Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 18 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000288

ASUNTO : RP01-D-2007-000288

En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil siete (2007) siendo las 6:00 de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 05 de este Circuito, a cargo de la Juez ABG. A.G.R., acompañada del Secretario de Sala ABG. M.C.S. y el Alguacil de Sala P.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio del n.X.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. L.P., la Defensora Pública de Guardia ABG. B.P.D.L.C., la ciudadana XXXXXXXXXXXX, en su condición de madre de la victima, la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de madre del imputado, y el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quien impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la Defensora Pública de guardia ABG. B.P.D.L.C., quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, es todo. Seguidamente se les impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. L.P., quien expuso: “Coloco a su disposición de este tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXX y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de medida de detención judicial preventiva de libertad que riela al folio 21, exponiendo oralmente y de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo estableció que por cuanto estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito y el cual amerita pena privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 559, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita se decrete medida de detención Judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 559, de la mencionada ley. Solicito así la detención judicial preventiva de libertad y que se verifique si se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Igualmente solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto Seguido, una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San J.d.C.R.; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el adolescente, lo siguiente: “ Yo andaba con XXXXXXXXXX, yo no estaba haciendo nada, yo estaba haciendo pupo, XXXXXXXXXX era el que le estaba haciendo maldad al niño, ni yo, ni XXXXXXXX no le estábamos haciendo nada, cuando XXXXXXXXX le estaba haciendo la maldad y vio que la mama del niño llegó salió corriendo ”. Es todo. Seguidamente interviene la fiscal del Ministerio Público y formula las siguientes preguntas: PRIMERA ¿En el momento en que observó al joven XXXXXXXX hacerle la maldad al niñoXXXXXXXXX, el joven XXXXXXX o Usted lo aguantaron ¿ CONTESTO no. Segunda ¿Según su conocimiento era la primera vez que observaba eso o en otra oportunidad había observado que le hicieran ese abuso sexual CONTSTO No. Tercera ¿Que parentesco tiene con XXXXXXXX? CONTESTO Primo. OTRA ¿En el momento en que el ciudadano XXXXXXXXX le estaba haciendo este tipo de acto al n.X., porque no impidió ese acto? Yo estaba cagando, yo vi cuando salió corriendo. OTRA ¿Observó en se momento si el n.C.F., se quitó su pantalón solo o si por el contrario fue ayudado por el joven XXXXXXXX? CONTESTO. Se lo quitó XXXXXXXXX OTRA ¿Recuerda Ud., el sitio y la hora aproximada en que sucedió el hecho? CONTESTO: No se que hora fue, fue en la tarde, en Arapito. No hizo mas preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública Penal ABG. B.P.D.L.C., quien expone: “ Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que del acta policial cursante al folio 02 del expediente, se desprende, que el mismo fue detenido en fecha 16-09-2007, siendo presentado ante un tribunal de Control competente, el día de hoy, violándose así, el lapso legal de 24 horas previsto en el artículo 559 de la LOPNA, así mismo, le solicito a la representación fiscal, de conformidad con el literal E del articulo 654 ejusdem, le tome declaración testifical a los niños XXXXXXXXXXX, así mismo solicito se tome declaración testifical a la señora XXXXXXXXXXX y al n.X., a los fines de que los mismos amplíen las declaraciones cursantes en el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la víctima ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien expuso: “ Yo lo vi a él jugando en la quebrada, entones me voy a una mata de limón que esta cerca de la quebrada donde vive él, cuando veo a los cuatro que van corriendo y se metieron a una zona boscosa que le dicen el callejón, pero me dejo venir porque me pareció sospechosa la forma en que iban, porque hacia como cuatro días un sobrinito mío, primo de mi hijo le decía te hizo eso fulano, que e hizo eso el otro, yo pensé que era cosa de muchacho, cuando llegue al sitio donde ellos cuatro estaban, conseguí a mi hijo con los pantalones abajo y XXXXXXX le estaba culeando por detrás, yo le saque a mi hijo, lo agarré y él salio corriendo para el monte, este niño estaba agachado haciendo pupo y el otro estaba parado al lado de él, yo fue para la casa del representante de XXXXXXXXX y ellos dos fueron atrás de mi, XXXXXXXXX, iban discutiendo entre ellos dos, le puse la queja a la mama de XXXXXXXX y me fui para mi casa, allá llame a mi hijo y le pegue, yo no quería llegar a estos extremos, pero allá se encontraba el Comisario de Los Altos de Sucre y llevó al niño para la Medicatura, de allí pasaron un informe para la Policía y de allí lo pasaron para acá, es