Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000286

ASUNTO : RP01-D-2010-000286

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE LOS HECHOS CON IMPOSICION DE SANCION

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011) la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme al cual imputa al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, previa advertencia a las partes que en dicha audiencia no habría lugar al planteamiento de cuestiones contradictorias propias del juicio oral y de la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, emite la presente resolución conforme lo desarrollado en la audiencia.-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogada R.R.K., quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación presentado en fecha 18/08/2010, contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el cual cursa a los folios del 41 al 44 del expediente, ambos inclusive, por los hechos ocurridos en fecha 18/08/2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje en brisa de manzanares cerca del río manzanares en la Unidad Motos M-010,…. Avistaron a un ciudadano el cual vestía para ese momento camisa de manga larga con rayas azules, pantalón Bermúdez de color beige, en actitud sospechosa inmediato procedimos a identificarnos….tomándose este un actitud poco nerviosa y agresiva por lo que presumimos que ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo, objetos o sustancias de interés criminalistico…practicaron un registro corporal a esta persona ….lograron incautarle entres sus partes intimas delanteras una bolsa de material sintético de color blanco con amarillo con las descripciones de pollo Venezuela… pudo apreciar que contenía en su interior una hierva de color marrón de la que se presume que sea la droga denominada marihuana, le inquirí a este ciudadano sobre la prudencia de la misma, no dándome este una respuesta sastifactoriamente, por lo que le procedí hacerle del conocimiento y lectura de sus derechos Constitucionales..,….seguidamente se procedió por vía transmisión a la sede de nuestro despacho, para que nos apoyaran con una unidad patrullera para trasladar a un ciudadano a quien se le incauto presunta droga; haciendo una relación de los hechos de forma detallada de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; reiterando a tal efecto como elementos de prueba, los descritos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado; así mismo solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al adolescentes de autos; así mismo solicito como sanción definitiva la medida de UN AÑO (01) de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 624 ejusdem, esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar, toda vez que el delito imputado encuadra en la calificación jurídica indicada. Por último, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente”. Es todo.-

DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Impuesto el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, encontrándose en ese momento asistido el adolescente de autos de la defensora Publica Penal, abogada B.P.D.L.C., impuesto así mismo de los hechos que se le imputan, y de los elementos de convicción que obran en su contra, preguntándole la Ciudadana Jueza si entendían el alcance de lo explicado y éste manifestó que sí entendía, y expresó su deseo de no declarar, y se acogía al precepto constitucional y cedió el derecho de palabra a su defensora. Por su parte la abogada defensora B.P.D.L.C., argumentó: ”esta defensa hace suya las pruebas ofrecidas por le ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba de acuerdo con lo dispuesto el articulo 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo solicito a este Tribunal se mantenga a la adolescente en el estado de libertad sin restricciones de la cual disfruta desde el 18/08/2010 y le solicito al tribunal que le explique a la adolescente las consecuencia de acogerse o no al proceso por admisión de los hechos”. Es todo.-

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, a.l.f. de la misma, y lo alegado por la defensa en esta audiencia, este tribunal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en base a las consideraciones siguientes, ello en razón que la misma aporta la identificación clara del imputado, proporciona la relación precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales sustenta su acto conclusivo, los preceptos jurídicos que estima aplicables, la sanción que solicita se imponga, así como el ofrecimiento de las pruebas correspondientes y solicita el enjuiciamiento del imputado, y por estimar además que tal acto conclusivo cumple con todos los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 34 al 38 de las actuaciones, referidas a las declaraciones de los funcionarios, y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser admitidas por su lectura. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas promovidas, por la Fiscal del Ministerio Público, que fueron admitidas por este Tribunal, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la Comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se mantenga la medida cautelar impuesta la misma se declara con lugar por cuanto considera quien suscribe que no han variado los supuestos que dieron origen a la imposición. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informa al acusado de la existencia del procedimiento especial por admisión de los hechos, y a tal efecto se le comunica que conforme a ello puede admitir los hechos que se han dado a conocer en esta audiencia y solicitar a este tribunal la imposición inmediata de la sanción, caso en el cual, este Despacho se encuentra en el deber de rebajar la sanción aplicable conforme a los parámetros legales para ello. Acto seguido se le concede la palabra al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la sanción que me corresponde”. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública del acusado, quien expresó: “Solicito, de conformidad con el literal “G” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 583 ejusden, la inmediata imposición de la sanción a mi representado, y se decrete el cese de la Medida cautelar impuesta en fecha 18/08/2010”. Es todo.- Este Tribunal vista la admisión de hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procede conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a imponer la sanción, dado que los mencionados acusados reconocen su participación y responsabilidad en los hechos imputados, ocurridos en fecha 18/08/2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje en brisa de manzanares cerca del río manzanares en la Unidad Motos M-010,…. Avistaron a un ciudadano el cual vestía para ese momento camisa de manga larga con rayas azules, pantalón Bermúdez de color beige, en actitud sospechosa inmediato procedimos a identificarnos….tomándose este un actitud poco nerviosa y agresiva por lo que presumimos que ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo, objetos o sustancias de interés criminalistico…practicaron un registro corporal a esta persona ….lograron incautarle entres sus partes intimas delanteras una bolsa de material sintético de color blanco con amarillo con las descripciones de pollo Venezuela… pudo apreciar que contenía en su interior una hierva de color marrón de la que se presume que sea la droga denominada marihuana, le inquirí a este ciudadano sobre la prudencia de la misma, no dándome este una respuesta sastifactoriamente, por lo que le procedí hacerle del conocimiento y lectura de sus derechos Constitucionales..,….seguidamente se procedió por vía transmisión a la sede de nuestro despacho, para que nos apoyaran con una unidad patrullera para trasladar a un ciudadano a quien se le incauto presunta droga, quedando detenido; y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido contra LA COLECTIVIDAD, donde solicitó como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 620 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa: 1- Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia. 2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley. 3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, los cuales entendió al ser interrogada por la Juez. 4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, es proporcional al hecho cometido y que es necesario que la adolescente comprenda que la ilicitud de su conducta no es cónsona con los patrones sociales, y en aras de garantizar el interés superior de la misma; es decir que la adolescente al admitir los hechos, quedará sancionada a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; conforme al artículo 583 de la referida Ley, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida, la cual consistirá en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. 5- En cuanto a la edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido contra LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. En razón de la naturaleza de la presente decisión, habiéndose impuesto sanción, se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que le fueran impuestas al adolescente de autos en audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha 18/08/2010. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informando el cese de las medidas impuestas en fecha 18/08/2010, al ahora sancionado. Instrúyase al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento jurídico en los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B 622”, 624 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Gildris Rojas León

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR