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio o a solicitud de parte.

Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, a los fines de su archivo definitivo; una vez quede firme el Sobreseimiento. Líbrese los oficios correspondientes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

La Juez Primero de Control-Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor B.d.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.

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