Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoReconocimiento En Rueda De Individuos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000002

ASUNTO : RP01-D-2011-000002

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, por el profesional del derecho J.G., actuando con el carácter de defensor privado de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se le sigue causa penal por ante este tribunal por encontrase presuntamente incursos en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; mediante la cual solicita Prueba Anticipada, como lo es el de Reconocimiento en Rueda de Individuos; de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 573 ordinal f y 555 de la LOPNNA, fundamentando el pedimento en el hecho de determinar la individualización y la participación de sus defendidos en el hecho; solicitando que se emita el pronunciamiento de esta incidencia antes de la realización de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, garantista del debido proceso de seguida pasa a pronunciarse respecto al pedimento la defensa.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que el acto de audiencia preliminar esta fijado para el día 31 de Enero de 2011; en razón de ello, se procede a pronunciarse respecto al pedimento formulado por el abogado defensor de los imputados de autos, tal y como lo solicita en su escrito.

Respecto a la solicitud del defensor, en el sentido de que sea acordado reconocimiento en Rueda de Individuos, para determinar la individualización o presunta participación de los imputados en el hecho; este tribunal al respecto observa que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:

Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

  1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

  2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;

  3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

  4. Proponer acuerdos reparatorios;

  5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;

  6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;

  7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;

  8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Así las cosas, se observa que en el citado artículo se indica las excepciones que se pueden hacer valer en esta fase y es taxativa la norma al indicar que es un lapso preclusivo de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; lapso este que no fue utilizado por la defensa o por los imputados.

Por otra parte, no consta solicitud de reconocimiento en rueda de individuos formulada por el defensor anterior o por los imputados ante el Ministerio Público y la negativa de la misma; por lo que se le observa al defensor que esta diligencia debió realizarse ante ese despacho; siendo esta una potestad del Ministerio Público; y no es dable a la defensa solicitarlo directamente ante al Tribunal, más aún por encontrase la causa en estado fase intermedia y por considerar que no reviste el carácter de prueba anticipada tal pedimento, de conformidad los artículos 230,307y 328 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo quien aquí decide considera que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de la defensa sobre la practica de de reconocimiento en rueda de individuos, y así se declara.-

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa sobre la practica reconocimiento en rueda de individuos, realizada por el profesional del derecho J.G., actuando con el carácter de defensor privado de los adolescentes Lxxxxxxxxxxxx; de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo, conformidad los artículos 230,307y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes

Abg. C.G.

La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR