Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000244

ASUNTO : RP01-D-2007-000244

Vista la solicitud formulada por la Abg. M.G. en su carácter de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXXX, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta participación en el delito de Robo agravado, donde pide al tribunal le otorgue a su defendido medida cautelares sustitutivas de la privación de libertad, fundamentando su solicitud en que el presente caso no ha recaído sentencia en contra de su defendido y que han transcurrido más de tres meses desde que el mismo se encuentra privado de su libertad, conforme al artículo 581 de la LOPNA, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Primero

Que en la presente causa se realizó audiencia de presentación de detenidos el día 06 de agosto 2007, donde efectivamente se decretó la detención judicial de los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el tribunal Primero de control de Adolescentes.

Segundo

Que en fecha 8 de octubre se realizó la audiencia preliminar por ante el juzgado de control correspondiente, decretándose en esa fecha la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 ejusden.

Tercero

Que en fecha 22-10-07 se recibió el expediente por ante este tribunal de juicio de adolescentes, dándosele entrada en la misma fecha y fajándose a su vez el acto de sorteo para el día 25 del mismo mes el cual se llevó a cabo y el acto de constitución para el día 30-10-2007, difiriéndose en varia oportunidades por falta de escabinos.

Cuarto

Que efectivamente desde la fecha de la audiencia preliminar ocurrida el 8 de de octubre de 2007, hasta la presente fecha, han transcurrido 3 meses y 23 días, desde que fue privado de su libertad el acusados de autos.

Quinto

Establece el artículo 581 citado lo siguiente:

PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR.

En el auto de enjuiciamiento el Juez de control podrá decretar la prisión preventiva del imputado...

Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de (3) tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha cumplido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

Sexto

Que en virtud que el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX tiene 3 meses y 23 días privados de su libertad y conforme al artículo 581 de la LOPNA, la prisión preventiva no debe exceder de tres meses, por lo que atendiendo al mandato de ley, el cual es imperativo y siendo que ha transcurrido mas del lapso legal establecido en el artículo 581 citado, opera de pleno derecho el cese de la privación de libertad; así mismo se evidencia que al estar detenido el adolescente acusado de autos, se encuentran sometidos al poder del Estado, no habiéndosele realizado el juicio oral y privado, por causas que no le son imputables, toda vez que el mismo se encuentra recluido en un centro, por lo que a los fines de garantizarles un debido proceso, considera este tribunal pertinente y necesario, revisar la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX y otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “c”, “d” y “f”; consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a la víctima de la presente causa ni a sus familiares y al estar llenos los extremos del artículo 581 de la LOPNA, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud hecha por la defensa.

Septimo

Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud otorgarles la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “c”, “d” y “f”; consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal al acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad, por las razones expuestas, quines se encuentran acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio de Y.B. y el estado venezolano. Se ordena fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06-02-2008 a las 10:30 AM. Librese boleta de traslado y de notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Juicio,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria,

Abg. L.G.d.Y.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR