Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteMedardo Muñoz Muñoz
ProcedimientoFijación De Plazo Al Ministerio Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA.

CAUSA NRO.: 2CA/837-05

JUEZ: ABG. M.C. MUÑOZ LUGO

FISCAL 17°: ABG. V.G.

ADOLESCENTE: ---------------------------------

DELITO: LESIONES MENOS GRAVES

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. O.A.

SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS

ALGUACIL: G.G.

Hoy, diecinueve (19) de Enero de 2006, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dio inicio a la Audiencia para Oír al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano -----------------------------------, signada con el N° 2CA-837-05, acompañado de su representante legal (madre) contando con la presencia de las partes, Abog. V.G., Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, la Defensa Pública ABG. O.A. y el prenombrado adolescente. Seguidamente la Juez le concede la palabra a la prenombrada Defensora del referido joven imputado, quien expone: “Ratifico en este acto la solicitud presentada a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12 de enero de 2006, en la que solicito se fije al Ministerio Público un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la presente investigación; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. V.G., quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo de 60 días para la conclusión de la investigación, en vista de que aun faltan diligencias por practicar a los efectos de elaborar el respectivo acto conclusivo de esta causa, es todo”. Este Tribunal Segundo de Control, luego de escuchar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

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