Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000234

ASUNTO : RV01-X-2006-000019

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de XXXXXX mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés y recibir orientación por parte de un psicólogo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 84 ejusden, en perjuicio de E.M.R.F., razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXX debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado C.J.M.P., estuvo detenido desde el 30-10-05 al 31-10-06, por lo que estuvo detenido un día faltándole por cumplir ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE LA SANCIÓN IMPUESTA. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a la misma, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys E.T.S. adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito. QUINTO: Se acuerda fijar el día 29-01-2007, a las 3:30 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra XXXXX debida permisología y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés y recibir orientación por parte de un psicólogo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 84 ejusden, en perjuicio de E.M.R.F., cuya sanción consistirá en la obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés y recibir orientación por parte de un psicólogo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 84 ejusden, en perjuicio de E.M.R.F., de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Yomari Figueras

La Secretaria,

Abg. M.V.A..

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