Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000239

ASUNTO : RP01-D-2007-000239

JUEZ PROFESIONAL: ABG. Z.V.D.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. D.A.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G..

ACUSADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: TRANSPORTE CONTRERAS PÉREZ C.A.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUÀREZ.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Son acusados en la presente causa, los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CAPÌTULO II

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio oral y reservado, ocurrieron en fecha 26/07/2007, siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, procedieron a instalar un punto de Control Móvil en la Av. Universidad, cerca de la redoma del antiguo aeropuerto, en virtud que estudiantes pertenecientes a la Unidad Educativa Escuela Técnica E.T.C., se encontraban realizando alteraciones del orden público en dicha arteria vial, y como parte de esas acciones, los citados estudiantes habían interceptado un camión de carga perteneciente a la Empresa Transporte Contreras Pérez C.A., el cual se encontraba cargado de repuestos para vehículos, de diferentes marcas, logrando estos estudiantes, conminar al conductor de la unidad y al ayudante del mismo, con piedras, palos y botellas, para que éste se detuviera, y así proceder los mismos a apoderarse de la citada mercancía, como en efecto así fue. Posteriormente, vista la violencia que se estaba produciendo, los citados funcionarios lograron observar un vehículo marca Hyundai, color plata, placas ADR-34N, que salía del interior de la mencionada Unidad Educativa, el cual era abordada por dos ciudadanos en la parte delantera, así como por los hoy acusados, quienes iban en la parte trasera de dicho vehículo, pudiéndose percatar los efectivos policiales, que dentro del vehículo se encontraban varias cajas de cartón, por lo que se les pidió a los ocupantes que descendieran de la unidad y al practicar sobre el vehículo la respectiva inspección, pudieron observar que el mismo tenía una gran cantidad de mercancía de repuestos automotrices, cuya procedencia no fue justificada, siendo tales objetos los que momentos antes habían sido robados de la unidad de carga ya mencionada, los cuales fueron aproximadamente valorados en 8 millones de bolívares, procediendo a detener a los mencionados adolescentes. El Fiscal del Ministerio Público procedió a encuadrar los hechos narrados, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la compañía de Transporte Contreras Pérez C.A.

La Defensa basó sus argumentos en exponer que:

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Los acusados xxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez informados de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que les imputa el Representante del Ministerio Público, y luego de preguntárseles si deseaban declarar, manifestaron que no deseaban hacerlo.

CAPÍTULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal de Juicio, estima acreditado que el día 26/07/2007, siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, estudiantes pertenecientes a la Unidad Educativa Escuela Técnica E.T.C., se encontraban realizando alteraciones del orden público en la Avda. Universidad, y como parte de esas acciones, los adolescentes de autos habían interceptado un camión de carga perteneciente a la Empresa Transporte Contreras Pérez C.A., el cual se encontraba cargado de repuestos para vehículos de diferentes marcas, logrando estos estudiantes, conminar al conductor de la unidad y al ayudante del mismo, con piedras, palos y botellas, para que éste se detuviera y así proceder a apoderarse de la citada mercancía, siendo posteriormente interceptados por los funcionarios policiales, quienes procedieron a su detención.

Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los funcionarios, testigo y expertos, ciudadanos J.E.A. MALAVÉ, JOSÈ A.V.B., A.J.M., JOSÈ L.M.M., J.D. CABELLO MARCHÀN, J.L.C.M. y JOSÈ L.R.Q., quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo ésto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y reservada, con las siguientes pruebas:

  1. -Con la declaración del funcionario JOSÈ A.V.B., venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.906, funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien juramentado e identificado expuso: “Fui comisionado el día 26-07-07, conjuntamente con el funcionario J.C., para realizar una experticia de avalúo real, a un vehículo, marca Hyundai, Modelo Accen, color plata, placas ADR-34N, sus seriales se encontraban en su estado original. Es todo”. Al ser interrogado por el fiscal del Ministerio Público, manifestó que las características del vehículo, e.H., Accen, color plata, placas ADR-34N.

