Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000307

ASUNTO : RP01-D-2007-000307

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 3:15 PM, se constituyó en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza Abg. A.G.R., acompañada del Abg. S.M. en funciones de Secretario judicial de sala y el alguacil de sala E.G., a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de homicidio en grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXy el Orden Público. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público Abg. D.A., la defensora pública Abg. M.G., el adolescente antes identificado previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó NO tener defensor privado que los asista en la presente causa. Seguidamente se le nombra a la Defensa Pública Abg. M.G.E. quien estando presente en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. D.A. representante del Ministerio Público; quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de privación de libertad, contra de los adolescentes adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que deja constancia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente se encuentra incurso en la comisión de la comisión de uno de los delito Contra las personas y orden público tal y como se evidencia en el escrito presentado en esta misma fecha, considerando la representación fiscal que lo hechos investigados se ajustan a la pre-calificación jurídica de homicidio en grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y el Orden Público, es por lo que solicita se acuerde la Detención Judicial para asegurar que comparecerá a la audiencia preliminar, conforme a los artículos 628 Parágrafo Segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los razonamientos antes expuestos y por considerar que existe peligro de fuga por la sanción a imponer, obstaculización de la investigación ya que estando en libertad el imputado pudiera intimidar a las victimas, igualmente solicita se pronuncie el Despacho si concurre la aprehensión en flagrancia y solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y me le otorgue copia simple de la presente acta. Es todo.- Acto seguido la Juez impone al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizara voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el adolescente su deseo de querer declarar, quien expone: “ Yo ese día iba a salir para Bolivariano, me devolví y agarre hacia el sector Los ranchos, estando por allá con un primo y escuchamos unos tiros, yo dije que me iba, cuando me iba me agarraron los policías y me consiguieron con el arma, yo no hice nada de lo que dicen yo no dispare nada“. Es todo. Se le concede la palabra a la Abg. M.G.E., Defensora Pública Penal, quien expone: “ Si bien es cierto que el delito que se imputa en esta audiencia de acuerdo a la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal, autoriza al juez de control a decretar la detención judicial del adolescente se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 20/10/07 tal y como quedo plasmado en el acta policial cursante al folio 2 concatenado con la declaraciones de las victimas por lo que solicito al tribunal a los fines de ser garante de derecho y garantías de derechos que le asisten al adolescente se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad en razón a que ha sido este presentado fuera del lapso legal correspondiente, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Al folio 02 cursa acta policial en al que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente. Segundo: A los folios 03 y 04 cursan declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX, quienes deponen circunstancias presénciales de la comisión delictiva, así como anteriores y posteriores al hecho delictual, las cuales guardan relación directa con el contendió del acta policial en la que los funcionarios policiales dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Tercero: A los folios 05, 09 y 15 del presente asunto cursan acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, donde informan de la práctica de ciertas diligencias relacionadas con la investigación de la comisión delictiva. Cuarto: Al folio 16 cursa acta de inspección ocular N° 3341, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso. Quinto: Al folio 17 cursa planilla de remisión de objeto s/n, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, un (01) arma de fuego, marca a.r., calibre 38MM serial devastado empuñadura de madera de color marrón, tres (03) cartuchos calibre 38MM sin percutir. Sexto: Al folio 18 del presente asunto cursa experticia de mecánica y diseño N° 112 en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná, practica experticia de mecánica diseño y reconocimiento legal; a un (01) arma de fuego, marca a.r., calibre 38MM serial devastado empuñadura de madera de color marrón y sobre tres (03) cartuchos calibre 38MM sin percutir, las cuales se aprecian en buen estado de uso y conservación. Séptimo: A los folios 21 y 23 cursan exámenes médicos legales practicados a los ciudadanos; XXXXXXXXXXXXXXXX en los que el experto dejan constancia que en el primero de ellos presentó asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por cuatro (04) días y el segundo de ellos presentó asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por veintiún (21) días, sin poderse precisar secuelas, exámenes medico legal que se vincula de manera directa con la deposición de las mismas. Octavo: Es por todo lo expuesto, que quien suscribe, observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cumplirse la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad; aunado a ello, existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado de auto, pueda influir en el testimonio de los testigos, victimas del presente procedimiento. Noveno: Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de auto, por la presunta comisión en uno de los delitos contra el orden publico y las personas, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de homicidio calificado por la representación fiscal, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, así como el peligro grave para la víctima, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescente XXXXXXXXXXXXXX de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Décimo: En relación a la solicitud de la aprehensión en flagrancia, este tribunal declara con lugar la misma, por cuanto de actas se evidencia que la presente investigación se inicio mediante acta policial motivado al aprehensión que realizar los funcionarios policiales del adolescente cerca la sitio del suceso debido al llamado que realizara los vecinos de sector. En relación al pedimento de la defensa, este Tribunal vista que se encuentra en etapa de investigación, acoge la misma, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, a los fines de decretar su detención para comparecer a la audiencia preliminar, así mismo acuerda la solicitud de la defensa y el Fiscal en relación a las copias solicitadas. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de homicidio en grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX y el Orden Público, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena librar boleta de Detención. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 PM.

Juez Segunda De Control,

Abg. A.G.R..

Fiscal del MP

Abg. D.A..

Defensora Pública,

Abg. M.G..

Imputado

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Alguacil,

E.G.

Secretario,

Abg. S.M.

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