Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000186

ASUNTO : RP01-D-2007-000186

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de JUNIO del año dos mil siete (2007), siendo las 9:30 AM; se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, ABG. G.F., acompañado de la Secretaria, ABG. K.V.C. y el Alguacil de Sala J.S., a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de Investigación en la causa signada RP01-D-2007-000186, seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien manifiesta no tener Defensor y solicita al tribunal que le designe defensor público, a tal efecto estando presente la ABG. M.G., Defensora Pública Penal, quien acepta el cargo recaído en s persona para ejercer la defensa del imputado de autos, a los fines de que lo asista en la causa que se le sigue en su contra y jura ante la Juez de este Tribunal cumplir con los deberes inherentes al mismo y guardar la debida reserva de las actas, a quien se le investigación por la presunta comisión en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del n.X. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. D.A., la ABG. M.G., el representante del imputado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Acto Seguidamente el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. D.A., con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescentes de autos; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del n.X. y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifiesta: Yo estaba en un corral que tiene papá, él llego al fondo y me empezó a decirme pargete, marico y me comenzó a insultar a la madre mía, yo agarro y le dije que se fuera y de un portón me lanzo una piedra, cuando yo me fui atrás yo le tire una piedra que cayó en un portón y se le regreso y le pego en la cabeza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG. M.G., quien expone: En virtud que en las actuaciones cursa el examen medico forense en el cual se evidencia que las lesiones sufridas por la víctima son leves y presentando en este acto acuerdo suscrito por el padre del adolescente y la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, madre de la víctima por ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Montes de este Estado, considero conveniente instar al Representante del Ministerio Público a que promueva acuerdo conciliatorio por ante el despacho fiscal, toda vez que el representante del adolescente ha corrido con los gastos sufragados por la ciudadana antes señalada, en cuanto a medicinas cuya constancia se consigna igualmente la cantidad de 250.000,oo Bs, mas la cantidad de 50.000,oo Bs. Que le fue entregada por ante el Concejo de Protección, lo cual supera con creces dicha cantidad por las lesiones sufridas por la víctima, la cual se evidencia en el examen medico legal que no dejo secuelas y la herida fue de dos centímetros saturadas, lo que considero que una vez realizado el acuerdo debería solicitarse al Tribunal, la audiencia conciliatoria para que devenga en un sobreseimiento en pro del adolescente igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y la defensa y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que les fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. En relación a lo manifestado por la defensa en el sentido que promover el acuerdo conciliatorio por ante el Ministerio Público en virtud de que el padre del adolescente imputado a sufragado lo gastos sufridos por la víctima, tal y como se desprende de las copias consignadas en el día de hoy este Tribunal acuerda lo solicitado e insta al Ministerio Público a promover el pre-acuerdo entre las partes, por ante ese despacho, y una vez realizado el mismo solicitar por ante este Tribunal la audiencia conciliatoria en virtud que las lesiones sufridas por las partes son Leves. Así mismo de conformidad con el articulo 555 de la LOPNA acordar las copias simples solicitadas pero de conformidad con la normativa legal a las mismas se les tachara los nombres de los adolescentes vinculados en la presente investigación Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 AM.

El Juez Segundo de Control,

ABG. G.F..

El Fiscal,

ABG. D.A..

La Defensora

ABG. M.G.

El Imputado,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Representante del adolescente

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

El Alguacil,

J.S..

La Secretaria,

ABG. K.V.C.

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