todo. Seguidamente interviene la Representante del Ministerio Público, quien expone: En virtud de lo expuesto por la representante de la victima, testigo presencial, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal, se le acuerde una medida Cautelar sustitutiva al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado, hasta tanto el Ministerio Público en el lapso legal de investigación, cumpla lo requerido por la defensa y así poder presentar un acto conclusivo conforme a derecho, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa. Quien expone: Mantengo mi solicitud de libertad sin restricciones, es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa al folio 05 denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, quien en su carácter de representante legal del n.X., comparece ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 15 y expone que su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, fue objeto de violación. Tercero: Cursa a los folios 02 y 10 del presente expediente actas policiales, suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la manera en la que obtuvieron información sobre la comisión delictiva, así como la aprehensión del adolescente y diversas diligencias para el esclarecimiento del hecho que se investiga. Cuarto: Al folio 06 cursa acta de entrevista a la victima el n.X., quien manifiesta que fue objeto de una agresión física. Quinto: Al folio 16 cursa exámen médico legal N° 162-4002, practicado al n.X.; del mismo se desprende que al exámen médico legal presento; “… contusión equimotica y escoriada en región costal derecha, asistencia medica por un (01) días… y presentó al exámen ano rectal; esfínter tónico, pliegue conservados ginecológico, desgarro triangular reciente en hora 7 según manecillas del reloj. Conclusión traumatismo ano rectal reciente …”. Acta esta que adminiculada a la de la denuncia surte efecto legales a los fines de establecer indicios de la comisión delictiva. Sexto: Al folio 16 cursa exámen médico legal N° 162, practicado por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, al adolescente XXXXXXXXXXXXX, del mismo se desprende que presento; “ … asistencia medica por un (1) día tiempo de curación e incapacidad veintiún (21) días y secuelas sin poderse precisar…”. Séptimo: De las actas se desprende que existe la comisión de un hecho punible, motivado al exámen médico legal, que cursa en actas, pero aún cuando esta Juzgadora comparte la pre-calificación jurídica del delito de violación dada por la Fiscal del Ministerio Público, cometido en perjuicio del n.X., no esta suficientemente clara la participación del adolescente en los hechos que se le imputan, por cuanto la deposición que cursa en actas, (denuncia de la victima), se opone a la que realizo hoy en esta sala, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún cuando el delito investigado amerita como sanción la privación de libertad, considera quien suscribe que no están dados los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para decretar la detención del adolescente para comparecer a la audiencia preliminar. Octavo: Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal acuerda someter al imputado XXXXXXXXXXXXXXX; a las medidas cautelares sustitutivas, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C” y “F”, es decir, queda obligado a presentarse cada diez (10) días por ante el puesto policial de S.F., así mismo se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la victima. Así mismo acuerda este Despacho dar la libertad y entregar al adolescente al representante legal desde esta sala. Noveno: Es por todo lo expuesto que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la medida cautelar y la solicitud de las copias simples de la presente acta. En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia en relación a la aprehensión del adolescente, formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarla conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente resulto aprehendido en el sitio del suceso, así mismo se acuerda remitir la actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Igualmente se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes Décimo: Así mismo se declara sin lugar parcialmente la solicitud de la defina en lo relativo a la libertad sin restricciones y con lugar la solicitud de las copias de la presente acta. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio del n.X.; a las medidas cautelares sustitutivas, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C” y “F”, es decir queda obligado a presentarse cada diez (10) días por ante el puesto policial de s.f., así mismo se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la victima. Así mismo acuerda este Despacho dar la libertad y entregar al adolescente al representante legal desde esta sala. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y parcialmente con lugar lo solicitado la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de tramitarlo conforme al procedimiento ordinario. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30 p.m.

Juez Segundo De Control

A.G.R.

El Imputado,

XXXXXXXXXXXXX

La Defensa Pública,

Abg. B.P.D.L.C..

La Fiscal Del Ministerio Público,

Abg. L.P..

El Alguacil

P.P.

La Secretaria,

Abg. M.S..

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