Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 14 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000134

ASUNTO : RP01-D-2007-000134

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de A.C.G.G. y ARIANNYS C.G.G.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 09-05-2007, la ciudadana el A.D.V.G.V. formuló denuncia contra el adolescente de autos, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que el referido adolescente, junto con otros jóvenes, se habían llevado a su hija y a su sobrina en un carro y fue informada por habitantes del sector que los muchachos en cuestión eran de la zona.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, presentó como pruebas recabadas durante la investigación las siguientes: 1.- acta de denuncia de fecha 09-05-2007, cursante al folio 3 de las presentes actuaciones; 2.- Acta policial de fecha 09-05-2007 cursante al folio 2; 3.- Acta de entrevista de la ciudadana A.C.G.G., cursante al folio 4; 5.- Acta de entrevista de la ciudadana ARIANNY C.G.G., cursante al folio 5; 6.- Acta de Inspección N° 1249 de fecha 09-05-2007, cursante al folio 19; 7.- Resultado el examen médico legal practicado a la adolescentes ARIANNYS C.G.G., cursante al folio 21; 8.- Resultado del examen médico legal practicado a la adolescente A.C.G.G., cursante al folio 22; 9.- Acta de entrevista al ciudadano J.E.G.R., cursante al folio 45; 10.-Acta de entrevista del ciudadano A.A.D.M., cursante al folio 103.

TERCERO

La Representante del Ministerio Público solicita se aplique lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° por cuanto considera que lo actuado es insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; es por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del COPP, solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

CUARTO

Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

"… solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que la vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de A.C.G.G. y ARIANNYS C.G.G.; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.

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