  2. - Con la declaración del funcionario J.L.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.498.815, de 31 años de edad, funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien juramentado e identificado, expuso: “El día 26-06-07, se me asignó la tarea de realizar experticia de reconocimiento de avalúo real a un vehículo marca Hyundai, Modelo Accen, color plata, placas ADR-34N, clase automóvil, año 2002, a fin de verificar sus seriales y si los mismos estaban en su estado original, determinándose que sí estaban en su estado original. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que las características del vehículo eran marca Hyundai, Modelo Accen, color plata, placas ADR-34N, clase automóvil, año 2002, de dos puertas; que practicó la experticia con J.V. y que en ese caso, los dos fungían como expertos.

  3. -Con la declaración del experto A.J.M., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.111.846, agente de investigación, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien juramentado e identificado expuso: “Fui comisionado para realizar experticia de avalúo real en fecha 26-07-07, a unas piezas, las cuales resultaron ser varias piezas de vehículos automotores, entre ellas, correas, molineras, estoperas de motor y de cajas, kit de carburador, barra de extensoras y barras laterales, terminales, bujías, retenes; todas estas piezas se encontraban debidamente en sus respectivas cajas, con marca, e identificación; al momento de su avalúo, las mismas se encontraban en buen estado de uso y conservación, con un valor de Bs. 8.910.000,oo. Igualmente realicé inspección N° 2201, siendo las 5 y 30 de la tarde de ese mismo día, a un vehículo aparcado en el estacionamiento del CICPC, el cual resultó ser un Huyndai, modelo Accen, color plata, con sus respectivas placas de identificación; los seriales de carrocería y motor, al ser inspeccionados, se encontraron en buen estado de uso y conservación y su parte interna se encontraba de igual forma, en buen estado de uso y conservación. Al ser interrogado por las partes, manifestó que la experticia de avalúo real consiste en reconocer la pieza como tal, y se le da un valor real a dicha pieza, culminada la experticia, se especifica todo de la pieza, cuál es el estado actual de la pieza, se determina para qué es utilizada, para qué fin, y por los datos aportados por las víctimas. Igualmente manifestó que el monto del avalúo real, fue de Bs. 8.910.000,00. Que esa mercancía toda, estaba en sus cajas y todas eran nuevas. Que se le informó acerca de la procedencia de los objetos, porque se hablaba de un saqueo a un camión de un transporte de una empresa. Que valor real quiere decir el valor actual de la pieza en el mercado. Que para realizar el avalúo real, tiene que tener la pieza a la vista. Que se le da el valor al avalúo de la pieza, por el contacto, por el precio que tienen en el comercio, en las calles, que ellos averiguan y después se suma la totalidad.

  4. Con la declaración del funcionario J.E.A. MALAVÈ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.001, Cabo Segundo del IAPES, quien juramentado e identificado expuso: “En una mañana como a las 9 y 50, conformé una comisión motorizada, al mando del Inspector J.C., para la vía de la Universidad, en un punto de control en la redoma del aeropuerto viejo, por cuanto se estaban suscitando manifestaciones estudiantiles en la escuela Técnica, se recibió llamada vía radial del comando de la policía, manifestando que supuestamente habían saqueado un camión y en la escuela Técnica, varias personas manifestaron lo que sucedía, y que se encontraba un vehículo con las características mencionadas vía radial; una vez en el sitio, interceptamos el vehículo casi llegando al Indio, vimos que lo estaba conduciendo una persona civil, iban unos estudiantes y en el carro habían cajas de material de cartón, les pedimos que se bajaran del carro, lo revisamos y lo trasladamos al comando de policía, y allí se presentó el dueño del camión que estaba saqueado, es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que él se encontraba en compañía de dos funcionarios, el Distinguido J.M. y el Comandante de la Comisión J.C.. Que en ese momento, ellos se encontraban en la redoma del aeropuerto viejo, que se colocó un punto de control móvil, porque siempre suceden manifestaciones en la av. universidad y ellos estaban desviando el tráfico, porque habían manifestaciones estudiantiles, y que él las observó. Que los estudiantes habían cerrando la vía, y estaban lanzando objetos contundentes a los vehículos. Que ellos lograron observar el vehículo cuando salía de la unidad educativa, por los datos que les dieron vía radial y que se trataba de un Hunday, color plata. Que detiene el vehículo a pocos metros, saliendo de la escuela técnica. Que en el vehículo iban el chofer, el cual estaba vestido de civil, un acompañante y detrás iban cuatro personas con camisa azul, es decir estudiantes. Que los estudiantes estaban en el puesto de atrás. Que las cajas estaban en la parte trasera del vehículo, que eran varias cajas, algunas tenían algo alusivo a repuestos de carro. Que desde el punto de control hasta donde salió el vehículo, no sabe decir qué distancia hay, que es relativamente cerca, y que se lograba ver la manifestación. Que luego que el procedimiento fue llevado al Comando, ellos realizaron actas procesales, y las remitieron a la fiscalía; que a la media hora llegó el dueño del vehículo que fue saqueado. Que el dueño del camión le manifestó que cuando pasó por la escuela técnica fue interceptado por unos estudiantes y le saquearon toda la mercancía y luego en el comando, el dueño del camión vio las cajas que se recuperaron y las reconoció. Que ellos practicaron la revisión corporal de los estudiantes en la avenida universidad y por los disturbios que habían, no pudieron revisar el vehículo allí, sino que lo hicieron en el comando. Que no recordaba la cantidad de cajas, pero que eran de tamaño mediano. Que los hechos sucedieron como a las 9:50 a.m. Que como el sitio donde sucedieron los hechos se trata de una vía pública, no había testigo que presenciara los mismos, cuando ellos realizaron la requisa. Que a los ocupantes del vehículo no se les encontró nada adherido a su cuerpo. Que ellos no manifestaron nada, sólo el chofer que dijo que estaba haciendo una carrerita. Que las cajas eran de cartón. Que las personas que iban en el vehículo tenían las cajas encima de ellos.

  5. -Con la declaración del funcionario J.L.M.M., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.604.113, Distinguido del IAPES, quien juramentado e identificado expuso: “Ese día se presentaron manifestaciones en la escuela técnica de la Av. Universidad, ubicamos un puesto de control para el desvío de carros pesados en la redoma del aeropuerto viejo, pasaban muchos vehículos y nos informaron que estaban saqueando un camión lleno de repuestos de vehículos, nosotros fuimos a verificar y estaban saqueando un camión, dentro del liceo se encontraba un vehículo color plata, marca Hunday, nos indicaron que dentro del vehículo estaban unas personas y habían productos del saqueo; en eso sale el vehículo de la institución, vía El Indio, y lo perseguimos; le dimos la voz de alto, ellos colaboraron, habían 6 personas en el vehículo; se les hizo revisión corporal, no se les consiguió nada y en la parte trasera del vehículo habían varias cajas; por el disturbio escoltamos el vehículo hasta el comando general, se revisó el vehículo, y en la parte de la maleta habían más cajas, producto del saqueo, se trataba de repuestos de vehículos. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que él observó el vehículo saliendo del Liceo, con dirección al antiguo Indio. Que había manifestaciones en la técnica; que a veces tienen motivos para manifestar y otras veces no. Que los estudiantes ultrajaron un vehículo, amenazaron y secuestraron al chofer del vehículo y al conductor lo despojaron del vehículo. Que en la parte de adelante del vehículo Hyundai color plata que iba saliendo de la técnica, iban 6 personas, dos civiles que iban adelante y los cuatro atrás que eran estudiantes. Que en el vehículo no consiguieron armas. Que cuando descienden las personas del vehículo, ven unas cajas en la parte trasera de los asientos, y luego de revisar a las personas, escoltan el vehículo hacia el comando general y se percató que en la maleta habían otras cajas. Que sobre el asiento del vehículo habían cajas que las personas habían dejado. Que en el comando, al rato llegó una persona diciendo que era dueño del camión que se saqueó, y cree que interpuso denuncia. Que identificó la mercancía y que tenía facturas de los repuestos de vehículos. Que recibió llamada de radio, en donde le informaron que en la Técnica había un vehículo saqueado. Que no se les incautó a estas personas ni arma de fuego, ni arma blanca. Que en el momento que detienen el vehículo, no sabe si habían personas, para que sirvieran como testigos, que siempre las hay, que hay chismosos, pero en ese momento no sabía decir si habían, que él no sabe si su superior solicitó colaboración para que alguien fuera testigo. Que ellos practicaron la detención de las personas que iban en el vehículo. Que quien busca a los testigos es el jefe de la comisión y él se encontraba allí en ese momento. Que la camisa de los estudiantes era de color azul. Que cuando detiene el vehículo vieron las cajas y la cara de las personas. Que las cajas tenían algo alusivo a repuestos de carro.

