Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoDesignacion De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000015

ASUNTO : RP01-D-2006-000015

En horas del día de hoy, Nueve (09) de Junio del dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa seguida al imputado XXXXXXXX , se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. A.G.R., acompañada deL Abg. S.M. secretario de sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud de designación de defensor interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, contra el XXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del n.R.D.N.. Verificada la presencia de las partes, por el alguacil de sala M.R., quien deja constancia que se encuentra presente, el imputado, el defensor público Abg. M.G. E; así como el Representante del Ministerio Público, Fiscal E.R., quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente XXXXXXX ; a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del n.R.D.N., haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los motivos que dieron lugar a esta investigación y solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:”Ese día estábamos con Rolman en el rancho de mi tío de nombre J.J., ayudando a arreglar una llanta de bicicleta, en ese momento Rolman se me quiso montar en las piernas y le dije que no y después fui para el cuarto y después le dijo a la mama que yo le hice maldad a el pero eso es falso yo no le hice ninguna maldad a el y de allí nos fuimos. Es todo. Seguidamente el Fiscal pasa a interrogar al adolescente imputado; ¿Diga UD si casa de su tío se encontraba alguna otra persona?, estaban los sobrinos y yo; ¿Cómo se llaman los sobrinos de Rolman?, no se; ¿Después que arreglo la bicicleta que hicieron?, se me monto en las piernas y le dije que se bajara, después se metió para el cuarto y le dijo a la mama que yo le hice maldad; ¿UD normalmente jugaba con el n.R.D.N.?, no; ¿Cuándo el se le sentó en las piernas no sabe con que intención este lo hizo?, no se; ¿Cómo le dicen a UD por su casa?, parmalat; ¿Por qué?, porque tomaba mucha leche.- Cesaron las preguntas.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensor solicita interrogar al imputado; ¿Diga UD si cuando el niño se sentó en sus piernas este tenia los pantalones abajo?, no; ¿Y UD?, tampoco; ¿El n.R. manifiesta que UD le puso el pene en el pompas?, eso es falso.- Cesaron las preguntas.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora y expone: “La defensa deja constancia que la presente investigación se inicio por denuncia de fecha 26/12/05 y en la cual la Fiscalía 6° del ministerio público ordeno la práctica de examen ano rectal, evaluación psiquiátrica y psicológica a la victima y hasta la presente fecha el resultado de dichos exámenes no cursan a las actas procesales; en virtud de ello insto en esta audiencia a la representación fiscal a que recabe los exámenes antes señalado a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente y determinar si el imputado abuso o no sexualmente de la victima o por el contrario solo cometió actos lascivos a este, finalmente solicito copia del acta”. Es todo. Este tribunal Segundo de Control del Sistema de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Sucre: Oída la solicitud fiscal y una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario; así mismo se acuerda con lugar la expedición de copia simple de la presente acta a solicitud de las partes.- Librese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 PM.

Jueza Segunda de Control

Abg. A.G.R.

Secretario

Abg. S.M.

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