Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Julio de 2013

Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000245

ASUNTO : RP01-D-2013-000245

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

SECRETARIO: ABG. ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000245, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. C.E.R.; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. M.G.; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Se impuso el adolescente, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. M.G., quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-07-2013, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., cuando el ciudadano J.A.Z.M., de ocupación taxista, se dirigió al hospital “Antonio Patricio Alcalá” y abordó a un muchacho y a una muchacha, al momento el muchacho lo apuntó con una pistola y la muchacha también sacó un arma de fuego, la persona de sexo masculino se sentó en la parte trasera y lo llevaba apuntado y agarrado de la cintura, mientras que la de sexo femenino estaba sentada en la parte de adelante. De allí lo llevaron para la entrada del barrio Voluntad de Dios, donde los esperaba otro vehículo color dorado, la muchacha la agachó la cabeza para que no mirara y cuando lo estaban pasando para la parte trasera del otro vehículo, la víctima logró observar a un sujeto delgado saliendo de una bodega del sector, seguidamente lo acostaron en la parte trasera de ese vehículo, y tres sujetos se le montaron encima, lo golpearon y lo ruletearon en el vehículo; los sujetos llamaban por teléfono y decían que subían más tarde para las Lomas de Ayacucho, posteriormente lo dejaron amarrado de las manos y los pies en el sector de M.M.. Posteriormente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron información vía radial de la situación la cual había sido denunciada, indicándoseles que al avistar un vehículo marca Zotye, modelo Nómada, color plata, placas AGO10P, año 2007, lo retuvieran ya que el presunto dueño había sido sometido por ciudadanos portando armas de fuego. Se efectuó el patrullaje correspondiente, y al transitar por las inmediaciones de la Urbanización S.I., sector Tres Picos, avistaron el vehículo indicado, percatándose los funcionarios que se encontraban tres (03) ciudadanos a bordo del mismo, se les dio la voz de alto, siendo identificados dos de los sujetos como personas mayores de edad, mientras que el tercero se trataba de un adolescente, posteriormente identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le incautó un teléfono celular; quedando estos detenidos al momento al no dar fe de la procedencia del vehículo, aunado al hecho de que este respondía a las mismas características del que había sido reportado. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Ya para finalizar, consigno en este acto originales de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-0174-V-417-13, constante de un (01) folios; Inspección N° 1553, practicada al vehículo retenido, constante de un (01) folio, y Reconocimiento Médico Legal N° 162, practicado a la víctima, igualmente constante de un (01) folio; es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y de desear declarar a hacerlo sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar; y expuso: “Yo estaba al frente de mi casa y pasaron los dos adolescentes que cayeron conmigo, venían bajando y tenían la camioneta en un estacionamiento, y como yo fumo marihuana me dijeron para buscar un tabaco porque estaban ganados y me dijeron “ten maneja la camioneta”, compramos el tabaco y en eso que vamos venía la policía y me agarraron, ellos me dieron las llaves para que yo manejara; es todo”.

Interrogó la Fiscal: ¿Dónde estabas tú? En mi casa en Brasil. ¿Qué estacionamiento era ese? El que esta por donde esta el bombeo de Brasil. ¿Qué significa que estaban ganados? Qué tenían real por un robo. ¿A qué hora te fueron buscando? Como a las 12:30 del mediodía, yo estaba esperando comida. ¿Cuántas personas te buscaron? Dos.

Interrogó la Defensa: ¿Cuándo te montaste en el carro había una mujer? No, solo estaban xxxxxxxxxxxxxxxx. ¿A dónde fueron a comprar monte? Por D.N.. ¿Cuándo llegó la policía? Cuando veníamos de regreso después de comprar el tabaco. ¿No te dijeron que habían ganado? No. ¿Cuándo te requisaron tenías algún teléfono? Si, uno rojo, el de la mujer mía. ¿Cómo se llama tu mujer? T.R., es alta, morena de cabello largo. ¿Ellos nunca te dijeron que el carro era robado? Me lo dijeron cuando venía la patrulla haciéndonos cambio de luces.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines de que efectúe su solicitud y expuso: “Oída la declaración del adolescente, así como efectuada la revisión de las actas procesales solicito al Tribunal tome la decisión más ajustada a derecho, a la espera de la investigación que determiné si tiene lugar la imputación del Ministerio Público; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Finalizados los argumentos de las partes; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23-07-2013, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de ocupación taxista, se dirigió al hospital “Antonio Patricio Alcalá” y abordó a un muchacho y a una muchacha, al momento el muchacho lo apuntó con una pistola y la muchacha también sacó un arma de fuego, la persona de sexo masculino se sentó en la parte trasera y lo llevaba apuntado y agarrado de la cintura, mientras que la de sexo femenino estaba sentada en la parte de adelante. De allí lo llevaron para la entrada del barrio Voluntad de Dios, donde los esperaba otro vehículo color dorado, la muchacha la agachó la cabeza para que no mirara y cuando lo estaban pasando para la parte trasera del otro vehículo, la víctima logró observar a un sujeto delgado saliendo de una bodega del sector, seguidamente lo acostaron en la parte trasera de ese vehículo, y tres sujetos se le montaron encima, lo golpearon y lo ruletearon en el vehículo; los sujetos llamaban por teléfono y decían que subían más tarde para las Lomas de Ayacucho, posteriormente lo dejaron amarrado de las manos y los pies en el sector de M.M.. Posteriormente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron información vía radial de la situación la cual había sido denunciada, indicándoseles que al avistar un vehículo marca Zotye, modelo Nómada, color plata, placas AGO10P, año 2007, lo retuvieran ya que el presunto dueño había sido sometido por ciudadanos portando armas de fuego. Se efectuó el patrullaje correspondiente, y al transitar por las inmediaciones de la Urbanización S.I., sector Tres Picos, avistaron el vehículo indicado, percatándose los funcionarios que se encontraban tres (03) ciudadanos a bordo del mismo, se les dio la voz de alto, siendo identificados dos de los sujetos como personas mayores de edad, mientras que el tercero se trataba de un adolescente, posteriormente identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, a quien se le incautó un teléfono celular; quedando estos detenidos al momento al no dar fe de la procedencia del vehículo, aunado al hecho de que este respondía a las mismas características del que había sido reportado.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 3 y su vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 4 y su vuelto, Acta de Entrevista, rendida por la víctima J.A.Z.M., quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 6, riela copia fotostática de C.M. referente a la víctima, donde se refiere que el mismo presentó múltiples traumatismos generalizados. Al folio 8, cursa planilla de recuperación del vehículo involucrado en el hecho. Al folio 12, consta Reconocimiento Legal N° 035, de fecha 24-07-13, practicado a unos teléfonos celulares. Igualmente de los elementos consignados por la representante del Ministerio Público en este acto, se toman en consideración como elementos de convicción Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-0174-V-417-13, Inspección N° 1553, practicada al vehículo retenido, y Reconocimiento Médico Legal N° 162, practicado a la víctima.

TERCERO

Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano J.A.Z.M.; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

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