  6. - Con la declaración del funcionario J.D. CABELLO MARCHÀN, venezolano, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.657, inspector del IAPES, quien juramentado e identificado, expuso: “En un punto de control en el aeropuerto viejo por unas manifestaciones en la escuela técnica, yo estaba al mando y nos informan que estaban saqueando un camión de repuesto de vehículos y estábamos esperando instrucciones; dentro del liceo de la técnica, estaba un vehículo de color gris, saliendo con cargamento del que habían saqueado, avistamos el vehículo saliendo del portón principal, detuvimos el carro a la altura de la redoma El Indio, sacamos el personal del vehículo, habían cuatro estudiantes y dos personas de civil, habían unas cajas en el vehículo, y como habían manifestaciones, los trasladamos al comando. Allí se le hizo la revisión al vehículo y en la parte de atrás, venían productos del camión. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que el liceo era la Técnica Industrial. Que estaban verificando las manifestaciones de los estudiantes que estaban cerrando la vía hasta la P.A.; que no sabía por qué manifestaban. Que por vía radio les manifestaron que estaban saqueando. Que vio salir el vehículo del liceo, y que estaba a una cuadra de la técnica, que era la vía donde quedaba El Indio. Que en el vehículo iba el chofer, que era una persona mayor, un copiloto y cuatro estudiantes vestidos de azul. Que las cajas estaban en la parte de los pies de los estudiantes. Que a primera vista vieron las cajas, que las llevaban en las piernas los estudiantes y las otras como estaban rotas, las llevaban en los pies. Que hubo denuncia cuando llegan al comando. Que se le pidió al conductor que abriera la maleta donde habían otras cajas, y luego llegó el conductor del camión que habían saqueado, y puso la denuncia. Que se identificó la mercancía como parte del camión. Que se instaló el punto de control temprano, a eso de las siete u ocho de la mañana. Que el saqueo era como a las diez de la mañana. Que cuando detienen el vehículo, no había transeúntes, que sacaron a las personas que iban en el vehículo, las detuvieron y salieron rápido, no pudieron buscar testigos por los disturbios. Que las cajas eran pequeñas, medianas, y las que estaban atrás, estaban cerradas. Que las personas que iban en el vehículo les dijeron que eran estudiantes. Que detuvieron a los estudiantes y en el comando se les leyeron sus derechos. Que los requisaron allí mismo y no se les encontró armamento.

