Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000229

ASUNTO : RP01-D-2007-000229

Realizada como ha sido la audiencia a los fines de realizar acto de constitución del Tribunal en la presente causa seguida signada RP01-D-2007-000229, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, en su presencia previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. L.P.F.; la Defensa Privada Abg. A.G.; el representante legal del acusado y vista la solicitud de la defensa a la cual no tuvo objeción el Ministerio Público, se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solicito de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal se sirva oficiar al Tribunal Primero en Funciones de Control, a los fines de que remita y anexe a la presente causa, ampliación de entrevista de L.C., L.G., C.M., R.M. y S.G., todos plenamente identificados en la causa RP01-P-2007-2336, que son testigos presénciales e instrumentales del procedimiento, para que se sirva verificar que existen elementos propios para respaldar medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado, medida esta que se respalda con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que han variado las circunstancias que dieron lugar al decreto de la Privación de Libertad, asimismo solicito se verifique en el sistema Juris 2000 el decreto de sobreseimiento de la causa para los adultos

.”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

En relación al planteamiento de la defensa, considera el Ministerio Público que tal petición esta conforme a derecho por cuanto la ley especialísima contempla en el artículo 582, las medidas cautelares a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso, considero que pueden ser aplicadas alguna de ellas.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

escuchada la solicitud de la Defensa, y los alegatos de la Fiscalía del Ministerio Público, donde solicita al Tribunal se le otorgue Medica Cautelar a su representado, motivado a que por el mismo asunto se le inició proceso a dos ciudadanos adultos, terminando el mismo con una solicitud del Sobreseimiento de la Causa, ante el Tribunal de Control correspondiente, sugiriendo el Ministerio Público que se otorgue medida de la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a que el acusado es primario, por lo que este Tribunal observa; Primero: Que el acusado XXXXXXXX se encuentra detenido desde el día 20-07-07, por lo que lleva recurido hasta el día de hoy, tres meses, diecinueve días, en virtud de averiguación que se le iniciare por los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Segundo: Que el artículo 548 de la LOPNA, establece que la privación de libertad es excepcional y que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo y grado del proceso. Tercero: Que el artículo 264 del COPP, establece a su vez, que en cualquier momento el imputado podrá solicitar la sustitución o revocación de la medida de privación de libertad y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente, las sustituirá por otra menos gravosa y la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. Cuarto : Que en virtud que el acusado tiene tres meses y diecinueve días, privado de su libertad, que tal como lo manifestó el Ministerio Público, el mismo es primario y la finalidad del proceso a seguir a los jóvenes en conflicto con la Ley Penal, es educativa sin que esto conlleve a la impunidad, y de ser responsable penalmente deba ser sancionado, no es menos cierto que la Privación de Libertad es la última razón atendiendo a los derechos fundamentales y la aplicación del derecho penal mínimo, razón por la cual este Tribunal considera pertinente y necesario, revisar la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y otorgarle medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “b”, “c” y “d”; consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su madre, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.395.643; presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Destacamento de la Guardia Nacional ubicado e¿n la población de S.F., Estado Sucre; y no salir de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización del Tribunal. Y así se declara. Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva hecha por la Defensa, al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha 19-04-92, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.402.530, de 15 años de edad, hijo de E.L. y Aide Maza, residenciado en el Sector Botalon, casa S/n, S.F., vía Turimiquire, Parroquia R.L., Estado Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, revisa la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y acuerda otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “b”, “c” y “d”; consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su madre, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.395.643; presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Destacamento de la Guardia Nacional ubicado e¿n la población de S.F., Estado Sucre; y no salir de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización del Tribunal, en consecuencia se ordena la libertad del adolescente la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del adolescente, adjunta a oficio dirigido al SAPINAES. Se ordena librar oficio al Destacamento de la Guardia Nacional ubicado en la Población de S.F., a los fines de informar sobre la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control, a los fines solicitados por la Defensa, a la cual no hizo objeción el Ministerio Público. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los nueve días del mes de noviembre de 2007.

La Juez de Juicio,

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

El Secretario,

Abg. L.A.B..-

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