  7. - Con la declaración del ciudadano L.J.R.Q., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 28 años de edad, Cédula de identidad N° 16.244.086, con domicilio en Valencia, quien manifestó: “Ayer me encontraba de servicio, y se me manifestó que me trasladara hasta esta ciudad, a los fines de brindar mi testimonio acerca del hecho de la presente causa, yo venía de Valencia el día 26-07-07, a hacer una entrega de repuestos de vehículo en esta ciudad, y en Carúpano. Cuando ya estuve aquí en Cumanà, aproximadamente a la altura de la redoma del Indio, el conductor del camión me indica que vaya ordenando las facturas, que ya íbamos a entregar el primer despacho; luego de que estoy ordenando las facturas, el chofer me dice: ¿qué pasó aquí?, y cuando veo hacia adelante por el parabrisas, veo una cantidad de estudiantes que se aproximan hacia el vehículo, tomando posesión de los estribos del camión; en vista que no nos deteníamos, procedieron a caerle a piedras al vehículo, dañando el parabrisas y la ventana donde yo venía, que era la del ayudante. En vista de lo sucedido, decidimos bajarnos del vehículo, una vez abajo, nos amenazan y arremeten contra nosotros para que le diéramos las llaves del camión y de la cava, la llave de la cava la cargaba yo, en vista de que me amenazaban que si no abría la cava le iban a caer a piedra al chofer, procedí a abrir la misma, y de inmediato me retiro del lugar, y de igual forma el chofer. Una vez abierta la puerta, comenzó el saqueo de la mercancía, la cual la introducían en unos vehículos que estaban en la misma cola y saltando la pared de atrás de la técnica, después de que pasó un rato, veo que uno de los muchachos llevaba los bolsos donde teníamos nuestras cosas personales, me dirigí hacia el mismo, indicándole qué más querían, que ya habían saqueado el camión, que si nos podían regresar la ropa de nosotros. Una vez que nos entregaron los bolsos, me retiro del lugar nuevamente, haciendo espera de los funcionarios policiales que se encontraban en el sector, para que fueran a auxiliarnos. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que él venía de Valencia. Que en el camión venían J.R. y él. Que el camión tenía repuestos de vehículo. Que él venía a entregar esa mercancía a esta ciudad. Que fueron atacados a la altura de la redoma del Indio. Que él sabe que esa redoma se llama así, porque ya había venido antes y conocía ese punto de referencia. Que lo que ocurrió en sí, fue que cuando estaba arreglando las facturas vio a unas personas que los impactaron con piedras, que una de las piedras que los impactó, era más o menos grande y cayó en el parabrisas. Que él estaba en el asiento del copiloto. Que esas personas eran estudiantes y la mercancía la metían en unos carros de la cola que se había formado. Que los repuestos que ellos tenían, se trataban de la amatoria, eran repuestos para gandolas y uno que otros faros. Que esos repuestos venían sellados en cajas, para ser entregados. Que no sabe como cuantos estudiantes les sustrajeron los repuestos. Que los identifica que eran estudiantes por el uniforme. Que esos repuestos pertenecían a la empresa Transporte Contreras Pérez, C.A. Que cuando le lanzan las piedras al vehículo los estudiantes, les decían que entregaran el vehículo, que si no, los golpeaban y les dieron con palos, piedras, a él lo hirieron y le agarraron tres puntos en el dedo. Que logran apoderarse de la mercancía, en vista de que estaban amenazando al chofer con seguir agrediéndolo, por lo que él se vio obligado a abrir la cava. Que los estudiantes tomaron la mercancía, las echaron hacia la parte de atrás del liceo y después saltaban ellos. Que esa pared tenía una altura de un metro setenta y se ayudaban unos con otros. Que él sabe que ese liceo se llama la Técnica, porque eso fue lo que indicaron los funcionarios. Que ellos fueron a poner la denuncia después del saqueo, ya que los funcionarios necesitaban despejar el área y tránsito los ayudó a llevar el camión a un estacionamiento cerca y allí llegaron motorizados de la policía, indicándoles al chofer y a él, que tenían que ir a formular la denuncia y ellos se trasladaron a colocar la denuncia, y luego llegó la PTJ para que también colocaran la denuncia allá. Que parte de la mercancía había sido recuperada iba a ser resguardada como evidencia. Que le dijeron como recuperaron las mercancías, y que al parecer había sido cerca del aeropuerto, cuando detuvieron varios vehículos con parte de la mercancía. Que él se entera de esto, porque los funcionarios se lo dijeron. Que él no llegó a observar la mercancía recuperada. Que desconoce si el chofer del camión llegó a observar parte de la mercancía recuperada. Que la cava del camión quedó completamente vacía, ya que se retiró toda la mercancía que tenía. Que después que pusieron la denuncia se quedaron en la ciudad, para poner la denuncia en el CICPC. Que allí le manifestaron sobre la mercancía recuperada, que esa mercancía les iba a servir de evidencia y que detuvieron a unos sujetos con dicha mercancía. Que en la redoma del indio fue el sitio específico en donde ocurrieron los hechos. Que no recuerda si para esa oportunidad el indio estaba allí. Que había una tranca para ese momento. Que el puesto policial que señaló, estaba a mano izquierda, como a quinientos metros. Que cuando el vehículo fue impactado con una piedra, el otro señor fue golpeado con palos y piedras. Que él no se realizó ninguna experticia médico forense. Que después del hecho, él se retiró no precisamente hacia la parte del antiguo aeropuerto, sino a la acera del frente. Que el camión quedó solo en el indio, con la multitud de la gente. Que ese liceo se ve perfectamente desde la acera donde él estaba. Que esa manifestación no fue dispersada por la acción policial, que después que saquearon el camión fue que vino la policía. Que él no sabe por qué si la comisión policial estaba a quinientos metros, no dispersó la manifestación. Que después que le devuelven los bolsos, él habló con uno de los muchachos para que le devolviera sus pertenencias, porque tenía la ropa muy sucia. Que a él no le dio miedo de regresar. Que no sabe como cuántas personas eran las que saltaban la pared. Que cuando ellos rinden declaración presentaron las facturas de la mercancía, en la policía y en el CICPC. Que las camisas de los jóvenes que participaron en ese hecho, eran de color azul. Que esos hechos sucedieron como a las ocho u ocho y media de la mañana. Que él sólo mostró las facturas ante esos órganos.

    Estas declaraciones, al ser todas a.e.s.c. se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues las mismas resultan ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí.

    Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo ser desvirtuada a lo largo del debate, en lo que se refiere al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, con respecto a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

    Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate, que los acusados ejecutaron la conducta descrita en el tipo penal, cuando el día 26/07/2007, siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, estudiantes pertenecientes a la Unidad Educativa Escuela Técnica E.T.C., se encontraban realizando alteraciones del orden público en la Avda. Universidad, y como parte de esas acciones, los adolescentes de autos habían interceptado un camión de carga perteneciente a la Empresa Transporte Contreras Pérez C.A., el cual se encontraba cargado de repuestos para vehículos de diferentes marcas, logrando estos estudiantes, conminar al conductor de la unidad y al ayudante del mismo, con piedras, palos y botellas, para que éste se detuviera y así proceder los mismos a apoderarse de la citada mercancía, siendo posteriormente interceptados por los funcionarios policiales, quienes procedieron a su detención. Lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, con respecto a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx tal y como resultó demostrado en el debate oral y reservado, con las declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios que actuaron en el procedimiento.

    Cabe señalar, que si bien es cierto, en el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, no se contó con la presencia de testigos que corroboraran el dicho de los funcionarios, no es menos cierto, que de acuerdo a las deposiciones de los funcionarios que comparecieron durante el desarrollo del debate oral y reservado, así como las declaración de la víctima, las cuales coincidieron al manifestar que el sitio en el cual se llevó a cabo el procedimiento y posterior detención de los acusados, se trataba de una arterial vial muy transitada y además, se estaba realizando una manifestación por parte de varios estudiantes, quienes lanzaban palos, botellas y piedras a los transeúntes, por lo que los funcionarios policiales temían por su integridad física y la de las víctimas del hecho. En el caso bajo análisis, quedó justificada, con las deposiciones de los funcionarios, la ausencia de testigos en el procedimiento. Aunado a ello, las declaraciones de los funcionarios fueron coincidentes, claras y precisas, las cuales llevaron a la convicción de esta juzgadora, la responsabilidad de los acusados de autos; por lo cual, no puede dejarse de tomar en cuenta, que se cometió un hecho en el cual se vio comprometida la responsabilidad de los acusados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    Así fue entendido por este tribunal unipersonal, dado que quedó demostrado que los acusados en fecha 26/07/07, siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, estudiantes pertenecientes a la Unidad Educativa Escuela Técnica E.T.C., se encontraban realizando alteraciones del orden público en la Avda. Universidad, y como parte de esas acciones, los adolescentes de autos habían interceptado un camión de carga perteneciente a la Empresa Transporte Contreras Pérez C.A., el cual se encontraba cargado de repuestos para vehículos de diferentes marcas, logrando estos estudiantes, conminar al conductor de la unidad y al ayudante del mismo, con piedras, palos y botellas, para que éste se detuviera y así proceder los mismos a apoderarse de la citada mercancía, siendo posteriormente interceptados por los funcionarios policiales, quienes procedieron a su detención; actos éstos, cuya comprobación se logró con la declaración tanto de los funcionarios, como los expertos que intervinieron en el presente caso.

    Observa este Tribunal Unipersonal, que en el presente caso, todos estos elementos de convicción quedaron establecidos y probados en el juicio oral y reservado.

    Por todo esto, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, decide que la calificación jurídica que le atribuyó el Ministerio Público y que fue acogido por este Tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, se llegó a la conclusión que los hechos se ajustan a la calificación jurídica prevista en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, como lo es, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

    Todas las declaraciones en su conjunto, comprometen la responsabilidad y culpabilidad de los adolescentes acusados, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, culpabilidad que también quedó demostrada con los siguientes medios de prueba que fueron incorporados por su lectura: Acta de Inspección No. 2201, Acta de Inspección N° 2207, Acta de Inspección N° 2206, Acta de Inspección N° 084, Experticia Nº 405-07, pruebas documentales promovidas por la representación del Ministerio Público, las cuales fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados en la Audiencia Oral y Reservada; todo lo cual al ser incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, vinculan entre sí, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tal y como supra tantas veces se ha indicado, por lo que se les da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien la realizó. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal, concluye que quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, como autores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la Empresa Transporte Contreras Pérez C.A., por todo ello, que en lo que respecta a este delito, la sentencia a dictarse en esta causa es CONDENATORIA. Y Así se decide.

    CAPÍTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Observa este juzgado unipersonal de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlos al tipo penal, realizó la valoración de los elementos probatorios contenidos en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

    Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal Unipersonal, se concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 26/07/07, siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, estudiantes pertenecientes a la Unidad Educativa Escuela Técnica E.T.C., se encontraban realizando alteraciones del orden público en la Avda. Universidad, y como parte de esas acciones, los adolescentes de autos habían interceptado un camión de carga perteneciente a la Empresa Transporte Contreras Pérez C.A., el cual se encontraba cargado de repuestos para vehículos de diferentes marcas, logrando estos estudiantes, conminar al conductor de la unidad y al ayudante del mismo, con piedras, palos y botellas, para que éste se detuviera y así proceder los mismos a apoderarse de la citada mercancía, siendo posteriormente interceptados por los funcionarios policiales, quienes procedieron a su detención. Lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, en las que realmente quedó demostrada y comprobada la culpabilidad de los referidos adolescentes, resultando los mismos plenamente responsables y culpables en la comisión del delito antes mencionado.

    SANCIÒN

    El Representante Fiscal, solicitó como sanción, el lapso de un (1) año de L.A., de conformidad con el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, este Tribunal de Juicio Unipersonal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer; este Tribunal, a los fines de aplicar la sanción, observa:

    1- Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometieron la acción delictiva, acción que quedó demostrada con las declaraciones de los expertos, testigo y funcionarios durante la audiencia; es decir, se comprobó la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

  8. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  9. -En cuanto al grado de responsabilidad de los adolescentes, previsto en el literal “d” del mismo artículo, quedó demostrado en el debate oral y reservado, la responsabilidad de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

  10. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que al no tratarse de uno de los delitos graves contemplados en el artículo 628 de la LOPNA, ya que se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, debe hacerse comprender a los acusados, no sólo la gravedad del daño causado, sino la responsabilidad que acarrea su conducta.

    En razón a las consideraciones expuestas y tratándose del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente aplicar la sanción de Reglas de Conducta, consistente en iniciar y culminar el año escolar que está próximo a iniciar y/o realizar cursos en áreas de su interés, que coadyuven a adquirir alguna destreza u oficio para su desenvolvimiento personal y se les insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; ya que éstos deben responder en la medida de su culpabilidad y entender que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara penalmente responsables, a los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la compañía de Transporte Contreras Pérez C.A. Segundo: Se le impone a los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en iniciar y culminar el año escolar que esta próximo a iniciar y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza u oficio para su desenvolvimiento personal y se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; todo, con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, y 624 concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre los sancionados; y se les insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. La presente Sentencia, tiene su fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, y 624, concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Juez de Juicio. Sección Adolescentes,

    ABG. Z.V.D.M..

    La Secretaria,

    ABG. E.S..

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